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STP2672-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001220400020230414301 Número Interno 135311 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2672-2024 Radicación #135311 Acta 012 Bogotá, D. C., seis (6) febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por ANDRÉS OSWALDO GUTIÉRREZ, contra la sentencia de tutela proferida el 6 de diciembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la acción que instauró contra el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de la autoridad judicial accionada.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Por medio de providencia del 25 de agosto de 2023, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le negó a ANDRÉS OSWALDO GUTIÉRREZ la libertad condicional. Inconforme con tal determinación, el condenado la recurrió en reposición y apelación. Afirmó que el Juzgado accionado no ha emitido ningún pronunciamiento al respecto.

En consecuencia, le han sido vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su amparo y que, como consecuencia de ello, se ordene al juzgado de penas pronunciarse sobre los recursos interpuestos. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: 1. Por auto del 23 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y al vinculado. 2.

El Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se opuso a la prosperidad de la acción. Informó que mediante auto del 28 de noviembre de 2023, resolvió el recurso de reposición al que se refiere el accionante, en el sentido de mantener su decisión de instancia, y concedió la apelación ante el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Medellín. En la misma fecha ordenó remitir el expediente a la segunda instancia. 3.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Bogotá afirmó su falta de legitimación en la causa por pasiva. 4. En primera instancia, el Tribunal declaró improcedente la acción por hecho superado. Estableció que la omisión que se le atribuyó al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá fue superada, en razón a que, durante el trámite de tutela, el 28 de noviembre de 2023, resolvió el recurso de reposición e impartió el trámite respectivo al de apelación, que echaba de menos el accionante. 5.

El demandante impugnó el fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Por medio de la presente acción, ANDRÉS OSWALDO GUTIÉRREZ denunció la falta de trámite por parte del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, frente los recursos de reposición y apelación que interpuso contra la decisión del 25 de agosto de 2023, a través de la cual esa autoridad judicial le negó la libertad condicional.

La Sala confirmará la decisión impugnada al verificar que, en el curso de la presente acción, mediante providencia del 28 de noviembre de 2023 el juzgado de penas accionado resolvió el recurso de reposición y, a la par, concedió el recurso de apelación ante el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Medellín, para lo cual le remitió el expediente por medio de su Centro de Servicios Administrativos.

El 29 del mismo mes, el Centro de Servicios envió copia de la decisión de reposición al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá La Picota, donde el accionante está privado de la libertad, para que efectúe su notificación personal. Es claro, entonces, que la inconformidad del accionante por la cual le atribuyó mora judicial al juzgado de penas fue atendida y superada.

En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional.

Por tanto, corresponde ratificar que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 6 de diciembre de 2023, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela presentada por ANDRÉS OSWALDO GUTIÉRREZ contra el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 3.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2