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STP2740-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

Tutela primera instancia Radicado interno 142357 CUI: 11001020400020240283300 ENRIQUE GONZALEZ GUTIERREZ HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP2740-2025 Radicación No. 142357 Aprobado acta No.018 Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025). V I S T O S Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por ENRIQUE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado 1° Penal del Circuito de Apartadó -Antioquia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Al tramite fueron vinculados el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, así como las partes e intervinientes dentro del proceso con radicado 05045600036020100006900.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. De acuerdo con lo registrado en el escrito inicial, el 2 de diciembre de 2024, ENRIQUE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ formuló recurso de apelación contra el auto del 29 de noviembre de 2024, mediante el cual, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, le negó el beneficio de libertad condicional.

No obstante, agregó, a la fecha de presentación de esta demanda, las autoridades accionadas « NO me han dado ningún tipo de Respuesta. ». 2. Por lo anterior, el demandante acude ante el juez de tutela para que proteja la garantía fundamental invocada y, como consecuencia de ello, se ordene « a las partes aquí Accionadas para que en el menor tiempo posible me den Respuesta Positiva que sea. ».

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. Mediante auto del 22 de enero de 2024 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. 2. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, informó, entre otras cosas, que el 2 de diciembre de 2024, mediante la oficina jurídica de CPMS Apartadó, ENRIQUE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ interpuso recurso de apelación contra la providencia No. 4382 que negó la libertad condicional en su favor.

Asimismo, indicó que, una vez se dio el tramite correspondiente, « en auto de sustanciación No. 068 de la fecha, concedió el recurso de apelación, y dispuso la remisión del expediente en efecto devolutivo al juzgado fallador, esto es, al Juzgado 1° Penal del Circuito de Apartadó – Antioquia. ». Por lo expuesto, anotó, « solicito se declare la carencia actual del objeto por hecho superado frente a la acción constitucional, pues como se indicó ya fueron resueltas las pretensiones del accionante ». 3.

Por su parte, el Juez 1° Penal del Circuito de Apartadó, a través del escrito con el que descorrió el traslado expresó: « aduno (sic) auto de la fecha mediante el cual se resuelve el recurso de apelación en el asunto de la referencia. ». 4. De otro lado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, así como los restantes vinculados a la actuación, invocaron la falta de legitimidad en la causa por pasiva.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la presente demanda de amparo, en tanto involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. 2. La acción de tutela fue concebida como un mecanismo preferente y sumario que tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a restablecer las garantías superiores que se estimaron quebrantadas. 3.

En el caso bajo estudio, ENRIQUE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, según se interpreta, cuestiona al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó, por no haber dado tramite al recurso de apelación que el 2 de diciembre de 2024 interpusiera contra el auto que le negó el beneficio de libertad condicional. 4. Pues bien, de cara al señalamiento contenido en el escrito inicial, una vez efectuada la revisión de la documentación que obra en el diligenciamiento, encuentra la Corte que, el 24 de enero pasado, el despacho en cita concedió el recurso de alzada y dispuso la remisión del expediente con destino al Juzgado 1° Penal del Circuito de Apartadó para lo de su cargo.

En tales condiciones, se observa que el despacho vigía procedió a ejecutar el acto procesal echado de menos por el señor GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, mismo que diera lugar al pedido de amparo por él deprecado. En este orden de ideas, resulta palmario que se superó la situación sobre la que se edificó la presunta transgresión del derecho fundamental alegado por el promotor del resguardo, al punto que, en la misma data, la impugnación que formulara en contra de la decisión de primer nivel se resolvió por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Apartadó. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron conculcadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta que la de negar la protección invocada.

En razón de lo antes expuesto, la Corte negará la acción de tutela promovida por el referido ciudadano, al constatarse la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela promovida por ENRIQUE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, al constatarse la carencia actual de objeto por hecho superado. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta sentencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  Secretaria