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STP2827-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Tutela de primera instancia Radicado n.° 152335 CUI: 11001020400020260024700 Gabriel Eduardo Amador Arcón y Armando Modesto Romero Martes Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001020400020260024700 Radicado n.o 152335 STP2827-2026 (Aprobado acta n.° 58) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026). a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, de la cual es superior funcional. b. Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de Gabriel Eduardo Amador Arcón y Armando Modesto Romero Martes al no resolver el recurso de apelación interpuesto por ellos contra una decisión adoptada por el Juzgado 7º Penal del Circuito de Barranquilla, no obstante, se advierte que dicho recurso fue resuelto durante el trámite de la presente acción de tutela. 3.- En concreto, Gabriel Eduardo Amador Arcón y Armando Modesto Romero Martes acudieron a la acción de tutela ante la mora judicial del Tribunal para resolver un recurso de apelación formulado por ellos contra la decisión proferida el 20 de septiembre de 2024 por el Juzgado 7º Penal del Circuito de Barranquilla -que, entre otras determinaciones, negó la solicitud de prescripción de la sanción penal en favor de los procesados-, pues a la fecha de interposición de este mecanismo constitucional, este no se había resuelto. 4.- Durante el trámite de la acción de tutela, se requirió a la autoridad accionada mediante autos del 9 de febrero de 2026, con el que se avocó conocimiento de la misma, y en dos oportunidades más, el 13 y el 17 de febrero siguiente, solicitando información sobre el estado del recurso cuya resolución se reclamaba. 5.- El 18 de febrero de 2026 un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla indicó que al revisar el inventario del despacho se advirtió un error proveniente del juzgado de origen que conllevó a que se crearan dos (2) carpetas sobre el proceso penal 08001-60-01257- 2015-03606-00 seguido en contra de los aquí accionantes.

Evidenciada la situación, el recurso de apelación que dio origen a esta controversia se resolvió mediante decisión del 18 de febrero de 2026. En concreto, allí se confirmó la decisión de primera instancia del 20 de septiembre de 2024. 6.- Así mismo, la providencia fue notificada el 24 de febrero de 2026 a los correos electrónicos del abogado Yesid Antonio Alvarado Cera – yealce1@hotmail.com – misma dirección indicada en la acción de tutela, y a los de los procesados Amador Arcón y Romero Martes - gaedarmar09@hotmail.com y aromerom1206@gmail.com -. 7.- De esta manera, teniendo en cuenta que la acción de tutela fue radicada el 28 de enero de 2026 y que, mediante auto del 18 de febrero siguiente la autoridad judicial accionada resolvió el recurso de apelación interpuesto por los accionantes contra la decisión del 20 de septiembre de 2024, se concluye que lo pretendido fue satisfecho durante el trámite del presente recurso de amparo.

En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo. Disponer que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán No firma.

En uso de permiso. Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4