C.U.I. 11001020400020250015500 Tutela de Primera Número Interno. 142791 YEZID GIOVANNI MENDOZA BARRERA HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP2596-2025 Radicación No. 142791 Aprobado acta No. 018 Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por YEZID GIOVANNI MENDOZA BARRERA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala accionada, al Juzgado 122 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, al Establecimiento Carcelario “La Modelo” y a todas las partes e intervinientes al interior del proceso penal bajo el radicado n.° 11001609906920220088500.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y los documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos:
1.1. YEZID GIOVANNI MENDOZA BARRERA fue condenado por el Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante providencia del 4 de noviembre de 2022, por el delito de violencia intrafamiliar agravada al interior del radicado n.° 11001609906920220088500. 1.2. Manifestó que, contra la decisión de primera instancia, a través de su apoderado, interpuso recurso de apelación siendo remitidas las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 1.3.
Afirmó que los días 16 de noviembre de 2023, 22 de julio de 2022 y 22 de agosto de 2024 ha radicado solicitudes ante el mencionado tribunal con el fin de (i) conocer el turno en el que se encontraba su proceso; (ii) que se emitiera decisión de fondo; y, (iii) presento un desistimiento del recurso de alzada, pues afirma que “ llevo 28 meses físicos sin allar (sic) una respuesta de fondo a mi problemática sin una respuesta clara efectiva.” 1.4.
Cuestionó que a la fecha no ha recibido respuesta de fondo a su pedimento, situación que le ha generado un daño que persiste en el tiempo. 2. Así las cosas, acude ante el juez de tutela para que proteja su derecho fundamental y, como consecuencia de ello, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, (i) emita decisión de fondo frente al recurso de apelación interpuesto contra la decisión condenatoria proferida por el juzgado a quo; o (ii) se acepte el desistimiento del recurso de alzada, con el fin de que su proceso sea repartido a un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN 3. Mediante auto del 24 de enero de 2025, esta Sala avocó conocimiento de la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a la autoridad accionada y a las vinculadas. 3.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Magistrado Ponente Juan Carlos Garrido Barrientos manifestó que efectivamente a ese despacho le fue asignado el proceso penal bajo el radicado n.° 11001609906920220088501 que se adelanta en contra de YEZID GIOVANNI MENDOZA BARRERA por la comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada.
Seguidamente, indicó que en atención a la solicitud realizada el 17 de enero de 2025 por parte de MENDOZA BARRERA, la Sala admitió el desistimiento del recurso de apelación, presentado por él en contra de la sentencia del 4 de noviembre de 2022 proferida por el juzgado a quo, tal y como consta en el acta de aprobación 009 del 27 de enero del año en curso.
En consecuencia, afirmó que en la misma fecha se hizo la entrega del expediente a la secretaría para el trámite correspondencia, dependencia que se encargara de las notificaciones y la devolución del expediente. 3.2. El Juzgado 122 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá (antes 41 Penal Municipal con Función de Conocimiento), sostuvo que ese despacho judicial profirió el 4 de noviembre de 2022 sentencia condenatoria en contra de YEZID GIOVANNI MENDOZA BARRERA por allanamiento unilateral a cargos, dentro del proceso especial abreviado.
Luego, hizo un recuento del devenir procesal para concluir que el recurso de alzada fue concedido y remitido al superior jerárquico desde el 31 de enero de 2023. Asimismo, advirtió que el accionante ya había presentado acción de tutela por la presunta mora judicial en la resolución del recurso de apelación, el cual fue declarado improcedente.
Por último, señal que a la fecha el expediente no ha regresado, así como desconoce el trámite a la petición de desistimiento por él elevada, de manera que se desprende que ese despacho judicial cumplió con el trámite legal correspondiente, sin que se le pueda endilgar la vulneración de algún derecho constitucional. 3.3. La Jefe de la Oficina Jurídica de la Personería de Bogotá dijo que esa entidad no ha generado vulneración de los derechos fundamentales que indica el accionante, por lo que solicitó que se declare improcedente el amparo solicitado. 3.4.
Las demás partes guardaron silencio al interior del traslado constitucional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial, de quien es su superior funcional. 5.
En el caso examinado YEZID GIOVANNI MENDOZA BARRERA, acude a la acción de tutela con el fin de que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que resuelva las peticiones presentadas los días 16 de noviembre de 2023, 22 de julio de 2022 y 22 de agosto de 2024, por medio del cual solicitó (i) que se resuelva de fondo el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juzgado a quo que lo condenó; o que, (ii) se acepte el desistimiento del mencionado recurso. 6.
Durante el trámite tutelar, la Sala pudo constatar, de acuerdo con la respuesta recibida por parte de la Sala Penal del Tribunal accionado, que el 27 de enero de 2025 a través del Acta n.° 009 con ponencia del Magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos, se dispuso: “ Admitir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, por YEZID GIOVANNY MENDOZA BARRERA, contra la sentencia, del 4 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Devuélvase la actuación al despacho al origen.
Contra esta providencia procede el recurso de reposición.” 7. Asimismo, el mencionado Magistrado informó que en la misma fecha, se hizo entrega del expediente a la Secretaría para el trámite correspondiente, dependencia que se encargará de las notificaciones y la devolución del expediente de marras, por lo cual adjunto el comprobante del envío: 8.
De acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. 9. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como “ hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 10.
Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. 11. En ese orden de ideas, en el caso examinado se superó la situación violatoria del derecho fundamental de la parte actora que dio origen a la demanda de amparo constitucional.
Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de las garantías fundamentales que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección deprecada. 12. Por último, se le hace saber al accionante, que una vez se realicen las notificaciones por parte de la Secretaría del tribunal accionado, se remitirá el expediente penal objeto de censura al juzgado de primera instancia para que realice las anotaciones que haya a lugar, y éste a su vez, lo envíe a los juzgados de ejecución de penas, para su correspondiente reparto, razón por la cual deberá estarse a la espera de que se surtan las mismas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo promovido por YEZID GIOVANNI MENDOZA BARRERA, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por carencia actual de objeto. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada esta determinación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co 11