República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 78.181 JAVIER ALONSO HENAO OSORIO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP2859-2015 Radicación No. 78.181 (Aprobado Acta No. 101). Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil quince (2015).
ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Javier Alonso Henao Osorio, frente a la decisión proferida el 5 de noviembre de 2014, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín. Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Descongestión de la misma ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por la Sala A quo en los siguientes términos: (…) El peticionario presentó acción de tutela en contra de la autoridad accionada, al considerar que esta le vulneró su derecho fundamental al debido proceso y a la defensa. De su escrito de acción se desprende que María Ilduara Velásquez Restrepo inició proceso ordinario laboral en su contra y de Dora de la Milagrosa Santa de Henao, trámite del que conoció el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, quien lo remitió al Juzgado Trece Laboral de Descongestión. Aduce que surtido el trámite pertinente, el despacho dictó sentencia el 30 de marzo de 2012, la que fue recurrida por las partes.
Relata que la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió la alzada el 30 de abril de 2014, decisión en la que «declaró parcialmente inadmisible el recurso de apelación» interpuesto por la parte demandada, al considerar que este «no se había sustentado» conforme lo exige la ley 2ª de 1984, por lo que reclamó, sin éxito, la adición del fallo.
Alega que la autoridad accionada incurrió en vía de hecho, al desconocer que el recurso de apelación no requiere de mayores formalismos en su sustentación, más aun cuanto fundamentó en debida forma su inconformidad respecto a lo decidido por el juez de primer grado. Sobre el particular indica que atacó la decisión del juzgado de imponer el pago de la reliquidación de las cesantías, explicando para el efecto que el valor cancelado correspondía (sic) era a lo recibido por la actora en dinero, sin tener en cuenta lo percibido en especie, tal como lo preveía el artículo 252 del C. S. del T., y sin que tal proceder se viera afectado por lo expuesto en la sentencia C-310 de 2007, toda vez que ésta fue proferida en fecha posterior a la finalización del vínculo contractual con la demandante, explicando con ello las razones jurídicas de su proceder, más aun cuando el a quo «no mencionó ninguna norma para apoyar su decisión».
Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la providencia, «resuelva de fondo el recurso de apelación que le presenté a nombre de mis representados, con la finalidad en dicho medio de impugnación».
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al estimar que la decisión atacada está arraigada en argumentos que consultaron reglas mínimas de razonabilidad jurídica y que, sin lugar a dudas, obedecieron a la labor hermenéutica propia del juez, sin que sea dable entonces al actor recurrir al uso de este mecanismo preferente y sumario, como si se tratase de una instancia adicional a la cual pueden acudir los administrados a efectos de debatir de nuevo sus tesis jurídicas y probatorias sobre un determinado asunto, que en su momento fue sometido a los ritos propios de una actuación judicial, con el único fin de conseguir el resultado procesal que le fue esquivo en su oportunidad legal.
LA IMPUGNACIÓN A cargo del apoderado de Javier Alonso Henao Osorio, quien manifestó su inconformidad con el fallo por escrito sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si las autoridades judiciales accionadas desconocieron los derechos fundamentales reclamados por el actor al desestimar el recurso de apelación que elevó contra el fallo laboral del primer grado que lo condenó a pagar algunas acreencias laborales a María Alonso Henao Osorio.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, atendiendo que el proveído cuestionado se ajusta a la ley laboral: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud de los principios de cosa juzgada y autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.
(C-543 de 1992). Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.
En este asunto se constata, que el juez colegiado demandado estimó que si bien es cierto el actor interpuso el recurso de apelación contra el fallo que lo condenó a pagar ciertas acreencias laborales a una ex trabajadora, también lo es que la razón que conllevó a ser desestimada la alzada radicó en que no fue debidamente sustentada, pues se limitó a transcribir las pretensiones de la demanda sin hacer un ataque puntual al fallo de primer grado.
De la siguiente manera lo precisó en proveído del 30 de abril de 2014: ii) algo parecido ocurre con el abogado de los demandados respecto al tema de la liquidación de la cesantía de la demandante y a la revocatoria de toda la decisión, pues frente al primer aspecto su argumento se centra en afirmar que ese crédito laboral se liquidó en la sentencia tomando todo el salario en dinero por una interpretación que se dio trajo la sentencia C-310 de mayo 3 de 2007; sin embargo leída la providencia se tiene que en parte alguna se hace referencia a la sentencia C-310 de 2007, sino que en forma clara el señor juez decidió liquidar todos los conceptos demandados con el salario mínimo porque el salario en especie "no se pacto (sic) por escrito en el contrato de trabajo" (fls. 70), conclusión contra la que no se elevó algún ataque por lo que debe quedar en firme al menos en ese punto; y frente al segundo aspecto dijo que no existen fundamentos de hecho y de derecho que sirvan para apoyar las pretensiones, pero no se detiene a exponer las razones de su afirmación ni las confronta con los dichos del juez. -Se destaca- Bajo ese entendido, el Tribunal laboral accionado consideró que tal sustentación no cumple con los lineamientos del artículo 57 de la Ley 2ª de 1984, pues la misma no se refiere a las razones concretas de su inconformidad, como tampoco a los puntos de la sentencia sobre los cuales la segunda instancia deba pronunciarse.
Por lo anterior, es claro que la parte actora busca cuestionar el raciocinio jurídico del juez laboral, y con ello protestar por el sentido de la decisión adoptada. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una instancia supletoria, no es adecuado plantear la incursión en causales de procedibilidad originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.
Son estas las razones por las cuales el fallo impugnado será confirmado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2