CUI 11001220400020230429701 Número Interno 135415 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2597-2024 Radicación #135415 Acta 017 Bogotá, D. C., trece (13) febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JORGE ANTONIO BLANCO GÓMEZ contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la acción de tutela presentada contra la Fiscalía 32 Seccional de la Unidad de Administración Pública y Fraude Procesal de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JORGE ANTONIO BLANCO GÓMEZ denunció a María Isabel Mahecha y otros por los delitos de falsedad en documento y fraude procesal. El caso se asignó a la Fiscalía 32 Seccional de la Unidad de Administración Pública y Fraude Procesal de Bogotá, bajo el radicado 110016000050202166059, la cual profirió orden de archivo.
A juicio del actor, la decisión adoptada contraviene sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en razón a que es injusta, apresurada y carece de motivación, ya que no hizo una gestión diligente para la recolección de elementos materiales probatorios ni valoró adecuadamente los que obraban en la actuación. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su amparo.
Pretende que se ordene a la autoridad demandada desarchivar la actuación y continuar con la indagación. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción. La Fiscalía 32 Seccional de la Unidad de Administración Pública y Fraude Procesal de Bogotá se opuso al amparo solicitado.
Manifestó que la noticia criminal a la que se refiere el accionante se le asignó el 13 de octubre de 2021, y luego de revisar los elementos materiales probatorios existentes, el 28 de septiembre de 2023 dispuso el archivo de la actuación. La decisión le fue debidamente notificada al denunciante, sin que este haya solicitado hasta ahora el desarchivo.
Defendió la legalidad de su determinación y afirmó que no vulneró los derechos fundamentales del actor. El Tribunal de primera instancia negó la acción de tutela ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Fundamentó que el demandante tiene a su alcance la solicitud directa de desarchivo ante la fiscalía y, alternativamente, la audiencia preliminar ante el juez de control de garantías.
Por ende, al no haber agotado esos mecanismos de defensa al interior de la actuación penal, es inviable la tutela. El accionante impugnó el fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, JORGE ANTONIO BLANCO GÓMEZ pretende que se ordene a la Fiscalía 32 Seccional de la Unidad de Administración Pública y Fraude Procesal de Bogotá desarchivar la indagación 110016000050202166059 y continuar su trámite. Advierte la Sala en primera medida, que el demandante debe solicitar el desarchivo de la actuación directamente ante la fiscalía a cargo del expediente.
Adicionalmente, conforme lo previsto en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, cuenta con la posibilidad de acudir ante el juez de control de garantías. Por tanto, es manifiesto que el actor no ha utilizado los medios de defensa que la Ley le otorga en la vía ordinaria. Es en dicho escenario que le corresponde exponer los argumentos alegados en el presente trámite.
Ello desnaturaliza el requisito de subsidiariedad que condiciona la procedibilidad de la tutela. Como no agotó los mecanismos judiciales idóneos, la solicitud de amparo resulta improcedente. Sin más, entonces, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 14 de diciembre de 2023, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela instaurada por JORGE ANTONIO BLANCO GÓMEZ contra la Fiscalía 32 Seccional de la Unidad de Administración Pública y Fraude Procesal de Bogotá. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 3.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2