Tutela Impugnación: 90.222 JOSION MEDINA JIMÉNEZ. Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP2640-2017 Radicación n°. 90222 Acta n°. 54 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la impugnación formulada por Josion Medina Jiménez, a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 13 DE diciembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por cuyo medio fue negada la tutela interpuesta contra los Juzgados 1° y 2º Promiscuos del Circuito de Aguachica, Fiscalía 15 Seccional del municipio referido en mención, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Cesar.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: (…) 2.1.- Expone la parte accionante, el 18 de junio de 2013, fue capturado el señor Joison Medina Jiménez por la presunta comisión del delito de Fabricación, Tráfico Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones. 2.2.- El 19 de junio de 2013 se realizaron las audiencias ante el Juez de control de garantías, donde el referido aceptó cargos por sugerencia de su apoderada de oficio, quien le manifestó que si decía que sí, no sucedería nada y se podría ir para su casa, a lo cual el señor Medina Jiménez accedió sin saber que posteriormente seria condenado y se ordenaría su reclusión en un centro carcelario. 2.3.- Manifiesta el apoderado accionante, que a su representado lo sorprende que hoy esté condenado a más de 9 años de cárcel cuando eso no fue lo que le dijeron en momentos previos a la audiencia, donde le manifestaron que no iría preso. 2.4.- Indica por último, que su defendido es de origen campesino, con un grado de instrucción académica básica y no tiene antecedentes penales.
III.- PRETENSIÓN Con esta acción pretende el actor se tutelen sus derechos fundamentales constitucionales al debido proceso y defensa, y en consecuencia, se decrete la nulidad de todo lo actuado y se ordene al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Aguachica, que proceda a celebrar nuevamente la audiencia de verificación de allanamiento, permitiéndosele al señor Joison Medina Jiménez la oportunidad de presentar las razones por las cuales considera retractarse de los cargos aceptados en la audiencia ante el juez de control de garantías.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal de Tribunal Superior de Valledupar, negó la solicitud de amparo al constatar que el accionante siempre estuvo enterado del proceso adelantado en su contra, por lo que era su deber estar atento en el resultado del mismo. Agregó, que al interior de la actuación objeto de censura Josion Medina Jiménez, se le garantizaron sus derechos a la defensa y a la contradicción, tanto así que en la audiencia de individualización de pena y sentencia estuvo asistido por su defensora de confianza, quien no interpuso recurso alguno frente al fallo de primer grado.
Precisó que en gracia de discusión, no tendría vocación de prosperidad la nulidad que depreca el condenado porque no estuvo presente en la referida diligencia, de una parte, porque no se encontraba privado de la libertad y, de otra, debido a que en dicho escenario el juez de conocimiento no le corresponde realizar un nuevo examen o verificación de las condiciones de la aceptación unilateral de cargos, toda vez que dicha labor fue objeto de estudio por el Juez de Control de Garantías.
LA IMPUGNACIÓN A cargo del apoderado de Josion Medina Jiménez, quien insistió en que su prohijado al ser una persona campesina y de poca ilustración pensó que todo había terminado cuando aceptó los cargos por el delito objeto de condena y se le concedió la libertad de manera provisional, pues era apenas obvio que desconocía el sistema penal y su procedimiento.
Anotó que si bien se libraron los oficios con el fin de enterarlo de la audiencia de individualización de pena y sentencia, también lo es que nunca llegaron a su destinatario, que es una vereda lejana donde la empresa de correos 472 no atiende. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas vulneraron el derecho fundamental que reclama el actor por presuntas irregularidades acontecidas al interior del proceso que se adelantó en su contra por el delito de porte ilegal de armas de fuego.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto la acción desconoció el principio de subsidiariedad. Las razones son las siguientes: 1. Por regla general la acción de tutela no es viable cuando existe un mecanismo ordinario judicial idóneo de protección de los derechos fundamentales. Así cuando se cuestiona la legalidad o validez de una providencia judicial, la solicitud de amparo resulta impropia porque dentro de cada proceso se encuentran instituidos medios de carácter ordinario y/o extraordinario para hacer valer los derechos de la persona, como el debido proceso con sus componentes de defensa, contradicción, legalidad, el de acceso a la administración de justicia y la libertad.
Por ello, se ha sostenido que este instrumento constitucional se encuentra circunscrito al cumplimiento de ciertos requisitos de procedibilidad, dado su carácter eminentemente subsidiario. Lo anterior significa que si existen (sentido positivo) o existieron (sentido negativo) medio de defensa judicial idóneos y eficaces para proteger el derecho fundamental que se estima conculcado o amenazado, no hay lugar a otorgar el amparo solicitado.
De esta forma, se evita sustituir al juez natural y pretermitir las oportunidades de defensa instituidas como aptas por el legislador para cada juicio. Sólo cuando han sido agotados adecuadamente todos los mecanismos que al interior de cada proceso se encuentran establecidos por la ley y persiste la amenaza o vulneración a un derecho fundamental, la acción de tutela se erige como el medio idóneo para su amparo inmediato, pues en caso contrario, se premiaría la negligencia de aquel que teniendo la oportunidad de subsanar el vicio, no lo hace.
Al respecto, se ha establecido que (CC T-329/96): ( ) La acción de tutela no puede tornarse en instrumento para suplir las deficiencias, errores y descuidos de quien ha dejado vencer términos o permitido la expiración de sus propias oportunidades de defensa judicial o de recursos, en cuanto, de aceptarse tal posibilidad, se prohijaría el desconocimiento de elementales reglas contempladas por el sistema jurídico y conocidas de antemano por quienes son partes dentro de los procesos judiciales, se favorecería la pereza procesal y se haría valer la propia culpa como fuente de derechos.
En efecto, se advierte que el reclamo realizado por Josion Medina Jiménez, se dirige a discutir un asunto que debió plantear a través de los medios ordinarios de defensa dentro de la actuación surtida ante el juez fallador. En el presente asunto, la Sala observa que el actor siempre estuvo enterado del proceso por el cual fue sentenciado, incluso, estuvo asistido por su defensora de confianza quien no interpuso recurso de apelación contra la sentencia emitida en su contra por el punible arriba referido, es claro entonces que ésta negligencia no puede ser subsanada por la vía de la acción de tutela con la intención de revivir un debate que se encuentra superado.
Son estas las razones por las cuales el fallo censurado será ratificado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2