República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 72.283 OMAR DAVID GARCIA SARMIENTO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP2925-2014 Radicación N°. 72.283 (Aprobado acta N°. 64) Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Omar David García Sarmiento, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta violación del derecho fundamental de petición.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El accionante manifiesta que el 20 de septiembre de 2013, presentó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga derecho de petición por medio del cual solicitó copia del fallo emitido al interior de la acción de tutela que promovió en contra de la Fiscalía 27 Seccional de esa ciudad y de las contestaciones que rindieron las partes accionadas y vinculadas a la solicitud de amparo. 2.
Indicó que una funcionaria del juez colegiado le informó que el magistrado que resolvió la acción sólo autorizó la entrega de la respectiva sentencia, razón por la cual estima que su derecho de petición se encuentra vulnerado. 3. Por lo anterior, acude a la intervención del juez constitucional con el fin de ordenarle al magistrado del Tribunal entregarle la totalidad de las copias requeridas.
LAS RESPUESTAS Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga indicó que esa Corporación declaró improcedente la acción que promovió el actor contra la Fiscalía 27 Seccional de esa ciudad mediante fallo del 17 de septiembre de 2013. En relación con el derecho de petición por medio del cual solicitó copia de toda la actuación constitucional, surge de las constancias secretariales que el 25 de septiembre pasado la secretaria procedió a entregarle lo peticionado, lo cual recibió a satisfacción García Sarmiento.
PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si el Tribunal demandado desconoció el derecho fundamental de petición al quejoso por no entregar las copias de las contestaciones ofrecidas por las autoridades accionadas y vinculadas en relación a la acción de tutela promovida por él contra la Fiscalía 27 Seccional de Bucaramanga. CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo, por cuanto el quejoso no tiene razón en su reparo.
Las razones: 1. En relación con el contenido del artículo 23 Superior, la Corte Constitucional ha precisado que tiene el carácter de derecho fundamental, por ello el mecanismo para lograr su protección cuando quiera que resulte amenazado o vulnerado por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y en ciertos eventos por los particulares, es la acción de tutela ante la ausencia de otro medio de defensa judicial eficaz para hacer efectiva su garantía. En cuanto a su alcance, afirmó que no sólo permite a la persona que lo ejerce presentar la solicitud respetuosa, sino que implica la facultad para exigir de la autoridad a quien le ha sido formulada una respuesta de fondo y oportuna del asunto sometido a su consideración. En ese sentido, la contestación que se brinde a las peticiones debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico;
(ii) resolver de fondo y de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado, y (iii) debe ser puesta en conocimiento del peticionario, pues la notificación al interesado forma parte del núcleo esencial del derecho de petición, porque de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta se reserva para sí el sentido de lo decidido.
Si no se cumplen con estos requisitos, se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. 2. En el sub-exámine, una vez verificadas las pruebas allegadas al expediente, la Sala encuentra que el derecho de petición de Omar David García Sarmiento fue respondido por el Tribunal, conforme a los presupuestos antes señalados como pasa a demostrarse: (i).
El 20 de septiembre pasado el quejoso solicitó copia de toda la actuación procesal referente a la acción de tutela que promovió contra la Fiscalía 27 Seccional de Bucaramanga. (ii). Al interior de la actuación obra constancia secretarial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga de fecha 25 de septiembre de 2013, donde el accionante recibe a satisfacción las copias deprecadas en su derecho de petición. Así las cosas, queda demostrado que el motivo de la acción de tutela nunca existió, por lo que la Sala negará el amparo solicitado como se anunció en renglones anteriores.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Omar David García Sarmiento. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2