CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela MARÍA ISABEL SILVA DÍAZ Radicado 72142 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobada acta número 51 STP2600-2014 Radicación 72142 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por MARÍA ISABEL SILVA DÍAZ, contra el fallo proferido el 24 de enero de 2014 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, mediante el cual concedió amparo a su derecho fundamental a la salud, en contra de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Así los resumió el A Quo: La señora MARÍA ISABEL SILVA DÍAZ instaura acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos constitucionales fundamentales invocados, en razón a que en el mes de marzo de 2013, debido a una caída que le produjo una lesión en la rodilla derecha, fue atendida inicialmente por el médico general quien la remitió al ortopedista.
Éste, una vez la examinó, ordenó la práctica de una “resonancia nuclear magnética de rodilla derecha”, cuya autorización fue expedida el 7 de octubre de 2013, asegurándosele que se la realizaría en la IPS CEDICAF; sin embargo, allí le dijeron que por ahora no podían asignarle cita porque no había agenda disponible. En consecuencia, solicita que a través de este mecanismo constitucional se ordene la realización del examen señalado por el médico tratante.
EL FALLO IMPUGNADO El A Quo concedió protección a los derechos a la salud y a la vida de la accionante, en tanto apreció que a pesar de que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional autorizó un procedimiento de “ resonancia nuclear de rodilla derecha ”, hasta el momento éste no se ha ejecutado por problemas expuestos por la IPS contratada para tal efecto, situación que no puede ser admisible en tratándose de una afectación delicada en las condiciones físicas de la paciente.
LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la accionante, para quien se requiere que la protección se amplíe concediéndole la garantía de gozar de “ tratamiento integral ” frente a sus actuales dolencias, para no volver a acudir a la tutela cada vez que se presenten nuevas deficiencias en la prestación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Confirmará la Sala el fallo impugnado, en los términos en que fue resuelto por el A Quo, pues sobre la petición de la accionante en la impugnación para que se garantice la “integralidad” de los tratamientos médicos, se tiene que no se presenta, en este momento, evidencia que acredite que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional haya negado procedimientos, medicamentos o tratamientos, que resulten necesarios frente a los problemas de salud que afronta la accionante.
Al contrario, se tiene que ha provisto los profesionales médicos idóneos y ha autorizado los exámenes de rigor, siendo que la mora en la práctica de uno de ellos fue, precisamente, objeto de protección con el fallo impugnado. En ese sentido, se dice que es necesario conceder protección a la “integralidad” del tratamiento médico, con el fin de que los pacientes “…obtengan continuidad en la prestación del servicio asimismo, evitarles el trámite a los accionantes de tener que interponer nuevas acciones de tutela por cada servicio que les fue prescrito con ocasión a una misma patología y estos les son negados” –Corte Constitucional, fallo T-970 de 2008-.
En el caso concreto, hasta el momento a la accionante no se le han negado procedimientos médicos específicos que se requieran frente a su actual patología, de tal forma que, para la Sala, no es necesario ampliar el sentido del amparo en tal sentido. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA 1 5