Tutela 90576 JOSÉ VICENTE AMAYA SOLER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2846-2017 Radicación n° 90576 (Aprobado Acta No. 75) Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por JOSÉ VICENTE AMAYA SOLER en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 6º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y las partes e intervinientes del proceso adelantado contra el ciudadano en mención.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 3 de junio de 2014 el Juzgado 6° Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a JOSÉ VICENTE AMAYA SOLER a 120 meses de prisión como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años. La defensa del accionante interpuso el recurso de apelación. El 5 de mayo de 2016 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia impugnada.
El 11 de mayo siguiente, la Secretaría libró los oficios mediante los cuales citó a la audiencia de lectura del fallo que se celebró el 13 de mayo del mismo año, pero las partes e intervinientes no comparecieron. Refirió el actor que la autoridad judicial accionada le vulneró su derecho fundamental al debido proceso porque no se le comunicó oportunamente la citación a la lectura del fallo (no indicó cuándo la recibió), lo que le impidió asistir a la diligencia e interponer el recurso de casación. Por ende, solicitó que se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la lectura del fallo, se cancele la orden de captura emitida en su contra y se le permita sustentar el recurso de casación. Por tal motivo, presentó acción de tutela ante esta Sala, la cual fue negada en auto STP1313 Rad. 28 de jul de 2016, tras establecer que el apoderado judicial del accionante no hizo uso de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador.
El 16 de noviembre de 2016, el accionante radicó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá solicitud de nulidad a partir de la audiencia de lectura de fallo. En auto del 18 de noviembre siguiente, esa Corporación judicial le informó que carece de competencia para pronunciarse sobre la petición, pues la decisión ésta ejecutoriada y, por lo tanto, la remitió al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para lo correspondiente.
Adujo no haber recibido respuesta a la fecha, por parte de ese despacho judicial. AMAYA SOLER acudió nuevamente a la acción de tutela. En esta ocasión insistió en las censuras propuestas contra la citación a la lectura del fallo de segunda instancia emitido en el proceso penal seguido en su contra, y, a la par, solicitó que el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dé respuesta a su solicitud.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 20 de febrero de 2017, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos referidos. El Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que con auto 3108 del 25 de noviembre de 2016 incorporó al expediente la documentación allegada por parte del Tribunal Superior de Bogotá sobre la solicitud de nulidad promovida por el actor.
Así mismo, indicó que con oficio 6607 del 4 de enero de 2017 le comunicó al apoderado judicial del accionante que la competencia de ese juzgado surge a partir de la ejecutoria de la sentencia y, por lo tanto, no puede entrar a modificar un fallo que se encuentra en firme. En consecuencia, le aclaró que no le corresponde emitir pronunciamiento alguno respecto de sus pretensiones.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Bogotá. En primer lugar, encuentra la Sala, de acuerdo con las pruebas allegadas al trámite, que gran parte de los hechos reseñados son idénticos a los estudiados en otro procedimiento similar, con pretensiones semejantes: STP1313-2016.
Por lo tanto, sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, se negará el amparo respecto de las pretensiones relacionadas con la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pues como se indicó, los argumentos encaminados a criticar la presunta indebida citación a la lectura de la sentencia de segunda instancia dictada en su contra ya fue planteado en un procedimiento de la misma naturaleza y ello implicaría reabrir un debate constitucional clausurado.
Ante tal panorama, por verificarse la triple identidad entre la presente demanda y otra instaurada previamente, de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, resulta necesario negar el amparo solicitado en relación con la Corporación judicial de primera instancia. En segundo término, en lo concerniente al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, encuentra la Corte que ha dado respuesta a la postulación del accionante.
En efecto, mediante oficio 6607 del 4 de enero de 2017 contestó lo pretendido el 16 de noviembre de 2016, informándole que no le corresponde emitir pronunciamiento respecto de sus pretensiones, pues éstas atañen a circunstancias relativas al trámite de citación para la lectura de la sentencia de segunda instancia. Así las cosas, la conducta negligente denunciada no tuvo lugar, ni se quebrantó o puso en riesgo el derecho de petición o al debido proceso.
En contraste, dicha contestación se ofrece constitucionalmente admisible, por cuanto es de fondo, clara, precisa y congruente con lo requerido. En razón a lo expuesto se negará el amparo demandado respecto del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela presentada por JOSÉ VICENTE AMAYA SOLER contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7