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STP2715-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

Rad. 103273 Jeferson Stiven Benavides Morello Acción de tutela JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP2715-2019 Radicación n.° 103273 (Aprobado Acta No.58) Bogotá D.C., cinco (05) de marzo de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por Jeferson Stiven Benavides Morello contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de la expedición de su tarjeta profesional de abogado y la petición de información que sobre el particular formuló.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 28 de noviembre de 2018, el ciudadano Jeferson Stiven Benavides Morello solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, porque aunque desde el 02 de octubre de 2018 adelantó el trámite para que le fuera expedida su tarjeta profesional de abogado, a la fecha la misma no le había sido expedida.

Aunque el 11 de octubre siguiente, el accionante requirió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque ya había transcurrido el plazo para la conclusión de ese trámite, a la fecha tampoco había obtenido respuesta. Por este motivo solicitó ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia resolver su solicitud de expedición de su tarjeta profesional de abogado.[footnoteRef:1] [1: Folios 1 a 4.] Como pruebas, aportó copia de la documentación que aportó para la realización del trámite. [footnoteRef:2] [2: Folios 5 a 10.] 2.

En esa misma fecha el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá dispuso la remisión de esta acción constitucional a esta Corporación.[footnoteRef:3] [3: Folio 13.] 3. El 06 de febrero de 2019, la Corte Constitucional remitió a esta Corporación el expediente, indicando que le fue remitido por equivocación.[footnoteRef:4] [4: Folio 16.] 4.

El pasado 20 de febrero se avocó el conocimiento de la acción constitucional.[footnoteRef:5] [5: Folios 18 a 19.] RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitó denegar el amparo invocado porque la solicitud del accionante fue atendida el 19 de diciembre de 2018 y la tarjeta profesional fue reclamada el pasado 21 de enero.[footnoteRef:6] Aportó los respectivos soportes.[footnoteRef:7] [6: Folios 25 a 26 y 40 a 41.] [7: Folios 27 a 35 y 42 a 55.] 2.

La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación como tercero con interés legítimo en el presente asunto.[footnoteRef:8] [8: Folios 37 a 38.] CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela formulada por Jeferson Stiven Benavides Morello contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si en relación con la expedición de la tarjeta profesional de abogado del accionante y la petición de información que sobre el particular este formuló, debe concederse el amparo invocado.

Análisis del caso concreto. Sobre el particular, a partir de la revisión de las pruebas aportadas, la Sala evidencia que para el momento en que fue admitida esta acción constitucional la autoridad accionada ya había resuelto la solicitud elevada por el accionante, por lo que para ese momento no había vulneración de su derecho fundamental de petición. Por este motivo, será denegado el amparo invocado.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. DENEGAR el amparo solicitado por Jeferson Stiven Benavides Morello contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por las razones anotadas en precedencia. 2.

NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4