CUI 68001220400020230107301 RADICADO INTERNO 135465 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2588-2024 Radicación #135465 Acta 017 Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación instaurada por BRAYAN ALFONSO TOVAR OROZCO contra el fallo proferido el 17 de enero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual negó la acción de tutela formulada contra los Juzgados 13 Penal del Circuito Con Función de Conocimiento y 20 Penal Municipal con Función de Conocimiento ambos de esa ciudad.
Al trámite fue vinculada la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Sincelejo.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 25 de noviembre de 2021, el Juzgado 20 Penal Municipal de Bucaramanga con Función de Conocimiento condenó a Jhairton Tovar Vélez a 32 meses de prisión como autor del delito de inasistencia alimentaria en el radicado 6800160001602018081600, por hechos acaecidos en junio de 2018, cuando BRAYAN ALFONSO TOVAR OROZCO era menor de edad.
Tal decisión cobró ejecutoria el 18 de enero de 2022 y, el 22 de junio siguiente, ese despacho inició el incidente de reparación integral de oficio. En la audiencia del 5 de octubre de 2023, el accionante solicitó que se decrete el embargo del 100% del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria #340-88723, ubicado en el barrio Policarpa Salavarrieta del municipio de Sincelejo (Sucre).
Sin embargo, el Juzgado 20 Penal Municipal de Bucaramanga con Función de Conocimiento negó la medida cautelar requerida por el demandante. Inconforme con esa decisión, la defensa de TOVAR OROZCO la apeló. En proveído del 1 de diciembre de 2023, el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento confirmó la decisión de primera instancia. Alegó el accionante que las decisiones emitidas en primera y segunda instancia desconocen sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Argumentó que «aportó el certificado de libertad y tradición dentro del término legal, el cual fue expedido el día anterior a su radicación, cuando su progenitor era dueño del inmueble.
Por lo que de haber accedido a su solicitud, se hubiera garantizado su reparación». Su pretensión es que se revoquen las decisiones censuradas, «se anule el trámite agotado después del 17 de diciembre de 2021, respecto del mencionado inmueble». Además, se ordene a la autoridad judicial accionada acceder al embargo de la totalidad del inmueble tal como lo solicitó. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 13 de diciembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción. Los Juzgados 13 Penal del Circuito Con Función de Conocimiento y 20 Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambos de Bucaramanga, relataron el curso de la actuación y remitieron el link de acceso al expediente digital.
El último de los juzgados mencionados, precisó que fijó audiencia para el 8 de marzo de 2024 a efectos de continuar el trámite de incidente. Por ende, señaló que la demanda incumple el presupuesto de subsidiariedad. Por su parte, la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Sincelejo informó que Jhairton Tovar Vélez es el actual dueño del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria #340-88723.
Señaló, además, que no hay trámite pendiente de realizar respecto de dicho folio de matrícula inmobiliaria y la vigencia de un certificado de tradición se agota con una nueva inscripción que la varíe. Solicitó su desvinculación del trámite. El Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo. Encontró que es al interior del trámite de reparación integral en donde debe surtirse la presente controversia.
El accionante impugnó el fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. BRAYAN ALFONSO TOVAR OROZCO presentó acción de tutela con el propósito de que se ordene al Juzgado 20 Penal Municipal de Bucaramanga con Función de Conocimiento que decrete el 100% del embargo respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria #340-88723, en el trámite de incidente de reparación integral.
La demanda es improcedente, pues en la actualidad el trámite de incidente de reparación integral está en curso y, en tal virtud, las pretensiones relacionadas con el referido embargo, dado su carácter eminentemente judicial, no pueden ser resueltas mediante la acción de tutela, en atención al carácter residual y subsidiario de ésta. Por tanto, deberá formularlas en el marco del incidente en trámite, dentro del cual se encuentra programada una audiencia el 8 de marzo próximo.
No es procedente, entonces, acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso. Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de 17 de enero de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, negó la acción de tutela presentada por BRAYAN ALFONSO TOVAR OROZCO. 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6