Tutela de segunda instancia Radicado n.o 152350 CUI: 17001220400020250040701 Gonzalo Trujillo Ramírez Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 17001220400020250040701 Radicación n.° 152350 STP2829-2026 (Aprobado acta n.° 58) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026). a. Competencia La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, de la cual es superior funcional. b. Caso concreto.
De la configuración de un hecho superado 1.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017).
En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP661-2026; STP283-2026; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 2.- El 18 de noviembre de 2025, Gonzalo Trujillo Ramírez interpuso acción de tutela contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, al considerar que dicha autoridad vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y al trabajo por incurrir en mora judicial respecto de las solicitudes que elevó con el fin de que se le concediera la prisión domiciliaria y permiso para trabajar.
Específicamente, solicitó que se ordenara al juzgado accionado pronunciarse de fondo sobre sus requerimientos. 3.- El 16 de diciembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales declaró configurada la carencia actual de objeto por hecho superado. Lo anterior, en atención a que, estando en curso la acción de tutela, el juzgado accionado, mediante Auto 2511 del 4 de diciembre, resolvió las solicitudes elevadas por el actor.
Así, rechazó de plano la solicitud de prisión domiciliaria y el permiso para trabajar por expresa prohibición legal, al tiempo que declaró que, a la fecha, el actor apenas había descontado 3 años y 4 meses de pena de prisión. 4.- Gonzalo Trujillo Ramírez impugnó la sentencia de primera instancia. Señaló que la respuesta del juzgado «es una negativa mecánica que desconoce mi situación de especial protección constitucional como adulto mayor con una enfermedad neurodegenerativa (Parkinson)».
Considera que no se puede entender configurado el hecho superado cuando la vulneración de sus derechos persiste por parte de la autoridad accionada. Por lo tanto, solicitó que se le ordene al juzgado accionado estudiar de nuevo su solicitud «aplicando el enfoque diferencial por vejez y enfermedad, y la favorabilidad de la Ley 2477 y Ley 2466 de 2025». 5.- Al respecto, la Sala encuentra que, tal como lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el fallo de primera instancia del 16 de diciembre de 2025, en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues durante este trámite constitucional, el juzgado accionado emitió el Auto 2511 del 4 de diciembre de 2025 en el que, independientemente de no haber accedido a lo pretendido por el actor, se pronunció de fondo sobre la solicitado y explicó con detalle las razones de su decisión ( supra párr. 3). 6.- Adicionalmente, en la página de Consulta de Procesos Nacional Unificada en el módulo «Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad», seleccionando «La Dorada» y realizando la búsqueda con los apellidos del actor, consta que esa decisión fue notificada al actor el 5 de diciembre y quedó ejecutoriada el 15 de diciembre de 2026. 7.- Por tanto, al existir pronunciamiento de fondo sobre las postulaciones elevadas por el accionante cuyo contenido le fue debidamente informado, es claro que la situación que motivó la interposición de la acción de tutela cesó durante su trámite, lo que configura un hecho superado y, en consecuencia, a la carencia actual de objeto. 8.- Finalmente, para la Sala es importante aclarar que no son de recibo los argumentos planteados por el actor en la impugnación, con los que reprocha el contenido de la decisión del juzgado y pretende que se le ordene emitir una nueva determinación. 8.1.- De un lado, la acción de tutela no puede ser empleada en este caso para cuestionar el contenido de lo decidido por la parte accionada, pues lo que se sometió a estudio consistía en determinar si la autoridad accionada respondió de manera sustancial la solicitud formulada, lo que en este caso se constató. 8.2.- De otro lado, lo formulado por el actor en la impugnación constituye una nueva pretensión que no fue objeto de análisis en primera instancia, por lo que no podría ser estudiada ahora, pues ello violaría el derecho de contradicción de la parte accionada. 9.- Así, en atención a las anteriores consideraciones, la Sala confirmará íntegramente la decisión de primera instancia, al haberse demostrado que el motivo que generó la interposición de la solicitud de amparo por Gonzalo Trujillo Ramírez desapareció con la respuesta de fondo que le fue dada mientras se desarrollaba este trámite constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán No firma. En uso de permiso. Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6