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STP2911-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 78.173 Jhon Alejandro Ramos Zapata CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP2911-2015 Radicación No. 78.173 (Aprobado Acta No. 101) Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil quince (2015).

ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por Jhon Alejandro Ramos Zapata frente a la decisión proferida el 29 de enero de 2015, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, le negó el amparo propuesto contra la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…)Refiere el accionante que el 24 de noviembre del año anterior se dirigió mediante escrito ante el señor Director Seccional de Fiscalías de Medellín, en el cual solicitó le informara si la señora Marta Lucía Gutiérrez hacía parte de la planta de personal de la entidad y en el evento de ser positiva la información, se le indicara el cargo por ella desempeñado y si era posible que estando desempeñando el mismo, pudiera ejercer o representar a otras personas en asuntos jurídicos.

El día 4 de diciembre siguiente recibió respuesta, sin embargo, como en ella no se absolvieron los interrogantes planteados, en esa misma fecha hizo otra petición a la entidad con el propósito de que se le respondiera de acuerdo con lo que realmente solicita, y hasta la fecha de acudir al mecanismo de amparo la oficina del Ente Acusador había guardado completo silencio, razón por la que considera que se le está vulnerando su derecho fundamental de petición, que depreca sea protegido por vía constitucional.

CONTESTACION DE LA ENTIDAD ACCIONADA DIRECCION SECCIONAL DE FISCALIAS DE MEDELLIN A través de su director, en comunicación del 16 de enero pasado luego de referir a las funciones asignadas al órgano que representa, adujo que la información que pide el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 016 del 2014, en armonía con el Decreto 021 del mismo año, compete suministrarla a la Subdirección de Apoyo a la Gestión Social Seccional Medellín, oficina ante la cual se dio traslado de la petición del señor Ramos Zapata mediante oficio 414 de la misma fecha para que se impartiera pronta respuesta.

Respecto de la facultad que pudiera tener la señora Martínez Gutiérrez para instaurar alguna denuncia, se pusieron en conocimiento del actor las normas constitucionales y legales y los eventos en que podría solicitar la intervención del Estado y se concluyó que no estaba impedida para ello, mayormente si como servidora conoce de la comisión de un delito de violencia intrafamiliar como ocurrió en este evento, por cuanto el mismo debe ser investigado de oficio.

Por lo anterior, consideró que al disponerse el traslado de la misiva del actor a la encargada de atender su requerimiento y de haber absuelto lo relacionado con la facultad de interponer denuncia por parte de la persona que se menciona en el escrito petitorio, se superó el hecho que generó la acción de tutela en contra de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín y por lo tanto debe declararse la improcedencia de la misma.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo tras considerar que dentro del presente trámite constitucional la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad envió comunicación al accionante en la que responde lo que era de su competencia y remitió la solicitud a la dependencia encargada de atender los demás requerimientos, lo cual se traduce en una carencia actual de objeto.

LA IMPUGNACIÓN Jhon Alejandro Ramos Zapata reiteró los planteamientos de la demanda e indicó que tanto el Director Seccional de Fiscalías como la Subdirectora Seccional de Apoyo a la Gestión, no han emitido una respuesta oportuna, completa y adecuada. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la acción propuesta.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, se observa que el Tribunal no vinculó al presente trámite constitucional a la Subdirectora Seccional de Apoyo a la Gestión de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, quien según lo informado por el Director de esa dependencia, es la oficina encargada de responder el derecho de petición presentado por el actor y, por ende, podría verse afectada con la decisión que se tome en este escenario.

En consecuencia, se hace necesario ponerla en conocimiento de la demanda para que se pronuncie en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido por la parte accionante es que se le ampare el derecho fundamental ante la presunta falta de pronunciamiento de fondo sobre la solicitud presentada desde el 24 de noviembre de 2014. De no ser informada se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En ese orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 16 de enero de 2015, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, el Tribunal deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la a la Subdirectora Seccional de Apoyo a la Gestión de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela presentada por Jhon Alejandro Ramos Zapata, a partir del auto del 16 de enero de 2015, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias al Tribunal de origen, con el fin de que proceda de conformidad manifestado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6