Micelio
STP283-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 77.461 MARLEN GARCÍA RIATIGA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP283-2015 Radicación No. 77.461 (Aprobado Acta No. 013) Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Marlen García Riatiga, a través de apoderado judicial frente a la decisión proferida el 24 de noviembre de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 2ª Seccional de Los Patios (N/S), por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

El presente trámite se hizo extensivo al Juzgado Promiscuo del Circuito de esa Localidad, al Procurador 88 Judicial y a Jesús Quiñonez.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Se infiere básicamente del escrito de tutela que el apoderado de la accionante está en completo desacuerdo con las actuaciones de la FISCALIA SEGUNDA SECCIONAL DE LOS PATIOS, del JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS, y del Procurador 88 Judicial, pues considera que han incurrido en una seria de errores y omisiones, que van en contravía de los derechos que le asisten a las víctimas dentro del proceso penal que se adelanta en contra de Jesús Quiñonez con radicado No. 54-239-61-06086-2013-80020, por lo que solicita: 1.

Amparar los derechos fundamentales al debido proceso, justicia, verdad y reparación integral. 2. Declarar que la FISCALÍA SEGUNDA SECCIONAL DE LOS PATIOS, han incurrido por vías de hecho, vulnerando el derecho fundamental al debido proceso y los derechos de las víctimas. 3. Revocar la acusación realizada por el JUZGADO PROMISCUO DE CIRCUITO DE LOS PATIOS. 4.

Decretar la nulidad del escrito de acusación de fecha 22 de agosto de 2014. 5. Prevenir a la FISCALÍA SEGUNDA SECCIONAL DE LOS PATIOS y al Procurador 88 Judicial, para que obren con lealtad procesal dentro de la investigación penal referida. 6. Vincular al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS y a todas las “instituciones que tengan relación con las violación (sic) de los derechos tutelados”, toda vez que el Juzgado en mención han dilatado sin justa causa el proceso penal mencionado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo al considerar que los reparos que formula la accionante los puede plantear al interior del proceso donde funge como víctima y el cual se encuentra en trámite. LA IMPUGNACIÓN A cargo del apoderado de Marlen García Riatiga, quien manifestó su inconformidad con el fallo por escrito solicitando que la actuación sea remitida a la Corte Suprema de Justicia y que le sean autorizadas copia de las respuestas brindadas por los funcionarios accionados.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si le asiste razón a la quejosa de recurrir a la tutela con el fin de cuestionar actuaciones adoptadas por parte de Fiscalía 2ª Seccional de Los Patios (N/S), el Juzgado Promiscuo del Circuito de esa Localidad, y el Procurador 88 Judicial, al interior de la investigación que actualmente cursa en contra de Jesús Quiñonez por el homicidio de su esposo.

Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias están en curso. CONSIDERACIONES 1. Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. La solicitud de amparo fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como medio transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como herramienta supletoria de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya culminado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial (CC T-590/05, CC T-332/06, CJS STP, 10 jul. 2007, rad. 31781 y CJS STP, 14 ago. 2007, rad. 32327). En efecto, dentro de la actuación penal los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de reclamar directamente, ante la autoridad que conoce el asunto, el respeto por sus derechos y de exponerle las circunstancias que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan al resarcimiento de sus garantías procesales.

Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y ejercer su derecho de contradicción a través de los recursos de ley. 2. El caso concreto. En esta oportunidad la tutela es improcedente, pues según lo informado por las pruebas allegadas al expediente, en especial por las respuestas ofrecidas por los funcionarios demandados, se tiene que la investigación adelantada contra Jesús Quiñonez por la presunta comisión del delito de homicidio, se encuentra en etapa de investigación, pues está pendiente de realizarse la audiencia de acusación la cual fue suspendida por última vez el 10 de noviembre de 2014.

Esto significa que la accionante, al interior de dicha actuación, cuenta con un abanico de instrumentos jurídicos para plantear el tema objeto de estudio. De modo que, la quejosa se vale de la acción de tutela como un mecanismo alternativo o coetáneo a los medios de defensa judicial ordinarios, desconociendo el carácter subsidiario de la primera.

Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. De otra parte, se accede a la petición de copias solicitadas por el apoderado de la quejosa a su costa. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Acceder a la petición de copias solicitadas por el apoderado de la accionante en su escrito de impugnación. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7