CUI 11001020400020240019000 Número Interno 135494 TUTELA PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2674-2024 Radicación #135494 Acta 012 Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ADALBERTO JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, en procura del amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso penal identificado con el radicado 130013104005200000102.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Bajo el rito de la Ley 600 de 2000, el Juzgado 5° Penal del Circuito de Cartagena adelantó el proceso penal N° 130013104005200000102 contra Benjamín López Martínez, por los delitos de falsedad material en documento público y peculado por apropiación, el cual culminó con sentencia anticipada proferida el 23 de junio de 2000.
El 27 de mayo de 2002, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena modificó la sentencia. Revocó al sentenciado el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena, y dispuso la entrega del título de depósito judicial por la suma de $44.531.223, a favor de la Alcaldía de la misma ciudad, a título de indemnización de perjuicios. El 30 de octubre de 2023, ADALBERTO JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ pidió a esa Corporación la elaboración y entrega del depósito judicial, para lo cual presentó poder otorgado por Benjamín López Martínez.
Pretensión reiterada los días 22 de noviembre, 13 y 18 de diciembre de 2023, 11 y 17 de enero de 2024, sin obtener respuesta. Acudió a la tutela por estimar que el Tribunal vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, al privarlo de obtener respuesta a su requerimiento, en un término razonable.
Pretende que se ordene a esa Corporación dar contestación a su postulación. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 30 de enero de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe del 31 siguiente, la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.
Una sustanciadora del Juzgado 5° Penal del Circuito de Cartagena, precisó que en ese despacho se adelantó un proceso penal en contra de Benjamín López Martínez por los delitos de falsedad material en documento público y peculado por apropiación. Indicó que el expediente no reposa en ese despacho, puesto que fue remitido al Tribunal Superior de Cartagena, y de allí enviado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por competencia. Alegó la ausencia de legitimación en la causa por cuanto la demanda va dirigida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
Un abogado de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía Mayor de Cartagena, pidió la desvinculación de esta entidad al no ser la responsable de la vulneración de derechos denunciada. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad comunicó que, en providencia del 27 de mayo de 2002, se modificó parcialmente la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Cartagena contra Benjamín López Martínez, como autor del delito de peculado por apropiación. En tal sentido, se revocó al condenado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y se ordenó la entrega del título judicial por valor de $44.531.223 a favor de la Alcaldía Distrital de Cartagena, por concepto de indemnización de perjuicios.
Se opuso a la prosperidad del amparo con sustento en la ausencia de legitimación en la causa del accionante. Subsidiariamente, pidió declarar la carencia de objeto por hecho superado. La Procuradora 84 Judicial Penal II pidió su desvinculación al no haber conocido de la petición relacionada en la demanda, ni interferido en la ausencia de respuesta frente a la entrega.
Durante el término del traslado los demás vinculados guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Pretende el accionante que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, dar respuesta a la petición de entrega del título judicial 012070007774547, por valor de $44.531.223, presentada el 30 de octubre de 2023, reiterada los días 22 de noviembre, 13 y 18 de diciembre de 2023, 11 y 17 de enero de 2024. No obstante, deduce la Corte a partir de las contestaciones y pruebas recaudadas, que ADALBERTO JOSÉ JIMÉNEZ no es el titular de los derechos que invoca, pues las solicitudes que formuló ante la autoridad accionada cuya ausencia de respuesta reclama, se suscitaron en condición de apoderado de Benjamín López Martínez, quien al parecer ostentaba la titularidad del título judicial.
Por consiguiente, el accionante debió presentar poder especial para actuar en esta tutela, máxime cuando no demostró que López Martínez se encuentra en alguna circunstancia que le impida formular por sí mismo la solicitud de protección constitucional, ni la Sala la avizora. Ahora bien, aunque lo anterior sería suficiente para declarar improcedente la acción por la falta de legitimación por activa, ello no obsta para verificar que, a partir de las respuestas allegadas, la postulación ya fue resuelta, lo que da lugar a la configuración del fenómeno conocido como hecho superado.
En efecto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, informó que el 31 de enero de 2024 se profirió auto en el cual se negó la solicitud presentada por el accionante con sustento en que, en la sentencia de segunda instancia dictada en el proceso radicado 130013104005200000102, se dispuso la entrega del depósito judicial a favor de la Alcaldía Distrital de Cartagena, la cual se materializó el 5 de febrero de 2002.
Igualmente, advirtió que la providencia fue comunicada al peticionario el 1° de febrero de 2024. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar que se satisfizo la pretensión de la demanda. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por ADALBERTO JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6