CUI 11001020500020230174901 Número Interno 135402 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2662-2024 Radicación #135402 Acta 012 Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por CRISTIAN CAMILO PÉREZ MORA, a través de apoderado judicial, contra la sentencia de tutela proferida el 22 de noviembre de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Cali y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 76001310500820200006301.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: CRISTIAN CAMILO PÉREZ MORA suscribió contrato a término fijo a partir del 22 de abril de 2017 hasta el 21 de diciembre de 2019, con la empresa Seguridad Cosmos Ltda, en el cargo de escolta conductor, en el cual prestó sus servicios como trabajador en misión en la compañía Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A. En vigencia de la relación laboral, el empleado se afilió y fue miembro de la junta Directiva del Sindicato Unión Nacional de Empleados del Transporte de Valores y Actividades Conexas -UNETDV-.
Mediante comunicación del 29 de octubre de 2019, Seguridad Cosmos Ltda resolvió no prorrogar el vínculo laboral. Por este motivo, CRISTIAN CAMILO PÉREZ MORA promovió demanda especial de fuero sindical contra dicha empresa y, por esa vía, solicitó su reintegro al empleo que venía desempeñando, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir hasta tanto éste se materialice.
En lo esencial, argumentó que la desvinculación desconoció su condición de miembro directivo de la Junta Directiva del Sindicato Unión Nacional de Empleados del Transporte de Valores y Actividades Conexas -UNETDV-, desde el 26 de noviembre de 2018, elección debidamente depositada en el Ministerio del Trabajo el día 3 de diciembre de ese año. El 16 de diciembre de 2020, el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Cali accedió a todas las pretensiones.
La apoderada judicial de la empresa Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A. apeló tal determinación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali la revocó el 18 de agosto de 2023. En su lugar, determinó que CRISTIAN CAMILO PÉREZ MORA no acreditó la existencia de una relación laboral suya con la compañía impugnante. Además, que no hubo despido del trabajador sino la no prórroga del contrato laboral.
Argumentó el accionante que las decisiones censuradas vulneraron sus garantías constitucionales al debido proceso, defensa, trabajo y fuero sindical. En consecuencia, solicitó que se ordene al Tribunal proferir una nueva decisión, esta vez, favorable a sus intereses. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 10 de noviembre de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción. El Juzgado 8º Laboral del Circuito de Cali relató el transcurso de la actuación y remitió el link del expediente.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali se opuso a la prosperidad de la acción constitucional ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del demandante. Argumentó que la decisión denunciada atendió a la normatividad aplicable al caso. Los demás accionados guardaron silencio. La Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo.
Explicó que la providencia revisada no comporta los vicios invocados por el accionante, susceptibles de ser enmendados a través del amparo constitucional. Concluyó, por tanto, que prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, sólo porque el actor no la comparte o tiene una comprensión diversa a la allí consignada.
CRISTIAN CAMILO PÉREZ MORA impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Advierte la Corte que la decisión a través de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda, estuvo precedida de análisis serio y ponderado de la normativa pertinente y a la jurisprudencia aplicable. La Corporación Judicial precisó que de conformidad con el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.
Así las cosas, el empleado debe aportar todas las pruebas que acrediten la existencia del vínculo laboral respecto a la prestación personal y continua del servicio. En atención a lo anterior, concluyó que CRISTIAN CAMILO PÉREZ MORA no logró probar la existencia de una relación laboral con la empresa Transportadora de Valores Prosegur de Colombia S.A, al contrario, acreditó que su vínculo de trabajo fue con la compañía Seguridad Cosmos Ltda, ya que esta última le expidió el contrato de trabajo, certificaciones laborales, carta individual de beneficios, citación y constancia de descargos, llamados de atención y remisión de practica de examen de egresos.
Respecto del testimonio rendido por Carlos Alberto Portillo Tulande, estimó que su declaración fue incoherente en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que se desarrollaron los hechos descritos en la demanda. Si bien, al principio del relato afirmó no conocer a la empresa Seguridad Cosmos Ltda, posteriormente aseguró tener conocimiento de esa compañía y que la misma le entregó dotación al actor con los logos de la misma.
Por tanto, para el Tribunal, CRISTIAN CAMILO PÉREZ MORA estuvo bajo la continua subordinación de la empresa Seguridad Cosmos Ltda, pues en su condición de empleadora, realizó llamados de atención a causa de los incumplimientos constantes del actor, le impuso órdenes, entregó dotación, atendió a los requerimientos de la ARL reubicándolo en otro puesto de trabajo, canceló sus salarios y ejerció una serie de actos propios en su condición de empleador.
Ahora bien, respecto del fuero sindical se tiene que el actor fue contratado a término fijo desde el 22 de abril de 2017 al 21 de diciembre de 2019, el cual se extendió hasta el 2 de enero de 2020, con ocasión de las incapacidades médicas presentadas por aquel. El 29 de octubre de 2019, Seguridad Cosmos Ltda le comunicó que no prorrogaría su contrato.
En ese sentido, la Corporación Judicial accionada precisó que la Sala de Casación Laboral en sentencia CSJ SL462-2021, radicado 34142 del 25 de marzo de 2009, señaló que «la garantía de estabilidad laboral que se le brinda al trabajador con fuero sindical, no puede extenderse más allá del vencimiento del plazo fijo pactado, pues si lo que prohíbe el legislador es el despido, tal supuesto fáctico no se transgrede, cuando la terminación del contrato se produce por uno de los modos establecidos legalmente, como sucede con el fenecimiento de la relación laboral por cumplirse el plazo que, por consenso, acordaron las partes».
Encuentra la Sala que la determinación del Tribunal de revocar la decisión de primer grado, obedece a que conforme a las pruebas recaudadas en el proceso encontró probado que no hubo despido del trabajador por su condición de miembro de la junta directiva del sindicato sino la no prorroga del contrato a término fijo, razón por la cual no era necesario la autorización ante el juez laboral para solicitar su despido.
No advierte la Corte, en fin, que la providencia censurada se encuentre permeada por defectos constitutivos de vías de hecho que ameriten la intervención del juez constitucional. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo objeto de impugnación. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 22 de noviembre de 2023, mediante la cual la Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado por CRISTIAN CAMILO PÉREZ MORA, a través de apoderado judicial. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10