Radicado 15001220400020230081201 Radicación tutela n°. 136017 CARLOS JULIO TIRADO HERNÁNDEZ Impugnación de Tutela FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP2683-2024 Radicación n°. 136017 Acta No. 051 Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante CARLOS JULIO TIRADO HERNÁNDEZ, contra el fallo proferido el 18 de enero de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por medio del cual declaró improcedente, por hecho superado, la acción de tutela que presentó contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
II.
HECHOS 2. Fueron precisados en el fallo de primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en los siguientes términos: «El accionante, recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, señala que desde agosto de 2023 ha solicitado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja el otorgamiento de la libertad condicional.
El 29 de septiembre de 2023 ingresaron al despacho ejecutor los documentos necesarios para proveer, sin que ello hubiese ocurrido, motivo por el que el 14 de noviembre de 2023 envió recordatorio con copias de la decisión judicial que le otorgó a su compañero de causa la libertad condicional, sin resolución hasta el momento. Pretende el amparo constitucional de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y libertad.
En consecuencia, que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en un plazo perentorio dé respuesta de fondo, suficiente y clara a su solicitud.» III. EL FALLO IMPUGNADO 3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante fallo constitucional del 18 de enero de 2024, declaró la carencia actual de objeto, por hecho superado, luego de evidenciar que, durante el trámite de la tutela el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad mediante auto interlocutorio No. 1021 el 18 de diciembre de 2023, resolvió la solicitud de libertad condicional elevada por CARLOS JULIO TIRADO HERNÁNDEZ, decisión que le fue notificada y contra la que interpuso recurso de apelación. IV.
IMPUGNACIÓN
4. CARLOS JULIO TIRADO HERNÁNDEZ, en el trámite de notificación del fallo constitucional de primera instancia, escribió «29-01-2024 apelo»; sin aludir a argumentos adicionales a los expuestos en su demanda de tutela. V. CONSIDERACIONES 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, de quien es su superior funcional. 6.
Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 7.
En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional. 8.
A efectos de resolver la pretensión del actor, la Sala atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación respecto de la configuración del hecho superado, para posteriormente referirse al caso en concreto. 9. Del hecho superado. Ha sido considerado por la Corte Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela.
En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente.
En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.»[footnoteRef:1] [1: CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019. ] 10.
Análisis del caso en concreto. 10.1. De acuerdo con la documentación que obra en el expediente de tutela, se logró acreditar lo siguiente: -. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, vigila la pena de -336 meses y 2 días de prisión- que le fue impuesta a CARLOS JULIO TIRADO HERNÁNDEZ, por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca en sentencia del 30 de agosto de 2011, tras declararlo penalmente responsable por las conductas punibles de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de municiones de las fuerzas armadas y explosivos, por hechos ocurridos «el 17 de marzo de 2011». -.
El 29 de septiembre de 2023, ingresó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, solicitud de libertad condicional deprecada por TIRADO HERNÁNDEZ. -. El citado despacho, mediante auto interlocutorio No. 1021 del 18 de diciembre de 2023, resolvió la solicitud de libertad condicional, decisión que tras ser notificada a CARLOS JULIO TIRADO HERNÁNDEZ, fue impugnada; y, con anotación del 16 de enero de 2024, se dio cuenta que se encontraba en traslado a «partes recurrentes». 10.2.
El anterior recuento, permite advertir que la Sala confirmará el fallo impugnado, pues, la pretensión del accionante se satisfizo, por cuanto, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, a través de auto interlocutorio del 18 de diciembre de 2023, resolvió la solicitud de libertad condicional que radicó CARLOS JULIO TIRADO HERNÁNDEZ, providencia que, al ser notificada, en su contra se presentó recurso de apelación. 11.
Bajo ese panorama, es evidente que se dieron los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, al haberse superado el hecho que originó la tutela (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI.
RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído. Cúmplase, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARATIVO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9