CUI 13001220400020240002001 Radicado 135685 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2606-2024 Radicación # 135685 Acta 017 Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por LAURA VANESA ÁLVAREZ ALMANZA contra la sentencia de tutela proferida el 25 de enero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 9ª Especializada de esa ciudad.
Al trámite fue vinculada la Fiscalía 12 Especializada de Cartagena.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 27 de noviembre de 2023, LAURA VANESA ÁLVAREZ ALMANZA solicitó a la Fiscalía 9ª Especializada de Cartagena copia de la denuncia 130016001129202305359 presuntamente interpuesta en su contra. No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (16 ene. 2024) no ha obtenido respuesta. Su pretensión es que se ordene a la autoridad accionada contestar su requerimiento a la mayor brevedad posible.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 18 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo y vinculado de la acción. La Fiscalía 9ª Especializada de Cartagena señaló que, si bien la petición fue dirigida en contra del despacho, lo cierto es que fue radicada ante la Fiscalía 12 de igual categoría y ciudad, la cual, el 19 de enero de 2024, le remitió la solicitud.
Ese mismo día, mediante oficio 20540-01-03-9-018, emitió respuesta de fondo y la misma se le comunicó a la accionante, al correo electrónico que proporcionó para tal fin. Le informó que tras verificar la investigación 130016001129202006307, seguida por los delitos de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, no figura como indiciada y, por tanto, no le puede suministrar copia de la denuncia. Asimismo, le informó que la indagación tiene carácter reservado de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1908 de 2018.
Ese mismo día, aclaró que la contestación la suministró respecto de la actuación 130016001129202305359 y no, como consignó por error en el oficio sobre el radicado 130016001129202006307. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo del derecho fundamental de petición. Determinó que la pretensión de LAURA VANESA ÁLVAREZ ALMANZA fue resuelta por la fiscalía accionada durante el trámite de la tutela y, por tanto, se configura un hecho superado por carencia actual de objeto.
Exhortó a la Fiscalía 9ª Especializada de Cartagena para que rectifique en debida forma el radicado de la investigación. LAURA VANESA ÁLVAREZ ALMANZA impugnó el fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En ejercicio de esta acción constitucional LAURA VANESA ÁLVAREZ ALMANZA censuró la omisión de respuesta a la petición formulada el 27 de noviembre de 2023, dirigida a obtener copia de la denuncia 130016001129202305359 presuntamente interpuesta en su contra. Durante el trámite se estableció, mediante los soportes pertinentes, que el 19 de enero de 2024 la autoridad judicial accionada respondió de fondo la petición a la que se refiere la tutela.
Le informó a la accionante que no está siendo investigada en la denuncia 130016001129202006307. Además, le indicó que la actuación tiene carácter reservado de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1908 de 2018. Asimismo, en el transcurso de la actuación se acreditó que la Fiscalía 9ª Especializada de Cartagena le aclaró a la demandante que, si bien en el oficio inicial consignó por error el radicado 130016001129202006307, lo cierto es que la respuesta la suministró sobre la investigación 130016001129202305359.
Actuación que fue corroborada por la accionante en escrito posterior. Las comunicaciones le fueron notificadas a LAURA VANESA ÁLVAREZ ALMANZA, en la misma fecha, al correo electrónico autorizado para tal fin, esto es, alvarezalmanzalaura@gmail.com. Emerge evidente, entonces, que la demanda de la accionante se encuentra satisfecha. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto.
En virtud de lo anterior, se confirmará el fallo impugnado y se dejará sin efectos la exhortación dispuesta en el numeral 3° de la parte resolutiva del fallo de tutela de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 25 de enero de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo solicitado por LAURA VANESA ÁLVAREZ ALMANZA. 2. DEJAR sin efecto la exhortación efectuada en la decisión de primera instancia, por las razones expuestas. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6