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STP2671-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

CUI 13001220400020230053801 Número Interno 135624 TUTELA PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2671-2024 Radicación #135624 Acta 012 Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el accionante ANDRE CORMINBOEUF, contra la sentencia proferida el 18 de enero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 3° Penal Municipal con función de control de garantías y la Fiscalía Tercera Especializada, ambos de Cartagena.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Contra ANDRE CORMINBOEUF la Unidad de Fiscalías Especializada de Cartagena adelanta la investigación 130016001129201702923, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El 9 de octubre de 2017, el Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 6 de marzo de 2019, el Juzgado 12 de Garantías de esa capital, le concedió al accionante la libertad por vencimiento de términos y le impuso la prohibición de salir del país sin previa autorización de la autoridad competente. Por petición del defensor de ANDRE CORMINBOEUF, el 29 de noviembre de 2023, el Juzgado 3° de la misma especialidad, también de Cartagena, programó audiencia innominada.

Según el accionante, en ésta se invocaría la revocatoria de la medida cuestionada. Este acto procesal no se llevó a cabo porque la fiscalía solicitó aplazamiento por la necesidad de asistir a un compromiso fuera de la ciudad. Ante dicha situación, ANDRE CORMINBOEUF acudió a la tutela. Argumentó que el pronunciamiento del 6 de marzo de 2019, afecta sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, libertad y locomoción. Ello, en razón a que no fue notificado sobre la realización de la audiencia celebrada en esa fecha y en su transcurso nada se dijo sobre la prohibición de salir del país. Además, ninguna de las partes presentó una petición en ese sentido, lo cual vedaba al juzgado para pronunciarse al respecto.

Afirmó que el proceso ordinario resulta ineficaz para la protección de tales garantías porque en varias ocasiones ha intentado la realización de la audiencia de revocatoria de la medida no privativa de la libertad, pero esta no se ha llevado a cabo por causas imputables al Estado. Su pretensión es que el juez de tutela deje sin validez la orden que le impide salir del territorio Colombiano. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 7 de diciembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, avocó el conocimiento de la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción. El Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena informó que el 29 de noviembre de 2023, estaba programada la realización de la audiencia innominada solicitada por el defensor del accionante, la cual no se realizó porque la Fiscalía Tercera Especializada solicitó el aplazamiento, indicando que se encontraba en una ceremonia de condecoración en la ciudad de Bogotá. Durante el término del traslado los demás vinculados guardaron silencio.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente la tutela por ausencia de subsidiariedad, toda vez que el accionante no interpuso recurso contra la providencia que le prohibió la salida del país. Tampoco acreditó la configuración de un perjuicio irremediable que justifique la concesión transitoria del amparo. ANDRE CORMINBOEUF mostró desacuerdo con el fallo.

En esencia reiteró lo expuesto en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena vulneró los derechos fundamentales de ANDRE CORMINBOEUF en la decisión proferida el 6 de marzo de 2019, en la cual le concedió la libertad por vencimiento de términos con la obligación de permanecer en el país. En la sentencia CC SU–215/22 fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Los primeros, habilitan la interposición de la demanda y, los segundos, la concesión del amparo. El punto de partida para establecer la inmediatez de la tutela contra providencias judiciales es de seis meses. De manera que la mora en la activación de ese instrumento, la inhabilita como mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de los derechos fundamentales (STL6786-2020).

En este caso, la demanda es improcedente pues la providencia que se cuestiona se profirió el 6 de marzo de 2019. Es decir que transcurrieron más de 4 años en los que el interesado, pese a la inconformidad que aquí discute, guardó silencio. Tampoco alegó situación alguna que le hubiese impedido acudir a la acción de amparo de manera inmediata y oportuna, ni la Sala la avizora.

Al margen de lo expuesto, no se observa que en la decisión proferida el 6 de marzo de 2019 se conculcaron las garantías del recurrente. Por el contrario, de las pruebas allegadas se deduce que la audiencia de libertad por vencimiento de términos contó con su participación y la de su representante judicial, quienes frente a lo allí decidido no interpusieron recursos.

Además, el principio de autonomía de la función jurisdiccional -artículo 228 de la Carta Política-, impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas solo porque el impugnante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterios razonables a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente.

El presupuesto de subsidiariedad necesario para la procedencia del amparo tampoco concurre. La no realización de la audiencia programada para el 29 de noviembre de 2023, no conlleva que el accionante no pueda volver a invocarla para que se examine la posibilidad de que se revoque el pronunciamiento que le genera descontento. Es claro que la intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario, pues como se sabe, la acción de tutela no es una herramienta alternativa o paralela.

Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. Por consiguiente, el fallo impugnado se confirma. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 18 de enero de 2024, que declaró improcedente la tutela instaurada por ANDRE CORMINBOEUF. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3