CUI 11001023000020240010300 Número Interno 135641 TUTELA PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2589-2024 Radicación # 135641 Acta 017 Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ROSA MARIA AGUIRRE ROA y MARGOTH AGUIRRE ROA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá. Al trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior, los Juzgados 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, la Notaría 76 y la Oficina de Instrumentos Públicos Zona Centro, todas las autoridades de Bogotá, la Superintendencia de Notariado y Registro y las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 110016000050202113764.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En el Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá se adelantó el proceso 110016000050202113764, contra Giovanni Hernando González Mora, por los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo con obtención de documento público falso agravado por el uso. El apoderado de las víctimas ROSA MARIA AGUIRRE ROA y MARGOTH AGUIRRE ROA presentó solicitud de restablecimiento del derecho, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías.
En audiencia celebrada el 7 de septiembre de 2022, el juzgado dispuso la suspensión del poder dispositivo del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N°50C1437533, respecto de las anotaciones 5, 6 y 7. El 1° de agosto de 2023, la fiscalía solicitó la preclusión de la investigación y cancelación de las anotaciones 5, 6 y 7 obrantes en el folio de matrícula inmobiliaria No.50C-1437533, y de las escrituras públicas 934 de 12 de agosto de 2020 y 1599 de 11 de noviembre de 2020 expedidas por la Notaría 76 del Círculo de Bogotá. Así mismo, que se dejara sin efecto la medida cautelar de la suspensión del poder dispositivo que ordenó el Juzgado 3º Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá. El 22 de septiembre de 2023 el Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., decretó la preclusión de investigación a favor de Giovanni Hernando González Mora.
La decisión fue apelada y revocada en cuanto a la negativa de la cancelación de los registros presuntamente fraudulentos. El 8 de noviembre de 2023, en efecto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., ordenó la cancelación de las anotaciones 5, 6 y 7 del folio de matrícula inmobiliaria No.50C-1437533 y de las escrituras públicas 934 de 12 de agosto de 2020 y 1599 de 11 de noviembre de 2020 expedidas por la Notaría 76 del Círculo de Bogotá, y dejó sin efecto la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo ordenada por el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. El 6 de diciembre siguiente, el apoderado de ROSA MARIA AGUIRRE ROA y MARGOTH AGUIRRE ROA solicitó al Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., expedir los respectivos oficios encaminados al cumplimiento de la orden dada por el Tribunal.
De la petición ese despacho corrió traslado al Grupo Correspondencia del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio el 11 de enero de 2024. El 15 de enero de 2024, el Grupo de Respuestas a Usuarios del Centro de Servicios Judiciales remitió al solicitante el oficio No.0218 de fecha 7 de septiembre de 2022, e informó que del mismo se dio traslado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Centro.
Al revisar el documento, el representante de las accionantes observó que lo comunicado en dicho oficio era la suspensión del poder dispositivo de las anotaciones 5, 6, y 7 registradas en el certificado de libertad y tradición del inmueble demarcado con matrícula inmobiliaria 50C-1437533, ordenada por el Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Por lo anterior, el 31 de enero de 2024, reiteró la petición. En respuesta, el Centro de Servicios Judiciales reprodujo la misma información, resaltando en la parte inferior de la comunicación, “Vale la pena resaltar que, este Centro de Servicios mediante el oficio antes mencionado ORDENÓ EL LEVANTAMIENTO de dicha medida, el cual tiene el sello de radicado de esa oficina, de no haberse levantado dicha medida, es con la oficina de registro a quien debe dirigir su solicitud”.
Al advertir tal inconsistencia, las accionantes acudieron directamente a la jurisdicción constitucional en busca del amparo del debido proceso. Pretenden se ordene al Grupo de Respuestas a Usuarios del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, dar trámite a lo ordenado en el proveído del 8 de noviembre de 2023.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 6 de febrero de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción. Mediante informe de la misma fecha, la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao-Convida pidió negar las pretensiones de la demanda.
Informó que las peticiones fueron atendidas de fondo mediante respuestas del 15 y 31 de enero de 2024. La Juez 3ª Penal con función de control de garantías de Bogotá efectuó un recuento de la actuación adelantada al interior del proceso penal 110016000050202113764 y alegó la ausencia de legitimación en la causa por pasiva. El apoderado de ROSA MARIA AGUIRRE ROA y MARGOTH AGUIRRE ROA en el proceso penal, señaló que el amparo es procedente por cuanto la funcionaria del Centro de Servicios Judiciales erró en la respuesta, al no apreciar debidamente el contenido del oficio 0218 de fecha 7 de septiembre de 2022 emitido por el Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. en el cual se comunica la medida transitoria de suspensión del poder dispositivo del inmueble.
La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura y la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro alegaron la falta de legitimación en la causa por la ausencia de nexo causal entre los hechos que fundamentan la presente acción y la vulneración de garantías denunciada.
La Juez 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá indicó que ese despacho corrió traslado de lo peticionado por el representante de víctimas para que se procediera de conformidad a lo ordenado por el Tribunal Superior de Bogotá en decisión de 8 de noviembre de 2023. La Fiscal 393 Seccional del Grupo Fe Pública, solicitó su desvinculación por considerar sus actuaciones ajustadas a derecho.
El Registrador Principal de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro explicó que procedería a la cancelación de los registros y escrituras mencionados, una vez se remita la decisión judicial que así lo determinó y el interesado cancele los derechos registrales correspondientes. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, defendió la legalidad de la decisión adoptada el pasado 8 de noviembre.
La Notaria 76 del Círculo de Bogotá informó que, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, dispuso la cancelación de las escrituras públicas 934 de 12 de agosto de 2020 y número 1599 de 11 de noviembre de 2020. Durante el término del traslado los demás vinculados guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
En el presente asunto resulta palmario que el Centro de Servicios Judiciales no atendió las postulaciones formuladas por el apoderado de ROSA MARIA AGUIRRE ROA y MARGOTH AGUIRRE ROA, encaminadas a que se diera cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en la providencia del 8 de noviembre de 2023, en el proceso penal 110016000050202113764: “… Ordenar la cancelación de las anotaciones Nos. 5, 6 y 7 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1437533 y de las escrituras públicas Nos. 934 de 12 de agosto de 2020 y No. 1599 de 11 de noviembre de 2020 de la Notaría 76 del Círculo de Bogotá. … Dejar sin efecto la medida cautelar de la suspensión del poder dispositivo que ordenó el Juzgado 3º Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá.”.
Las respuestas brindadas por la dependencia accionada no hicieron referencia alguna a tales mandatos y, en esa medida, la vulneración de la garantía al debido proceso de las accionantes, en su manifestación del derecho de postulación, es manifiesta. Al respecto, se aclara que lo comunicado al peticionario en la misiva del 31 de enero de 2024, acerca de que el Centro de Servicios, mediante oficio N° 218 del 7 de septiembre de 2022, ordenó el levantamiento de la medida cautelar, no corresponde a lo decidido por las autoridades judiciales que se pronunciaron frente al restablecimiento del derecho.
En consecuencia, procede el amparo del derecho. Por consiguiente, se ordenará al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao-Convida que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, decida la petición presentada por ROSA MARIA AGUIRRE ROA y MARGOTH AGUIRRE ROA, a través de apoderado, el 6 de diciembre de 2023, reiterada el 31 de enero de 2024, encaminada al cumplimiento de lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 8 de noviembre de 2023, al interior del proceso radicado 110016000050202113764.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, de ROSA MARIA AGUIRRE ROA y MARGOTH AGUIRRE ROA. 2. ORDENAR al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao-Convida que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, dé respuesta a la petición presentada por las accionantes, a través de apoderado, el 6 de diciembre de 2023, reiterada el 31 de enero de 2024, teniendo en cuenta las observaciones efectuadas en las consideraciones. 3.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 13