Micelio
STP2839-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

Tutela de segunda instancia Radicación n.° 152454 CUI: 50001220400020250069801 Ángel Danilo Chequemarca García Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 50001220400020250069801 Radicación n.° 152454 STP2839- 2026 (Aprobado acta n.° 58) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por Ángel Danilo Chequemarca García contra la sentencia de tutela de primera instancia, proferida el 14 de enero de 2026 por la Sala 1° de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que declaró improcedente la solicitud de amparo en contra del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

En la impugnación, el accionante insiste en que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, porque si bien cumple con los requisitos para acceder a la libertad condicional, en decisión del 3 de diciembre de 2025 esta medida se le negó, ante la valoración de hechos diferentes a los que motivaron su condena.

II.

HECHOS 1.- El 6 de septiembre de 2022, el Juzgado 1° Promiscuo Municipal con función de conocimiento de Carurú (Vaupés) condenó a Ángel Danilo Chequemarca García a la pena principal de 78 meses de prisión por la comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada. Apelada la decisión, el 20 de marzo de 2024, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare modificó la decisión de primera instancia y le impuso la pena de 39 meses de prisión. 2.- El 4 de septiembre de 2025, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal le concedió al condenado el beneficio de la prisión domiciliaria conforme a lo dispuesto en el artículo 38G del Código Penal, por lo cual, se encuentra privado de la libertad en su domicilio en la ciudad de Villavicencio. 3.- Chequemarca García solicitó la libertad condicional ante el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio -que actualmente vigila la ejecución de la condena-, no obstante, el 3 de diciembre de 2025, mediante auto interlocutorio n.° 1718 se le negó su petición por la gravedad de la conducta endilgada. 4.- Contra la anterior determinación se interpusieron los recursos de reposición y apelación. El primero fue resuelto el 5 de enero de 2026 en el sentido de no reponer el auto inicial.

Y el segundo, se resolvió el 3 de febrero de 2026 por el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Carurú, que confirmó en su integridad la decisión de primera instancia. III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- Ángel Danilo Chquemarca García interpuso acción de tutela en contra del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, con la decisión emitida el 3 de diciembre de 2025 en la que se le negó la libertad condicional. 5.1.- Principalmente, el actor cuestiona los motivos por los cuales se le negó la libertad condicional, pues resalta que se basaron «en hechos pasados, ya juzgados y que constituyo cosa juzgada».

Señala que cumplió «las 3/5 partes de la pena impuesta, [posee] arraigo y buen comportamiento, requisitos necesarios para acceder al beneficio de Libertad Condicional como penado, por tal razon (sic) es nitida (sic) la violacion (sic) de [sus] derechos fundamentales». 5.2.- En consecuencia, solicita: (…) ordenar conceder mi libertad inmediata, por reunir los requisitos legales.

Art. 64 Codigo (sic) Penal, en respeto a la Constitucion Politica (sic) Art. 13, a la Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional T-095/23 y a la Convencion (sic) Americana Sobre Derechos Humanos. Art. 7 nume. 1. 6.- El 14 de enero de 2026, la Sala 1° de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio declaró improcedente el amparo.

Afirmó que, no se satisface el requisito de subsidiariedad, por cuanto Ángel Danilo Chequemarca García ejerció los recursos ordinarios de defensa que tenía a su disposición para controvertir la decisión del 3 de diciembre de 2025 que le negó la libertad condicional, pero para ese momento no se habían resuelto. 7.- Contra la anterior decisión, el accionante interpuso recurso de impugnación. En esencia insistió en los argumentos brindados en la demanda de tutela respecto a la necesidad de garantizar sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, en tanto cumple con los requisitos para acceder a la libertad condicional, pero se le negó ante la valoración de hechos diferentes a los que motivaron su condena.

Como resultado solicitó que «se ordene [su] libertad inmediata». IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Nacional, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala 1° de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 9.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio vulneró los derechos fundamentales a la libertad y debido proceso de Ángel Danilo Chequemarca García, porque el 3 de diciembre de 2025 le negó la libertad condicional, a pesar de que contaba con los requisitos para acceder a ello. c. Sobre el incumplimiento del requisito de subsidiariedad para la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 10.- La Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 11.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto;

( ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.

Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 12.- En el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia;

(ii) la irregularidad que alega el accionante, esto es, la negativa a concederle la libertad condicional a pesar de que cumple con todos los requisitos, tiene una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (iii) se identificaron plenamente en el escrito de tutela los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados, además fueron alegados al interior del proceso;

(iv) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela; (v) y el amparo se interpuso en un tiempo razonable, toda vez que el auto cuestionado se emitió el 3 de diciembre de 2025 y la acción de tutela se promovió el 9 de diciembre del mismo año. 13.- Sin embargo, para esta Sala la acción de tutela es improcedente, en tanto no encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad.

Lo anterior, porque Ángel Danilo Chequemarca García cuestiona la decisión del 3 de diciembre de 2025, en la que el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le negó la libertad condicional, pero al momento de interposición del amparo -09 de diciembre de 2025- no se habían agotado los recursos de ley. 14.- Así, se advierte que la cuestión reprochada por el actor, para el momento en que se interpuso la acción de tutela estaba siendo debatida, pues no se habían resuelto los recursos de reposición y apelación. Por esta razón, era en esa instancia donde debía adelantarse el debate que aquí se propone, más aún, cuando no se advierte la materialización de un perjuicio irremediable en el caso, pues el actor está privado de la libertad en virtud de una sentencia condenatoria (CSJ STP11473-2025, 24 jul. 2025, rad. 146690). 15.- Ahora bien, no se desconoce que Ángel Danilo Chequemarca García en últimas está inconforme con las decisiones que le negaron la libertad condicional, incluyendo la de reposición y apelación que se resolvieron en el trámite de la impugnación de este amparo ( supra párr. 4).

No obstante, para la Sala es importante aclarar que la acción de tutela no puede ser empleada en este caso para cuestionar el contenido de lo decidido al desatar dichos recursos, pues tal aspecto constituiría una nueva pretensión que no fue objeto de análisis en primera instancia, por lo que no podría ser estudiada ahora, pues ello violaría el derecho de contradicción de la parte accionada.   16.- En consecuencia, se confirmará la improcedencia del amparo, pues ante la interposición de los recursos de ley, era deber del actor promover sus cuestionamientos al interior del proceso y esperar allí el resultado. d. Conclusión   17.- La Sala confirmará la decisión de primera instancia que declaró la improcedencia del amparo, porque la acción de tutela interpuesta por Ángel Danilo Chequemarca García no satisface el requisito de subsidiariedad.

Esto porque en contra de la decisión emitida el 3 de diciembre de 2025 por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio se interpusieron los recursos de reposición y apelación, que para el momento en que se interpuso el amparo -09 de diciembre de 2025- se encontraban en trámite, por lo que no se habían agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios dispuestos para cuestionar el asunto debatido.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2 16