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STP2598-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

CUI 05001220400020230152301 Número Interno 135453 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2598-2024 Radicación #135453 Acta 017 Bogotá, D. C., trece (13) febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por LUIS FERNANDO DÍAZ ASPRILLA, contra la sentencia de tutela proferida el 16 de enero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual declaró improcedente la acción que instauró contra los Juzgados 47 Penal Municipal con Función de Conocimiento y 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de ese lugar.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó (Antioquia) y los Centros de Servicios Administrativos de esa especialidad y lugar y ciudades.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: LUIS FERNANDO DÍAZ ASPRILLA se encuentra privado de la libertad en establecimiento carcelario, en cumplimiento de la sentencia proferida el 29 de agosto de 2022 por el Juzgado 47 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín, en la que lo condenó a la pena de 72 meses de prisión, por el delito de violencia intrafamiliar.

Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales. Solicitó que se le conceda la prisión domiciliaria porque es la primera vez que comete una conducta delictiva, y es el sustento económico de su familia. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: 1. Por auto del 15 de diciembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos y a los vinculados. 2.

El Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, y su Centro de Servicios Administrativos, informaron, por separado, que el 23 de noviembre de 2023, el proceso del accionante se remitió por competencia a los juzgados de esa especialidad de Apartadó (Antioquia), en razón a que está privado de la libertad en ese lugar. 3.

El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó expresó que asumió la vigilancia de la condena impuesta al actor el 20 de diciembre de 2023. Por medio de auto de la misma fecha, le negó las solicitudes de prisión domiciliaria y libertad condicional, el cual le fue debidamente notificado al penado. 4. En primera instancia, el Tribunal declaró improcedente la acción por hecho superado.

Determinó que pese a que a la fecha de la instauración de la tutela la solicitud de prisión domiciliaria del actor no se había definido, en el curso de la misma, el 20 de diciembre de 2023, el Juzgado de Penas competente profirió la providencia por medio de la cual la resolvió de fondo, en el sentido de negarle el beneficio. Dicha determinación fue debidamente notificada al interesado y, para controvertirla, procedían los recursos de reposición y apelación. 5.

El demandante impugnó el fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Por medio del ejercicio de la presente acción, LUIS FERNANDO DÍAZ ASPRILLA busca obtener la resolución pronta, y favorable, de su solicitud de prisión domiciliaria.

En desarrollo del trámite, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó acreditó que mediante decisión del 20 de diciembre de 2023, resolvió de fondo las solicitudes del accionante, en sentido de negarle los subrogados penales, superando así la omisión denunciada en la demanda. Contra esa determinación cabían los recursos legales de reposición y apelación, de los cuales podía hacer uso el accionante una vez notificado de la misma, para controvertirla.

Desde luego era a los que debía acudir en defensa de sus derechos y no a la tutela. Está fuera de lugar, entonces, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto con el propósito de obtener otro resultado, pues ello desconocería la competencia del juez ordinario. Las etapas, recursos y procedimientos legalmente establecidos son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso.

En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 16 de enero de 2024, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la acción de tutela instaurada por LUIS FERNANDO DÍAZ ASPRILLA. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2