CUI 11001020400020240017700 RADICADO INTERNO 135447 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2660-2024 Radicación #135447 Acta 012 Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por la apoderada judicial de OLIVER OBANDO SINISTERRA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Popayán con Función de Conocimiento, la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad El Barne, así como a las partes e intervinientes del proceso penal referido en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 26 de septiembre de 2022, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Popayán condenó a OLIVER OBANDO SINISTERRA a la pena principal de 48 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de rebelión. Pese a que la defensa apeló esa determinación, posteriormente desistió, lo cual fue aceptado en auto del 8 de mayo de 2023.
Tras cumplir los requisitos pertinentes, en proveído del 7 de diciembre de 2023 el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, a cargo de la vigilancia de la pena, le concedió la prisión domiciliaria al accionante. Sin embargo, aunque el demandante suscribió el acta de compromiso y prestó la respectiva caución, no fue trasladado de inmediato a su lugar de residencia y, por tanto, la defensa presentó acción de hábeas corpus.
En fallo del 11 de enero de 2024, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja negó la solicitud por improcedente. Inconforme, la apoderada judicial del accionante apeló y, en decisión del 18 de enero siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad le impartió confirmación. Alegó la apoderada del demandante que contrario a lo expresado por el Tribunal, se está vulnerando el derecho a la libertad de su representado, pues ante la negligencia en la materialización del traslado para el cumplimiento de la pena a su lugar de residencia, se le está restringiendo la libertad personal.
Su pretensión es que de manera inmediata se adelanten los trámites para que se reubique a OBANDO SINISTERRA en su domicilio. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por autos del 25 de enero y 6 de febrero de 2024, la Sala admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado a las autoridades accionadas y a los vinculados. Mediante informes del 29 de enero y 6 de febrero siguiente, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha decisión. El Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Popayán relató el curso del proceso y solicitó su desvinculación del trámite ante la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no vulneró ninguna garantía fundamental del accionante.
Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, aportaron copia de las decisiones reprochadas y se remitieron a los argumentos allí expuestos. La Procuraduría 172 Judicial II Penal señaló que las determinaciones judiciales censuradas se ajustan a la legalidad y, por ende, solicitó se negar la demanda.
El jefe de la oficina jurídica de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad El Barne guardó silencio. Dentro del término del traslado no fueron aportados más pronunciamientos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
En el presente asunto, el accionante reprochó las decisiones emitidas por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante las cuales fue negada la acción de hábeas corpus que formuló para obtener el traslado a su lugar de residencia, tras serle concedida la prisión domiciliaria.
Encuentra la Sala que los autos objeto de reproche se ajustaron a un análisis serio y ponderado de la controversia planteada, pues el propósito de la acción de hábeas corpus que formuló el demandante, no era señalar que la condena se haya impuesto en contra de sus garantías fundamentales y tampoco para alegar que el periodo allí estipulado se haya prolongado de manera ilegal.
Su intención, radica exclusivamente en materializar el beneficio de prisión domiciliaria que le fue otorgado. Para la Corte eso es claro, el derecho a la libertad personal de OBANDO SINISTERRA no está en controversia, sino el traslado a su lugar de residencia en donde debe descontar la pena impuesta. Tal situación administrativa escapa a los fines para los cuales fue instituida la acción de hábeas corpus.
Con todo, los medios de convicción allegados al trámite constitucional acreditaron que el 28 de diciembre de 2023, el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, envió a la oficina jurídica de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad El Barne la orden de traslado de OLIVER OBANDO SINISTERRA a su domicilio.
Por tal razón, esa dependencia en conjunto con el área de remisiones y el comando de vigilancia del centro de reclusión, iniciaron el procedimiento administrativo establecido por la Dirección General del Inpec en el manual de traslado o remisiones de personas privadas de la libertad —PM-SP-M06—. Es palmario, entonces, que la acción de tutela no está prevista para soslayar trámites administrativos y, por tanto, el accionante debe esperar que se surta el mencionado procedimiento.
Se negará, por tanto, la protección constitucional demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por la apoderada judicial de OLIVER OBANDO SINISTERRA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8