República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 77.438 FIDUPREVISORA S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP282-2015 Radicación n°. 77.438 (Aprobado Acta No. 013) Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por la Fiduprevisora S.A., a través de apoderado judicial frente a la decisión proferida el 29 de octubre de 2014, por la Sala de Casación Laboral, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 7° Laboral del Circuito de esta ciudad y Gladys Serrano de Olivero.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos: (…) El apoderado judicial de la FIDUPREVISORA S.A promovió acción de tutela con fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas dentro del proceso ejecutivo laboral promovido en su contra.
Señaló que Gladys Serrano de Olivero presentó demanda ejecutiva laboral en contra de la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A., con el fin de que se hiciera efectivo el pago de la condena impuesta en la sentencia proferida dentro del proceso ordinario laboral No. 2005-00818; que mediante auto del 18 de marzo de 2003, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, ordenó vincular a la Federación Nacional de Cafeteros y a la Fiduciaria La Previsora S.A., esta última en calidad de vocero y administrador del Patrimonio Autónomo PANFLOTA, sucesores procesales de la extinta Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A; que el apoderado de la Federación interpuso recurso de apelación en contra el mandamiento de pago por considerar que no debían ser vinculados al referido proceso; que mediante providencia del 30 de abril de 2014, revocó parcialmente la decisión del a quo, en el sentido de abstenerse de vincular como sucesora procesal, a la Federación Nacional de Cafeteros; que atendiendo lo decidido por el ad quem, el Juzgado de conocimiento, mediante proveído del 17 de julio de 2014, dispuso seguir adelante con la ejecución en contra de la Fiduprevisora S.A.; que posteriormente, y con auto del 17 de septiembre de 2014, el Juzgado ordenó decretar el embargo y retención de dineros que pudiera poseer la fiduciaria, en calidad de administradora del Patrimonio Autónomo PANFLOTA.
Se duele el apoderado de la accionante que con las decisiones emitidas, las autoridades accionadas le causaron un grave perjuicio a la Fiduciaria; que es la Federación Nacional de Cafeteros, la que tiene el deber de girar los recursos para cancelar las mesadas causadas y no pagadas, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en Sentencia SU- 1023 de 2001.
Adicionó que con la decisión de desvincular a la Federación del proceso ejecutivo, en últimas se le está causando un menoscabo a la demandante por cuanto el Fideicomiso, no es el sucesor procesal o subrogatario de la extinta Flota Mercante S.A. y por el contrario, es la referida Federación la que debe suministrar los recursos correspondientes-.
Señala que las autoridades judiciales incurrieron en vía de hecho al desconocer el precedente jurisprudencial que se ha sentado en la materia, así como la naturaleza del patrimonio autónomo, que se aparta de la de un fideicomiso de remanentes. Por tanto, peticionó que tras tutelar los derechos fundamentales invocados, se deje sin validez, la providencia emitida el 30 de abril de 2014, por medio de la cual el Tribunal accionado desvinculó a la Federación Nacional de Cafeteros del proceso ejecutivo, y los autos de 17 de julio de 2014 y 17 de septiembre de 2014, en los que el Juzgado de conocimiento, ordenó seguir adelante la ejecución, así como el embargo y retención de dineros de la Fiduprevisora S.A. En consecuencia, requiere se ordene la vinculación de la Federación Nacional de Cafeteros, con el propósito que gire los recursos al Patrimonio Autónomo PANFLOTA, y sea esta quien realice los pagos a que haya lugar.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al estimar que la decisión acusada es el producto de una labor hermenéutica legítima del operador judicial que la profirió, en la medida que actuó bajo criterios de razonabilidad, se soportó en la situación fáctica planteada al interior del proceso y en las normas legales y jurisprudencia aplicables al tema.
En ese orden, la labor del Tribunal, como juez natural del caso, no puede ser, per se, tachada de arbitraria o caprichosa, ni desconocida a través de la acción constitucional de tutela, pues se itera, deben ser asumidas como un ejercicio plausible de interpretación y de aplicación normativa. LA IMPUGNACIÓN A cargo del apoderado judicial de la Fiduprevisora S.A., quien manifestó su inconformidad con el fallo, señalando que el Tribunal accionado desconoció las normas legales que realmente regulaban el objeto del litigio, lo cual generó que equivocadamente fuera desvinculada del proceso ejecutivo a la Federación Nacional de Cafeteros que es la entidad directamente responsable de suministrar los recursos para pagar las mesadas causadas.
Agregó, que el Tribunal demandado argumentó su decisión en un pronunciamiento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que no constituye precedente jurisprudencial, máxime cuando los presupuestos fácticos son diferentes al presente caso. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si el Tribunal accionado desconoció algún derecho fundamental en cabeza de la parte actora, al interior del proceso ejecutivo que promovió en su contra Gladys Serrano de Olivero.
CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo impugnado, por cuanto la decisión censurada no se muestra arbitraria o caprichosa. Las razones son las siguientes: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra las mismas, pues en virtud de los principios de cosa juzgada y autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.
(C-543 de 1992). Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.
En este asunto se constata que, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá al valorar el acervo probatorio allegado a la actuación y conforme a la normatividad aplicable al caso, estimó pertinente desvincular del proceso ejecutivo iniciado por Gladys Serrano de Olivero a la Federación Nacional de Cafeteros al estimar que no era la llamada a responder por las acreencias laborales ni pensionales de la liquidada Flota Mercante, por cuando las obligaciones de dicha entidad fueron asumidas en su totalidad por la Fiduprevisora S.A., hoy accionante.
Así lo precisó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá: (…) La Superintendencia de Sociedades en auto No. 400-10928 del 28 de agosto de 2012 dio por terminado el proceso liquidatorio de la Compañía de Inversiones La Flota Mercante S.A., estableciendo que la Federación Nacional de Cafeteros será la administradora del Fondo del Café, por consiguiente tendrá a su cargo el reconocimiento de la calidad de pensionados, y deberá enviar a la Fiduciaria La Previsora S.A., como administradora del patrimonio autónomo de PANFLOTA en forma oportuna la nómina de pensionados, los pagos a salud y sustituciones pensionales de conformidad con lo señalado en la jurisprudencia transcrita SU 1023 de 2001.
Por otra parte la Fiduciaria La Previsora S.A., como administradora del patrimonio autónomo de PANFLOTA simplemente paga si la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora Nacional del Café suministra los recursos. Por lo anterior, es claro que la parte actora busca cuestionar el raciocinio jurídico del juez laboral, y con ello protestar por el sentido de la decisión adoptada.
Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una instancia supletoria, no es adecuado plantear la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.
Son estas las razones por las cuales el fallo impugnado será confirmado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 8