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STP2693-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Decreto 2591 de 1991

Tutela de Segunda Instancia Número Interno 142340 CUI 15693220400020240021901 JEFFERSON ALVARÁN VELA HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP2693-2025 Radicación No. 142340 Aprobado acta No.018 Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el doctor Yesid Rodrigo Rodríguez Calderón, Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, contra el fallo proferido el 2 de diciembre de 2024 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que concedió el amparo constitucional invocado por Jefferson Lavarán Vela, frente al acá impugnante.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, los dos de Tunja y las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal No. 11001600001520210599700.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. A partir del escrito inicial y los demás elementos que reposan en el expediente, se evidencia que, 1.1. En virtud de la sentencia emitida por el Juzgado 3° Penal Municipal de Bogotá, el 14 de septiembre de 2022 Jefferson Alvarán Vela fue condenado a 48 meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término al ser hallado responsable del delito de hurto calificado tentado. 1.2.

El 19 de abril de 2023 el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo asumió la vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta. 1.3. Posteriormente, el 8 de marzo de 2024 Jefferson Alvarán Vela solicitó ante el mencionado despacho la redención de pena, sin que a la presentación de la tutela haya sido resuelta. 1.4.

En el mismo contexto, el 30 de mayo de 2024 el condenado presentó solicitud de beneficio de prisión domiciliaria, la cual también permanece sin decisión. 1.5. El 3 de junio de 2024 mediante auto proferido por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo y en observancia del principio de competencia, se remitió el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, correspondiendo el conocimiento al Juzgado 1° de dicha jurisdicción. 1.6.

El 5 de noviembre de 2024 el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Tunja avocó conocimiento y ordenó el ingreso del expediente para resolver las solicitudes de redención de pena y prisión domiciliaria. 2. De conformidad con lo anterior, Jefferson Alvarán Vela acudió al mecanismo de la acción constitucional para que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo y los Centros Penitenciarios de mediana seguridad de Sogamoso y Chiquinquirá, respectivamente, resolvieran sus solicitudes de redención de la pena y prisión domiciliaria.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 19 de noviembre de 2024, la Sala a quo avocó el conocimiento de la acción y ordenó correr traslado a las autoridades demandadas y demás sujetos vinculados. 1. El titular del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo informó que vigiló desde el 19 de abril de 2023 el cumplimiento de la pena impuesta a Jefferson Alvarán Vela por “VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA”.

Además, dijo que, por solicitud de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Chiquinquirá el 13 de junio de 2024 el expediente fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja con la anotación que aún se encontraban pendientes de resolución las solicitudes de redención de pena y prisión domiciliaria. 2.

El titular del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja comunicó que el 5 de noviembre de 2024 avocó conocimiento del expediente No. 11001600001520210599700 y el mismo se encuentra en turno para dar trámite a la solicitud de redención de la pena y prisión domiciliaria hecha por el señor Alvarán Vela. 3. El Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja puntualizó que el 1 de noviembre de 2024 procedió a la asignación del expediente 11001600001520210599700 al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. 4.

El director del Centro Penitenciarios de mediana seguridad de Sogamoso afirmó que el hoy accionante permaneció en este centro penitenciario hasta el 13 de junio de 2024 fecha en la cual fue trasladado a la cárcel de Chiquinquirá. Finalmente, expuso que no ha vulnerado derecho al accionante por lo que pidió no se acceda a las pretensiones de la demanda. 5.

Los demás vinculados al trámite a pesar de haber sido notificados, no se pronunciaron dentro del término concedido para tal efecto. 6. La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo mediante fallo del 2 de diciembre de 2024 concedió el amparo constitucional invocado por Jefferson Lavarán Vela contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, al considerar que se superó con amplitud el termino (más de 8 meses) con el que cuenta la autoridad judicial enjuiciada para proferir una decisión de fondo, comoquiera que, las solicitudes formuladas por el gestor del resguardo datan del 8 de marzo y 30 de mayo de 2024 sin que a la fecha hayan sido resueltas. 7.

Una vez notificado el pronunciamiento, el Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja lo impugnó manifestando que, i) el prenombrado expediente le fue remitido por el Centro de Servicios Administrativos de Tunja el 1° de noviembre del 2024, ii) que el 5 de noviembre siguiente avocó conocimiento y entró al despacho para tramitar las precitadas solicitudes – 8 de marzo y 30 de mayo de 2024 -, presentadas por el accionante y, iii) por tanto, la Sala Única del Tribunal se equivoca al afirmar que “lleva al despacho más de 8 y 6 meses sin resolver el asunto”.

Además, con todo, informó que las peticiones del penado se resolverían a más tardar el 6 de diciembre de 2024. En consecuencia, solicitó “revocar la decisión de tutela emitida en contra de este juzgado por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, y en su lugar despachar desfavorablemente las pretensiones en contra, y no dictar orden alguna, o en su defecto, hacer la corrección de los argumentos de tutela para tutelar el derecho fundamental”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. 2. En el presente caso, el Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja interpone recurso de impugnación contra la decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que concluyó que se había superado el plazo para emitir una decisión de fondo.

Esto, debido a que el expediente con radicado No. 11001600001520210599700 fue recibido desde junio de 2024 y las solicitudes presentadas por el gestor del resguardo, fechadas el 8 de marzo y 30 de mayo de 2024, aún no han sido resueltas. En ese orden de ideas, al margen de la impugnación propuesta, lo cierto es que en el sub lite se superó la situación conculcadora de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del promotor del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional, comoquiera que, verificado el expediente, se observa que, una vez la Sala Única de primera instancia concedió el amparo solicitado, ordenó a la autoridad censurada resolver de fondo las solicitudes de redención de pena y prisión domiciliaria en un plazo no superior a diez (10) días, contados a partir de la notificación del fallo.

En cumplimiento de esa decisión, el 6 de diciembre de 2024, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja dio cumplimiento a lo ordenado en sede de tutela, gestión que remitió a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron conculcadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada, razón por la cual habrá de revocarse el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

REVOCAR la sentencia del 2 de diciembre de 2024, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo a través de la cual concedió la protección reclamada por Jefferson Alvarán Vela. En consecuencia, NEGAR la acción de tutela promovida por el referido ciudadano en contra de los Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo y Tunja y los Centros Penitenciarios de mediana seguridad de Sogamoso y Chiquinquirá, al constatarse la carencia actual de objeto por hecho superado. 2.

NOTIFICAR a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria