CUI 05000220400020230078801 RADICADO INTERNO 135388 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2586-2024 Radicación # 135388 Acta 017 Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por CARLOS DAVID MAQUILÓN SAAVEDRA contra la sentencia de tutela proferida el 19 de diciembre de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que amparó su derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó. Al trámite fue vinculada la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de ese lugar.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: CARLOS DAVID MAQUILÓN SAAVEDRA se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Apartadó, descontando la pena de 54 meses de prisión impuesta el 30 de mayo de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Frontino, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Aseguró el accionante que el 18 de octubre de 2023, la oficina jurídica del mencionado centro carcelario remitió al Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó los certificados de cómputo por estudio y trabajo 18662165, 18736987, 18816646, 18947710 y 19034014 para el reconocimiento de la redención de pena a que haya lugar.
Sin embargo, esa autoridad omitió pronunciarse al respecto. Su pretensión es que se ordene al Juzgado accionado revisar la aludida documentación. En consecuencia, se pronuncie de fondo. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 12 de diciembre de 2023, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado a la autoridad accionada. La oficina jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Apartadó informó que el 11 de diciembre de 2023, remitió al Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó los certificados de cómputo necesarios para resolver la solicitud de redención de pena a favor del accionante.
Por ende, pidió su desvinculación del trámite. Por su parte, el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó informó que en autos 2536, 2545, 2546 y 2547 del 15 de diciembre de 2023 se pronunció respecto de las solicitudes de redención. Por tal razón, solicitó que se declare la ausencia de vulneración de las garantías fundamentales del demandante.
El Tribunal Superior de Antioquia amparó parcialmente el derecho al debido proceso de CARLOS DAVID MAQUILÓN SAAVEDRA. Encontró que los certificados 18662165, 18736987, 18816646 remitidos por la oficina jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Apartadó no han sido objeto de decisión. En consecuencia, ordenó a esa autoridad que en un término de 48 horas posteriores a la notificación de esa decisión, se pronuncie respecto de la redención de pena contenida en los señalados certificados.
CARLOS DAVID MAQUILÓN SAAVEDRA impugnó el fallo. Mediante oficio 156 del 6 de febrero de 2024, el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó informó que cumplió el fallo de tutela y allegó copia del auto del 6 de febrero de 2024 para acreditarlo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela con el objetivo de obtener la redención de pena respecto de los certificados de cómputo 18662165, 18736987, 18816646, 18947710 y 19034014 remitidos el 18 de octubre de 2023, por el establecimiento de reclusión al Juzgado accionado. Los elementos de convicción allegados al trámite acreditan que en auto del 6 de febrero de 2024, el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó redimió a favor de MAQUILÓN SAAVEDRA los siguientes periodos: Certificado Tiempo Periodo 18662165 15 días 22 de agosto a 30 de septiembre de 2022 18736987 30.5 días 1 de octubre a 31 de diciembre de 2022 18816646 31.5 días 1 de enero a 31 de marzo de 2023 Así las cosas, es palmario que la autoridad judicial accionada emitió el pronunciamiento relacionado con los certificados 18662165, 18736987, 18816646 y le reconoció al demandante un total de 77 días redimidos.
A la par, le aclaró que a la fecha ha descontado 1.142 días (físicos y redimidos). Es manifiesto, entonces, que el juzgado de ejecución accionado cumplió la orden impuesta en el mandato constitucional, pues ese mismo día, a través de la Oficina Jurídica del establecimiento de reclusión el accionante fue notificado de ese proveído. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.
Resulta claro que durante el trámite de amparo la autoridad involucrada hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En consecuencia, se revocará el amparo demandado y, en su lugar, se negará la demanda de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 19 de diciembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, para en su lugar, NEGAR el amparo promovido por CARLOS DAVID MAQUILÓN SAAVEDRA. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7