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STP280-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 1437 de 2011

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 77.381 JOSÉ JAVIER PÉREZ GALEANO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP280-2015 Radicación No 77.381 (Aprobado Acta No. 013) Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).

ASUNTO Se decide la impugnación formulada por José Javier Pérez Galeano, a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 1° de diciembre de 2014, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Policía Nacional (Inspector Delegado Especial de la Policía Metropolitana de Bogotá – Oficina de Control Interno Disciplinario del Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana No. 4), por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 8 de octubre de 2013, la Oficina de Control Disciplinario Interno del Comando Operativo No.4 adelantó investigación contra el actor en su condición de patrullero de la Policía Nacional, por haber solicitado dinero a Alcy Augusto Paipa Anzola para no judicializarlo por la presunta receptación de unos teléfonos celulares. 2.

El 12 de mayo de 2014, el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno COSEC 4 sancionó disciplinariamente al uniformado con destitución e inhabilidad general de 10 años. 3. Apelada la anterior decisión por la defensa del quejoso, la Inspección Delegada Especial MEBOG en auto número 059 del 29 de julio de 2014, la confirmó en su integridad. 4.

Contra la anterior determinación el accionante solicitó aclaración y adición, lo cual fue denegado por la autoridad en mención el 4 de septiembre siguiente. Frente a ello, interpuso recurso de reposición el cual corrió la misma suerte, toda vez que contra dicha determinación no procede recurso alguno. 5. Mediante Resolución número 03824 del 19 de septiembre de 2014, la Dirección Nacional de la Policía ejecutó la sanción disciplinaria y dispuso el retiro definitivo del patrullero. 6.

Inconforme con el proceso disciplinario adelantado en su contra es que José Javier Pérez Galeano recurre en esta ocasión al juez constitucional al estimar que se cometieron irregularidades que conllevaron a una sanción injusta. Al respecto, refiere que la decisión emitida en su contra obedeció al capricho y voluntad del Inspector Delegado Especial, que el fallo resultó ambiguo porque no distingue claramente en que consistió la acción u omisión que se le indilga y que la sanción no le fue debidamente notificada.

Bajo ese entendido solicitó declarar la nulidad del acto administrativo que hizo efectiva su destitución, así como todo lo actuado en el proceso disciplinario adelantado en su contra. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al estimar que el quejoso puede ejercer las acciones pertinentes ante la jurisdicción contenciosa administrativa, a través de la nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de la cual puede solicitar la suspensión de la resolución por medio de la cual fue sancionado disciplinariamente.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del apoderado de José Javier Pérez Galeano, quien luego de insistir en las presuntas irregularidades acontecidas al interior de la actuación disciplinaria, sostuvo que la acción ordinaria no resulta eficaz para ejercer la defensa de los derechos que le fueron vulnerados a su prohijado, por cuanto la justicia administrativa se encuentra en cese de actividad por el paro judicial.

Igualmente aduce, que el Tribunal desconoció que la decisión censurada causa un grave perjuicio al uniformado, por cuanto le cegó la oportunidad de ascender al interior de la Policía Nacional. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales del accionante por sancionarlo disciplinariamente.

CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto la acción desconoció el requisito de subsidiariedad. Las razones son las siguientes: 1. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido consistente en establecer que, previo al estudio del problema jurídico fundamental que se derive de la acción de tutela, es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad, entre ellos, el asociado a la aplicación del principio de subsidiariedad, el cual implica que tan sólo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable.

No fue prevista para sustituir a los jueces naturales ni como mecanismo supletorio o alternativo. 2. En el asunto que se examina, el actor pretende que el juez constitucional deje sin efectos los actos administrativos por medio de los cuales fue sancionado disciplinariamente por la comisión de faltas gravísimas en el ejercicio de su función policial al momento de requerir a un transeúnte para una requisa, empero, José Javier Pérez Galeano cuenta con otro mecanismo de defensa judicial como bien lo desatacó el Tribunal.

En efecto, la tutela no es el escenario propicio para cuestionar las decisiones administrativas proferidas por los entes accionados. La jurisdicción contencioso administrativa es la llamada a resolver esta clase de litigios, donde puede adelantar un amplio debate probatorio en torno a los reproches aquí formulados, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 138 del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), a la cual manifestó acudir mientras se resuelve la solicitud de amparo.

De manera que, tal negligencia no puede ser subsanada a través de este mecanismo constitucional. Basten estas consideraciones para que la Sala confirme la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 4