CUI 05001220400020240006101 Radicado interno 135787 Impugnación de tutela Nelson Darío Isaza Sánchez FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP2585-2024 Radicación n°. 135787 Acta No. 034 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por la Fiscal 55 Especializada de Extinción de Dominio de Medellín, contra el fallo proferido el 1º de febrero de 2024, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y propiedad de NELSON DARÍO ISAZA SÁNCHEZ, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 19 Especializada de Medellín, en actuación que vinculó a la Fiscalía 55 de Extinción de Dominio, la Gerente del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación –FEAB y el Centro de servicios Judiciales, todos de Medellín. II.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 2. De la demanda se extrae lo siguiente: 2.1. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín, mediante sentencia del 7 de octubre de 2022, condenó a NELSON DARÍO ISAZA SÁNCHEZ como autor del delito de concierto para delinquir agravado. Le impuso la pena de 54 meses de prisión y multa de 450 S.M.L.M.V; le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Asimismo, resolvió: « En relación al dinero incautado en la habitación del señor NELSON DARÍO ISAZA SÁNCHEZ, esto es, la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18.000.000), se ordena su entrega de manera definitiva al señor NELSON DARÍO ISAZA SÁNCHEZ ( )». 2.2. Impugnada la determinación anterior, la Sala Penal del Tribunal de Medellín, dispuso lo siguiente: «…REVOCAR la entrega definitiva de los dieciocho millones de pesos al ciudadano NELSON DARÍO ISAZA SÁNCHEZ, para que se decida por la jurisdicción de extinción de dominio con las garantías del debido proceso y defensa de los interesados y terceros que se llegue a presentar…se confirma la sentencia de condena». 2.3.
El 9 de mayo de 2023, ISAZA SÁNCHEZ solicitó ante la Dirección Nacional de Extinción de Dominio se informara acerca de «la situación jurídica de ese dinero ya que no se había decretado su comiso definitivo y no tenía conocimiento si se había expedido resolución de imposición de medidas cautelares dentro del proceso extintivo, de no ser así se hiciera la entrega de aquel de manera inmediata». 2.4.
El 11 de septiembre de 2023, la Fiscalía 55 Especializada de Extinción de Dominio de esa ciudad archivó la investigación, de conformidad con la causal 6ª del artículo 124 de la Ley 1708 de 2014. En relación con la entrega del dinero incautado, aseguró que la competencia era de la Fiscalía 19 Especializada de esa ciudad, en tanto fue dicha delegada quien dispuso la incautación. 2.5.
Por lo anterior, acudió a la vía constitucional NELSON DARÍO ISAZA SÁNCHEZ, en razón a que, a través de correos electrónicos ha solicitado se imparta el trámite correspondiente para devolver la suma de dinero incautada, sin que a la fecha haya sido posible. Por tanto, pidió que, a través de este mecanismo «se disponga el trámite y la forma de entrega de la suma de los 18 millones de pesos retenidos en este momento de forma irregular por parte de la Fiscalía 19 Especializada de Medellín».
III. FALLO IMPUGNADO 3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, amparó los derechos fundamentales de NELSON DARÍO ISAZA SÁNCHEZ, por lo que ordenó a la Fiscalía 55 Especializada de Extinción de Dominio de esa ciudad, en un plazo de 5 días pronunciarse en relación con la situación jurídica y material del dinero incautado y de la solicitud de devolución elevada por ISAZA SÁNCHEZ. 4.
Lo anterior al advertir que en el proceso penal radicado con número 2020-01124 si bien se impuso medida cautelar con fines de comiso, también lo es que se emitió sentencia, la cual se encuentra en firme y en sede de segunda instancia en aplicación de los cánones 85 y 88 del Código Procesal Penal, se dispuso que fuera la Dirección Especializada de Extinción de Dominio quien decidiera sobre de la suma dineraria, lo que a la fecha no ha ocurrido.
IV. IMPUGNACIÓN 5. La Fiscal 55 Especializada de Extinción de Dominio de Medellín impugnó el fallo, al considerar que no es la autoridad competente para pronunciarse en relación con la devolución del dinero a favor del actor. 6. Manifestó que profirió resolución de archivo el 11 de septiembre de 2023; decisión en la que indicó que el título representado en 18 millones de pesos era dejado a disposición de la Coordinadora del Grupo de Gestión de Títulos Judiciales de la Subdirección Financiera del Nivel Central, no sin antes advertir que había un reclamante de aquel; no obstante, con posterioridad, la Gerente del Fondo Especial para la Administración de Bienes le manifestó que no era el competente para dar orden de devolución, al ocuparse únicamente de contestar reclamaciones de devolución con ocasión al proceso de abandono. 7.
Resaltó que, en su criterio, el título judicial está en dominio de quien adelantó el proceso penal, en este caso la Fiscalía 19 Especializada de Medellín, por lo tanto, no puede disponer sobre su entrega. V. ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEGUNDA INSTANCIA 8. Mediante auto del 20 de febrero de 2024, esta Sala decretó prueba de oficio, la cual consistió en requerir a la Fiscal 19 Especializada de Medellín, a fin de que informara si tenía a disposición el título judicial representado en la suma de dinero incautado en el proceso penal radicado con número 2020-01124; y en caso positivo, mencionara qué actuaciones se han adelantado a fin de devolverlo de manera definitiva al aquí actor 9.
A través de correo electrónico de la misma fecha, la citada fiscalía, manifestó, en síntesis, que, tenía a disposición el título y aquel sería devuelto al actor. VI. CONSIDERACIONES 10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín de quien es su superior funcional. 11.
En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional. 12.
En el caso sub judice, NELSON DARÍO ISAZA SÁNCHEZ acudió a la tutela, en tanto que, mediante sentencia de segunda instancia en el proceso penal adelantado en su contra, se dispuso por la autoridad competente que la jurisdicción extintiva de dominio decidiera sobre la entrega definitiva de dieciocho millones de pesos, sin que a la fecha ello haya sido devuelto. 13.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) dispone que el comiso puede afectar los bienes y recursos del penalmente responsable que provengan o sean producto directo o indirecto del ilícito, o en aquellos utilizados o destinados a ser usados en los delitos dolosos como medio o instrumento para su ejecución; sin perjuicio de los derechos que tengan sobre ellos los sujetos pasivos o los terceros de buena fe. 14.
Igualmente, la ley procesal penal prevé la incautación y la ocupación como medidas cautelares de carácter material sobre bienes susceptibles de comiso; y la suspensión del poder dispositivo en calidad de medida jurídica, cuyo propósito es garantizar que pueda hacerse efectivo el comiso. 15. Esas determinaciones procederán cuando se tengan motivos fundados para inferir que los bienes o recursos son producto directo o indirecto de un delito doloso, que su valor equivale a dicho producto, que han sido utilizados o estén destinados a ser utilizados como medio o instrumento de este tipo de ilícitos, o que constituyen su objeto material demostrativo, salvo que deban ser restituidos al sujeto pasivo, a las víctimas o a terceros (Art. 83 ibídem ). 16.
En este caso, se advierte de los elementos de convicción allegados al plenario lo siguiente: 16.1. En sentencia de condena proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín contra NELSON DARÍO ISAZA SÁNCHEZ se dispuso, entre otros, la entrega definitiva a su favor de la suma de dieciocho millones de pesos, los que habían sido objeto de comiso en la actuación penal radicada con número 2020-01124. 16.2.
Impugnado el fallo condenatorio, el superior lo revocó en lo atinente a la entrega de la suma de dinero representada en el título judicial, por lo que dispuso que ello debía ser decidido por « la jurisdicción de extinción de dominio con las garantías del debido proceso y defensa de los interesados y terceros que se llegue a presentar; y, confirmó en todo lo demás. 16.3.
En cumplimiento de lo anterior, el 11 de septiembre de 2023, la Fiscalía 55 Especializada de Extinción de Dominio de esa ciudad, a quien fue asignado el asunto, emitió decisión de archivo, de conformidad con la causal 6ª del artículo 124 de la Ley 1708 de 2014; y, en relación con la entrega del dinero incautado, aseguró que la competencia era de la Fiscalía 19 Especializada de esa ciudad, en tanto fue dicha delegada quien dispuso la incautación y lo tenía a disposición, manifestación que fue reiterada por esa delegada en el trámite constitucional. 17.
El juez de tutela de primer grado, una vez evaluó el problema jurídico planteado y los medios de convicción incorporados al asunto, concluyó que el amparo era procedente; por lo que ordenó a la Fiscalía 55 Especializada de Extinción de Dominio de Medellín se pronunciara sobre la situación jurídica y material del bien, al considerar que aquel título « pasó de estar incautado en el marco de una actuación penal a cargo de la Fiscalía 19 Especializada de esta ciudad, a otra, de tipo extintivo». 18.
Examinado el asunto y con el ánimo de aclarar qué Fiscalía tenía a disposición el título judicial que requiere el demandante sea devuelto, esta Sala con proveído del 20 de febrero de 2023, solicitó a la Fiscalía 19 Especializada de Medellín información al respecto. Dicha autoridad a través de correo electrónico de la misma fecha explicó que el título judicial del Banco Agrario de Colombia por valor de $18.000.000 a nombre de NELSON DARÍO ISAZA SÁNCHEZ se encuentra a cargo de ese despacho; por lo que, mediante oficio del 19 de febrero de 2024, realizó el trámite pertinente ante la Unidad de Grupo de Gestión de Títulos Judiciales de la Fiscalía General de la Nación para que sea cancelado al actor.
En soporte de lo anterior, allegó a esta Corporación copia del oficio Nro.20440-04-03-19-010 del 19 de febrero de 2024, dirigido a la Coordinadora del Grupo de Gestión de Títulos Judiciales de la Fiscalía General de la Nación, a través de la cual solicitó se haga la devolución de la suma de dieciocho millones de pesos a NELSON DARÍO ISAZA SÁNCHEZ, por lo que informó los datos de notificación del apoderado judicial de aquel, para adelantar la entrega definitiva. 19.
Por consiguiente, la decisión recurrida será revocada y en su lugar se negará el amparo, en tanto que, como se explicó, la Fiscalía 55 Especializada de Extinción de Dominio de Medellín se había pronunciado sobre la devolución del título judicial en decisión del 11 de septiembre de 2023, en la que destacó que era la Fiscalía 19 Especializada de esa ciudad la competente para entregar el bien objeto en discusión, lo que finalmente se corroboró en este trámite y se gestionó por dicha delegada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. REVOCAR el fallo impugnado; y, en su lugar NEGAR el amparo, conforme se explicó. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. Cúmplase, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARATIVO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5