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STP2643-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela 1ra Instancia: 90.485 FERLEIN RIVERA TINJACA. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP2643-2017 Radicación n°. 90.485 Acta n°. 54 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Ferlein Rivera Tinjaca, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Puente Nacional y la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso de la administración de justicia y a la defensa.

Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía Segunda Seccional del municipio referido y Luis Alberto Castellanos Téllez.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. En contra del accionante se adelanta proceso ante el Juzgado demandado por los delitos de homicidio tentado y porte ilegal de armas de fuego, por hechos donde resultó gravemente herido Luis Alberto Castellanos Téllez. 2. En el curso de la audiencia preparatoria (9 de febrero de 2016), el titular del despacho negó la exclusión de dos pruebas solicitadas por la Fiscalía y la totalidad de las pruebas de la defensa, porque no cumplían con los requisitos de admisibilidad. 3.

Apelada la anterior determinación por el defensor del accionante, el 29 de abril de esa anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil la confirmó íntegramente y ordenó la devolución del expediente al despacho de origen para que se surta el juicio oral. 4. Inconforme con lo anterior Ferlein Rivera Tinjaca, acude a la intervención del juez constitucional con el propósito de dejar sin efecto los proveídos por medio de los cuales las autoridades judiciales accionadas negaron sus peticiones probatorias.

Al respecto, aduce que, en el desarrollo de la audiencia preparatoria el juez interrumpió a su defensor al momento de argumentar la conducencia y pertinencia de las pruebas que se pretendían valer. LAS RESPUESTAS 1. Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional. El titular del despacho indicó que en desarrollo de la audiencia preparatoria del 9 de febrero de 2016, negó las pruebas que pretendía hacer valer la defensa del accionante por cuanto no adujo la conducencia, pertinencia y utilidad de las mismas, determinación que fue objeto de apelación el cual fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil quien decidió confirmar el auto materia de impugnación el 29 de abril del año en mención. Anotó que en esta oportunidad el quejoso pretende revivir etapas que ya precluyeron.

Agregó, que regresadas las diligencias el 20 de febrero de 2017 a las 9:12 am se dio inició a la audiencia de juicio oral. 2. Fiscalía Segunda Seccional de Puente Nacional. La representante de esa delegada solicitó declarar improcedente la acción de tutela porque desconoce el principio de la inmediatez, pues al actor después de pasado casi un año de emitidas las decisiones que censura decide interponer la tutela. 3.

Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil. El Secretario remitió copia de la decisión objeto de censura sin ningún otro particular. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si los funcionarios judiciales demandados, vulneraron los derechos fundamentales que reclama el procesado, por negar sus peticiones probatorias en la audiencia preparatoria.

Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso. CONSIDERACIONES Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. 1. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha quedado ejecutoriada la providencia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2. En el presente caso, la tutela es improcedente, ya que según lo informado por las partes accionadas, el proceso adelantado contra el actor se encuentra en la etapa de juicio oral la cual inició el 20 de febrero de los corrientes, lo cual pone de presente que al interior del mismo puede abogar por la protección de sus garantías procesales, solicitando las nulidad e interponiendo los recursos contra las decisiones que afecten sus intereses.

Por las razones señaladas, la Sala negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por Ferlein Rivera Tinjaca. 2. En caso de no ser recurrida esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6