República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia 77.427 XXX CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP275-2015 Radicación n°. 77.427 (Aprobado Acta No. 013) Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por la Coordinadora Jurídica del Consorcio SAYP, quien actúa como administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, frente a la decisión proferida el 26 de noviembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, a través de la cual tuteló los derechos fundamentales a la salud y la seguridad social de XXX.
A la presente acción fueron vinculados el Ministerio de Protección Social y ASMET SALUD EPS-S.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron narrados por el A quo en los siguientes términos: (…) La señora PAULA ANDREA SOLÓRZANO MAZO, en representación de su hijo XXX el 11 de noviembre de 2014, instauró acción de tutela contra las entidades mencionadas, por considerar que le están vulnerando los derechos fundamentales a su menor hijo al desvincularlo del SGSSS, como consecuencia de la duplicidad de su documento, pues, resalta, aparece reportado con el registro civil 31422388 y con la tarjeta de identidad 10970333327.
Invoca, con fundamento en lo indicado, que en garantía de los derechos fundamentales de su descendiente, se le ordene a la entidad competente realizar la correspondiente la actualización en el sistema, tomando como documento la tarjeta de identidad y, consecuencialmente, el restablecimiento del servicio de salud. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia indicó que de acuerdo con lo previsto en el los artículos 2º, 4º y 5º de la Resolución No. 1344 de 2014 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la responsabilidad frente a la corrección del documento de identificación del menor XXX recae en la EPSS ASMET SALUD y, de manera subsiguiente, en el FOSYGA, el que con base en la información que aquélla le suministre debe proceder a realizar la correspondiente actualización en la Base de Datos Única de Afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En consecuencia tuteló los derechos a la salud y a la seguridad social de Largo Solórzano y ordenó: “a ASMET EPSS, que en el improrrogable término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a disponer lo necesario para reportar ante el FOSYGA la novedad de corrección del número de identificación del menor XXX, concretamente con la T.I. 1.097.033.327.
ORDENA R al FOSYGA que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de la aludida comunicación, realice la correspondiente actualización en su base de datos”. LA IMPUGNACIÓN La Coordinadora Jurídica del Consorcio SAYP, indicó que en la actualidad ostenta la calidad de administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA y su competencia se circunscribe a consolidar la información reportadas por las EPS en la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA- del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS-.
Indicó que le corresponde a la EPS-S ASMET SALUD remitir el archivo MS junto con la novedad del documento de identidad de registro civil a tarjeta de identidad, para que el accionante aparezca en la BDUA como afiliado. Resaltó que está a la espera de que dicha empresa reporte la novedad para poder realizar la validación y actualización correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 5512 de 2013.
Solicitó modificar el fallo de primera instancia y desvicular de toda actuación al Consorcio SAYP. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala determinar si las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de XXX, por cuanto, al parecer, no han ejecutado las gestiones necesarias para actualizar la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA-. 2.
La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
En el presente asunto, se observa que Paula Andrea Solórzano Mazo, acudió al presente trámite constitucional debido a que las entidades demandadas no han realizado las gestiones necesarias para actualizar los datos de su hijo XXX en la Base de Datos Única de Afiliados. Al respecto, la Resolución 1344 de 2014, expedida por el Ministerio de Protección Social, prevé: (…) Artículo 2°.
Actualización de la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, con base en las novedades generadas previamente por parte de las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes procederá a efectuar la actualización de los datos básicos de dicha afiliación, en la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA.
Parágrafo. La actualización de la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA, no exime a las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes de la responsabilidad de mantener actualizadas sus bases de datos con la totalidad de la información generada desde el momento de la afiliación o celebración o prórroga de un plan adicional de salud.
Artículo 3°. Disposición de la información. Las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes dispondrán en sus correspondientes bases de datos toda la información concerniente a la afiliación, garantizando su disposición tanto a los titulares de la información como a las autoridades que en el marco de sus competencias la requieran.
El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, dispondrá copia de los resultados de cada proceso de actualización en la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA, a las entidades que administran las afiliaciones de los distintos regímenes. Parágrafo 1°. Para efectos del Régimen Subsidiado, el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, dispondrá copia de los resultados de cada proceso de actualización en la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA, a los departamentos, al Distrito Capital, a los municipios, al Inpec y a las entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y elaborará de forma mensual, un archivo consolidado de Régimen Subsidiado, en el que se incluirán las novedades actualizadas en la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA, y el cual deberá ser proporcionado por el mencionado administrador a cada entidad.
Adicionalmente, el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, entregará mensualmente a este Ministerio las estadísticas con los resultados finales de la actualización de la Base de Datos Única de Datos, BDUA. Artículo 4°. Entrega de novedades de actualización y/o corrección de información. Las entidades que administran las afiliaciones en los distintos regímenes entregarán al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, las novedades de ingresos, y/o un archivo de novedades de actualización y/o corrección de información y/o los archivos relacionados con el proceso de actualización de novedades de traslados o movilidad por cada entidad obligada a reportar, en las estructuras definidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. De acuerdo con dicha normatividad, la EPS-S ASMET SALUD está en la obligación de informarle al FOSYGA los cambios de datos que se presenta entre sus afiliados, lo cual no ha efectuado en este caso, pese a que, desde el 11 de septiembre de 2014, la madre del actor solicitó incorporar el número de la tarjeta de identidad de éste.
Así las cosas, resulta evidente que los accionados le están vulnerando los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social al menor XXX, quien por actuaciones netamente administrativas, ha resultado afectado en la prestación del servicio de salud subsidiado al que tiene derecho. Ahora, contrario a lo señalado por el Consorcio impugnante, el fallo proferido por A quo es claro al indicar que la EPS-S es la entidad encargada de reportar la novedad que presenta el menor actor, luego de lo cual, el FOSYGA deberá de manera inmediata, actualizar los datos del interesado.
Por tal motivo, no son de recibo sus argumentos, ya que para salvaguardar las garantías fundamentales de Largo Solórzano, se requiere de la labor armónica de ambas instituciones de acuerdo a sus competencias, conforme a lo previsto en la Resolución 1433 de 2012. Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 9