Rad. 102738 Arturo Martínez Bautista Impugnación JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP2580-2019 Radicación n.° 102738 (Aprobación Acta No. 51) Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Arturo Martínez Bautista contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de diciembre de 2018, que concedió el amparo formulado contra el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá, con ocasión de la decisión mediante la cual resolvió su solicitud para acceder al beneficio administrativo de permiso hasta de setenta y dos (72) horas.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:[footnoteRef:1] [1: Folio 56, cuaderno 1.] El accionante manifiesta que, mediante auto de 13 de noviembre de 2018, el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le negó el permiso administrativo de 72 horas; decisión con la que no está de acuerdo porque considera que no es procedente que le estén solicitando los certificados de las actividades que desarrolló durante los meses de enero a diciembre de 2012, toda vez fue capturado el 10 de septiembre de ese año, y permaneció privado de la libertad en la Estación de Policía del Barrio Restrepo hasta el 3 de diciembre de 2012.
En consecuencia, solicita que se le ordene al juzgado accionado otorgar el beneficio administrativo de hasta 72 horas. (Textual). EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 19 de diciembre de 2018, concedió el amparo invocado porque evidenció que la autoridad accionada no ha realizado un análisis completo de la documentación e información que le ha sido aportada.[footnoteRef:2] [2: Folios 56 a 74, cuaderno 1.] En consecuencia le ordenó al Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá «…que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, y en cumplimiento de su auto del veintiocho (28) de agosto del año en curso, materialice la orden de oficiar a la Estación de Policía del Barrio Restrepo para que informe si el señor ARTURO MARTÍNEZ BAUTISTA estuvo privado de la libertad en esas instalaciones durante el periodo de septiembre, octubre y noviembre de 2012; y una vez obtenga tal información, proceda con esa y la restante recopilada, en forma inmediata a proferir la decisión que en derecho corresponda».
LA IMPUGNACIÓN El 21 de enero de 2019, el accionante interpuso recurso de impugnación indicando que lo sustentaría en los términos estipulados,[footnoteRef:3] lo cual no hizo. [3: Folio 77, cuaderno 1.] CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por Arturo Martínez Bautista contra la decisión proferida el 19 de diciembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si a partir del recurso de impugnación presentado por el accionante, es procedente revocar o modificar el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal del el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual le fue amparado su derecho fundamental al debido proceso.
Análisis del caso concreto. Al respecto, la Sala encuentra que debe confirmarse el fallo de tutela de primera instancia porque el Tribunal valoró el caso con base en el marco jurídico aplicable y a partir de las pruebas aportadas por la autoridad accionada, en razón de lo cual pudo evidenciar que le asistía razón al ciudadano Arturo Martínez Bautista, en la medida que el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá no había adelantado las actuaciones necesarias para resolver la procedencia del permiso hasta de setenta y dos (72) horas que este le formuló. Comoquiera que el accionante no presentó los motivos de su inconformidad, y la Sala constata que la orden de tutela proferida es ajustada a las competencias del juez constitucional, porque promueve que el caso bajo examen sea definido por la autoridad ordinaria competente, no hay elementos de juicio que permitan considerar que la decisión adoptada en primera instancia deba ser modificada o revocada.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. 2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 3. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5