CUI 11001221500020230053101 Número Interno 135268 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2670-2024 Radicación #135268 Acta 012 Bogotá, D. C., seis (6) febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JHONNY ALFONSO BENAVIDES MURILLO, contra la sentencia de tutela proferida el 14 de diciembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la acción que instauró contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes reconocidos en el proceso disciplinario 11001250200020220281500.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 6 de diciembre de 2021, Siervo Rodríguez Aguilar, Rosa Virginia Roa Pisso y Jesús Fernando Chaparro, por medio de su apoderado presentaron queja en contra de JHONNY ALFONSO BENAVIDES MURILLO, ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca. El caso se tramitó bajo el radicado 250002502000202200074, dentro del cual, el 31 de mayo de 2023, se absolvió parcialmente al abogado y se decretó la prescripción de la acción disciplinaria.
Indicó JHONNY ALFONSO BENAVIDES MURILLO que, a la par, los mismos quejosos radicaron en su contra la misma queja ante la Procuraduría General de la Nación que, el 25 de abril de 2022, la remitió por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. Al asunto le correspondió el consecutivo 110012502000202202815 y fue avocado el 23 de enero de 2023 por el Despacho 05 de esa Corporación que, el 27 de abril siguiente, instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional.
En esa sesión, el actor expuso lo acontecido en el proceso disciplinario 250002502000202200074 y, con soporte en ello, solicitó la terminación anticipada del asunto por cosa juzgada, reconocimiento del principio non bis in ídem y prescripción de la acción disciplinaria. La autoridad disciplinaria no accedió a la petición, con fundamento en que los hechos discutidos y resueltos al interior del proceso aludido son diferentes a los investigados en el nuevo.
El accionante está en desacuerdo con esa determinación, tras asegurar que se desconoció que ya fue absuelto por los mismos hechos, por lo que seguir adelante con un proceso duplicado es una clara violación a sus derechos fundamentales al debido proceso y la defensa. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su amparo. Su pretensión es que se ordene a la autoridad accionada cerrar el proceso disciplinario seguido en su contra por cosa juzgada.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: 1. Por auto del 28 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. 2. El Despacho 05 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá se opuso a la prosperidad de la acción. Informó el trámite surtido en el caso 110012502000202202815, precisando que, en efecto, en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional negó la solicitud del disciplinado de terminación anticipada del proceso, por no cumplirse los requisitos legales para el efecto.
Reiteró los argumentos que soportaron tal determinación que se fundamentaron, en esencia, en que al interior de este asunto se procesan hechos que no fueron analizados en el caso anterior y que, por el factor territorial, su competencia radica en la Seccional Bogotá, conforme lo previsto en la Ley 1123 de 2007. Indicó que el actor interpuso contra esa determinación el recurso de reposición, el cual fue resuelto desfavorablemente.
Por tanto, el procedimiento continuó su curso. Defendió la legalidad de su actuación y sus decisiones, y aseguró que ha actuado con apego al debido proceso. 3. En primera instancia, el Tribunal declaró improcedente la acción. Determinó, en lo sustancial, que al encontrarse el proceso disciplinario censurado en curso ante la autoridad accionada, no es viable que el juez constitucional intervenga, pues despojaría la competencia del juez ordinario. 4.
El accionante impugnó el fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. A través del ejercicio de la presente acción, JHONNY ALFONSO BENAVIDES MURILLO pretende dejar sin efecto la decisión adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, a través de la cual negó terminar anticipadamente el proceso disciplinario 110012502000202202815 seguido en su contra para, en su lugar, acceder a la solicitud en aplicación de los principios de cosa juzgada y non bis in ídem.
Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales.
En razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada en el presente caso no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que los reproches formulados deben alegarse y definirse dentro del proceso disciplinario, el cual se encuentra en curso ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto.
Las etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. En tanto la actuación disciplinaria se encuentre vigente, el accionante, en su calidad de disciplinado, tiene a su alcance los medios de defensa disponibles al interior de ella.
Así las cosas, se confirmará la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 14 de diciembre de 2023, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela instaurada por JHONNY ALFONSO BENAVIDES MURILLO. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2