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STP2878-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Ley 352 de 1997

Consulta Desacato 90516 KEVIN ANDRÉS RESTREPO CÁRDENAS SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2878-2017 Radicación 90516 (Aprobado Acta No. 75) Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 9 de febrero de 2017 mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga sancionó al Brigadier General Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato frente al fallo de tutela que concedió el amparo constitucional a favor de KEVIN ANDRÉS RESTREPO CÁRDENAS.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. KEVIN ANDRÉS RESTREPO CÁRDENAS activó el mecanismo de protección constitucional con el propósito de que se ordenara a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional brindarle el tratamiento integral para la patología de Ruptura de Ligamento Cruzado Anterior P Artroscopia y, a su vez, le efectué la valoración por parte de la Junta Médico Laboral.

Culminado el trámite, el 5 de noviembre de 2015 la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga amparó los derechos a la salud y vida digna del actor. En consecuencia, ordenó a la autoridad accionada que dentro las 48 horas siguientes a la notificación del fallo adoptara las medidas necesarias tendientes a brindar una atención integral y adecuada al accionante con ocasión de la Ruptura de Ligamento Cruzado Anterior P Artroscopia.

A la par, dispuso que se le realice la valoración por la Junta Médico Laboral. 2. Mediante memorial del 31 de mayo de 2016 el demandante denunció el desobedecimiento de la referida orden de amparo. Por tal motivo, en autos del 16 de junio y 30 de noviembre de 2016, el Tribunal requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que informara si cumplió el fallo de tutela.

Ante el silencio de la accionada, el 27 de enero de 2017 abrió formalmente el incidente de desacato. 3. Mediante proveído del 9 de febrero de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga sancionó por desacato al Brigadier General Germán López Guerrero como Director de Sanidad del Ejército Nacional, al no haber dado respuesta a los requerimientos efectuados, ni haber desplegado las actuaciones pertinentes para acatar el fallo del 5 de noviembre de 2015.

Sumado a lo anterior, el actor informó que no recibió comunicación alguna de parte de la entidad incidentada. En consecuencia, le impuso 3 días de arresto y multa equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Una vez el asunto arribó a la Corte, se estableció durante el trámite de consulta que el 20 de febrero del año que avanza, el Brigadier General Germán López Guerrero informó que mediante oficio 20173390673313 MDN –COEJ-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1-5 requirió al TC José Román Riveros Pineda en su condición de Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Bucaramanga para que dé cumplimiento a la orden judicial del 5 de noviembre de 2015.

Agregó que esa Dirección no presta servicios médicos a los usuarios ya que esto se hace a través de la red de establecimientos de sanidad militar. En efecto, los artículos 10 y 11 de la Ley 352 de 1997 definen las funciones de las Direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas Militares, incluida, claro está, la del Ejército Nacional. Dentro de éstas no se encuentra la prestación de servicios de salud, pues según el artículo 14 de la misma normatividad, ello corresponde a las unidades de sanidad adscritas a cada institución, en este caso, el Establecimiento de Sanidad Militar de Bucaramanga.

Por tanto, el Tribunal Superior de esa ciudad incurrió en un error al dictar la sentencia de tutela, pues ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que prestara los servicios de seguridad social en salud a KEVIN ANDRÉS RESTREPO CÁRDENAS, a pesar de que ésta carece de competencia legal para hacerlo. Ante esta situación, debe revocarse la sanción por desacato impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, ya que no está legalmente facultado para cumplir la orden emitida en el fallo de amparo, presupuesto esencial para sancionarlo por desacatar dicha providencia. No obstante, la jurisprudencia ha explicado que en eventos como el presente, durante el trámite del incidente de desacato el juez que emitió la sentencia tiene la posibilidad de ajustar el mandato impartido, a través de las medidas que estime necesarias para materializar el amparo otorgado.

Esas decisiones sólo pueden ser adoptadas por los jueces que hayan conocido la acción de tutela en primera o segunda instancia, por tanto, la Corte no puede hacerlo pues no desempeñó ninguna de esas funciones. (Cfr. CC. T-086 de 2003). En su lugar, en seguimiento de la doctrina jurisprudencial reseñada, la Sala requerirá a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga para que adopte la determinación encaminada a hacer efectiva la tutela concedida.

En este caso, la medida adecuada consiste en vincular al Establecimiento de Sanidad Militar de Bucaramanga y extender la orden de prestar a KEVIN ANDRÉS RESTREPO CÁRDENAS los servicios médicos y el tratamiento integral que requiere para tratar la patología de Ruptura de Ligamento Cruzado Anterior P Artroscopia y, a su vez, le realice la valoración por parte de la Junta Médico Laboral, ya que según se explicó, esa es la entidad que tiene la potestad y obligación de brindar la atención médica requerida por el actor.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. REVOCAR la decisión objeto de consulta proferida el 9 de febrero de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga mediante la cual le fueron impuestas sanciones de arresto y multa al Director de Sanidad del Ejército Nacional. 2. REQUERIR al Tribunal Superior de Bucaramanga para que adopte la determinación encaminada a hacer efectiva la tutela concedida.

En este caso, vincular y extender al Establecimiento de Sanidad Militar de Bucaramanga la orden de prestar a KEVIN ANDRÉS RESTREPO CÁRDENAS los servicios médicos y el tratamiento integral que requiere para tratar la patología de Ruptura de Ligamento Cruzado Anterior P Artroscopia y, a su vez, le efectúe la valoración por parte de la Junta Médico Laboral. 3.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 4. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7