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STP2877-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Ley 1755 de 2015

Consulta Desacato 90445 NEILA ISABEL PALLARES FLORIÁN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2877-2017 Radicación 90445 (Aprobado Acta No. 75) Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 19 de diciembre de 2016 mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena sancionó a Darío Nicolás Hernández Tamayo en su condición de Coordinador del Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, por desacato frente al fallo de tutela que concedió el amparo constitucional a favor de NEILA ISABEL PALLARES FLORIÁN.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. NEILA ISABEL PALLARES FLORIÁN presentó una acción de tutela con el propósito de que el Ministerio de Defensa Nacional respondiera la petición promovida el 23 de agosto de 2016 en la cual solicitó copias del proceso penal seguido por el homicidio de su hijo Luis Emilio Fuenmayor Pallares. Culminado el trámite, el 1º de noviembre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena amparó el derecho de petición de la accionante.

En consecuencia, ordenó al Coordinador del Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo dé respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud presentada el 23 de agosto de 2016, respecto de la copia del expediente penal militar seguido como consecuencia de la muerte del señor Luis Emilio Fuenmayor Pallares. 2.

Mediante memorial del 28 de noviembre de 2016 la demandante denunció el desobedecimiento de la referida orden de amparo. El 1º de diciembre siguiente, el Tribunal inició formalmente el incidente de desacato. El 19 de diciembre de 2016, el funcionario incidentado ejerció su derecho a la defensa y adujo que mediante oficio OFI 6-71339 del 9 de septiembre de 2016 dio respuesta a la solicitud de la demandante y le envió el certificado expedido por la Dirección de Personal del Ejército Nacional que contiene alta y baja del soldado regular y el informativo administrativo por muerte.

Además señaló que revisada la base de datos no encontró proceso penal seguido por la muerte del soldado Fuenmayor Pallares. Por último, manifestó que no ha existido negligencia de parte de esa entidad. 3. Mediante decisión del 19 de diciembre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena sancionó al incidentado. Advirtió que aún no se había cumplido la orden emitida en la sentencia de tutela.

Por el contrario, resaltó que el Coordinador del Ministerio de Defensa no ha desplegado conducta alguna que demuestre el interés en acatar el fallo, manteniendo la vulneración al derecho amparado en la acción constitucional. En consecuencia, le impuso al Coordinador del Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional Darío Nicolás Hernández Tamayo 1 día de arresto y multa equivalente a 1 salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).

Una vez el asunto arribó a la Corte, se estableció durante el trámite de consulta que el 9 de septiembre de 2016 en oficio OFI 16-71339 el Coordinador del Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional dio respuesta a la solicitud promovida por la actora y le entregó: actas auténticas de alta y baja y el acto administrativo por muerte correspondientes al soldado regular Luis Emilio Fuenmayor Pallares.

Así mismo, en comunicación OFI17-12416 del 22 de febrero de 2017 el Coordinador incidentado aclaró que en esa oficina no reposa ningún proceso penal seguido por la muerte del referido soldado. Como sustento de su afirmación, anexó la certificación de búsqueda efectuada en sus bases de datos. Sin embargo, manifestó que en cumplimiento a las previsiones del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 mediante OFI17-14316 del 28 de febrero de 2017 MDN-SGDA-GAG remitió ante la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar la solicitud de copia del expediente requerido por la accionante.

Lo anterior, a efectos de que esa dependencia, por ser la competente, dé respuesta de fondo a la ciudadana NEILA ISABEL PALLARES FLORÍAN, allegó copia de la planilla de envío. Agregó que el fallecimiento de Fuenmayor Pallares se produjo el 6 de septiembre de 2014 y en ese Grupo de Archivo General solamente reposa información hasta el año 2000.

En eventos como el presente, la competencia del juez constitucional se agota al verificar el acatamiento de la sentencia de amparo. Por tanto, se configura en el caso examinado el fenómeno conocido como hecho superado, lo que impone la decisión de no sancionar al funcionario incidentado (Sentencia T – 343 de 1998, entre otras). Por lo anterior, la Corte revocará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. REVOCAR la decisión objeto de consulta proferida el 19 de diciembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. En consecuencia, NO SANCIONAR al funcionario incidentado. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6