República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado nº 72076 NORIS MUÑOZ AGUAS Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP2570-2014 Radicación nº 72076 (Aprobado en Acta nº 51) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por NORIS MUÑOZ AGUAS contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en actuación que involucró a la Secretaría de esa Sala, al considerar presuntamente lesionados sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, a la defensa y a la información. Del presente trámite fue enterada la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, así como las partes e intervinientes en el asunto laboral adelantado por la accionante contra el Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones).
I. LA DEMANDA 1. Narra la accionante NORIS MUÑOZ AGUAS que el 3 de agosto de 2009, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla absolvió al Instituto de Seguros Sociales de las pretensiones de la demanda ordinaria laboral por ella instaurada. Decisión confirmada el 16 de diciembre de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. 2.
Contra dicha providencia, la demandante presentó el extraordinario recurso de casación, el cual fue denegado por el mencionado Tribunal el 7 de febrero de 2011, argumentando la falta de interés jurídico para recurrir, siendo confirmada en reposición el 13 de febrero de 2012. 3. Interpuesto el recurso de queja contra la anterior negativa, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado No. 08001310500420070019101 el 1º de agosto de 2012, declaró mal denegado el recurso de casación interpuesto por NORIS MUÑOZ AGUAS, por lo que éste fue concedido. 4.
Señala la demandante que tras varios oficios enviados por parte de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al Tribunal Superior de Barranquilla requiriendo el expediente para continuar con el trámite de casación, fueron recibidas las diligencias el 24 de abril de 2013. 5. Informa que por recomendación de su representante judicial, mediante la página web de la Rama Judicial, ejerció control al expediente con el número radicado de 23 dígitos ya mencionado asignado al asunto, observando como última actuación la registrada el 24 de abril de 2013, sin que se haya incluido alguna posterior.
Aduce que, con gran sorpresa, se enteró que la Sala de Casación accionada declaró desierto el extraordinario recurso, razón por la que se comunicó telefónicamente con la Secretaría Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a fin de conocer las actuaciones surtidas, encontrando el trámite de casación identificado con el radicado No. 0800131050042007001902 y con número interno 35454, siendo alteradas las dos últimas cifras.
Por lo anterior, considera que se han quebrantado sus derechos fundamentales a la información y acceso a la administración de justicia, en la medida en que al no haber sido enterada del cambio del número del radicado en la actuación, no le fue posible conocer los términos trascurridos para la sustentación del recurso de casación, lo que devino en su rechazo.
Estima que se alteró la búsqueda de los resultados por internet, limitando el acceso a la información para el ejercicio de sus derechos. 6. En consecuencia, pretende que «se declare la nulidad de la notificación del auto que admitió la casación y concedió el traslado para que se me otorgue la oportunidad de hacer uso de él y defender mis derechos».
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas e involucradas para que ejercieran el derecho de contradicción. Al respecto se allegaron las siguientes respuestas: 1. Un Magistrado de la Sala homóloga de Casación Laboral informó que una vez admitido el recurso de casación en el asunto laboral seguido por la accionante contra el Instituto de Seguros Sociales, conforme al artículo 93 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, ordenó correr traslado dentro de los 20 días siguientes a la parte recurrente, para la respectiva presentación de la demanda, lo cual en efecto, no ocurrió. Por ello, declaró desierto el extraordinario recurso el 17 de julio de 2013, imponiendo a la apoderada judicial de la parte actora una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En punto de la radicación asignada al trámite, señaló que el proceso fue identificado correctamente conforme el Acuerdo No. 201 de 1997, « mediante el cual se determina el Código Único de Identificación de Corporaciones, Juzgados y demás entidades de la Rama Judicial y el número de radicación de procesos», el cual permite asignar un consecutivo final al número de recursos interpuestos, en este caso el 01 para el recurso de queja interpuesto contra el auto del Tribunal que interpuso el recurso de casación y el 02 para el recurso extraordinario de casación, por lo que no se incurrió en violación a los derechos fundamentales alegados por la accionante, por lo que deberá negarse la acción constitucional. 2.
La Secretaria de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación indicó que el Código Único Nacional asignado al asunto laboral adelantado por NORIS MUÑOZ AGUAS, para el recurso de queja, corresponde al No. 0800131050042007191-01 (radicación interna 54506), el cual pertenece al número único de identificación del proceso asignado por el despacho de primera instancia, integrado por 23 dígitos, indicativos del municipio, corporación o juzgado, especialidad del despacho, año de iniciación, número consecutivo del radicación del juzgado y los dos últimos números correspondientes al consecutivo del recurso.
Adujo que dicha señalización se adecua a las previsiones contenidas en el Acuerdo No. 1412 de 2002, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Advirtió que las partes, apoderados, o cualquier ciudadano pueden consultar la información en la página web de la Corte Suprema de Justicia, no solo con el número único del proceso, sino también por nombre de los sujetos y/o números de identificación personal (cédula de ciudadanía) o tributaria (NIT), en caso de personas jurídicas. 3.
Finalmente, una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla comunicó que el radicado bajo el cual se adelantó el proceso laboral seguido por la actora, fue el No. 08-001-31-05-004-2007-00191-01, con radicación interna 35454, enviado a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 18 de enero de 2013, para el respectivo trámite de casación. Una vez declarado desierto el mencionado recurso, el 25 de noviembre de 2013, arribó el asunto nuevamente a esa Sala, siendo remitido al Juzgado de origen el 11 de diciembre siguiente.
III. CONSIDERACIONES 1. Es competente esta Sala para conocer en primera instancia del presente asunto en virtud del artículo 1° numeral 2º del Decreto 1382 de 2000 y el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, modificado por el Acuerdo No. 001 de 2002 por cuanto la acción involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2.
El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen.
La citada acción tiene un carácter subsidiario y su naturaleza es residual, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
Obsérvese que NORIS MUÑOZ AGUAS considera lesionados sus derechos fundamentales a la información, defensa y acceso a la administración de justicia, por parte de la Sala homóloga de Casación Laboral al haberse tramitado el recurso de casación con el número de identificación No. 0800131050042007191- 02, debido a que, según ella, no fue enterada del cambio de los dos últimos dígitos, impidiéndole la posibilidad de adelantar actuaciones judiciales en pro de sus derechos, lo que devino en la declaratoria de desierto del recurso de casación por ella entablado (previamente concedido mediante el recurso de queja), ante la falta de sustentación. Según la interesada, durante el inicial trámite de queja adelantado en la Sala de Casación Laboral, el proceso fue identificado con el No. 0800131050042007191- 01, al igual que en el Tribunal, por lo que cualquier cambio posterior debió haberle sido informado, pues la búsqueda en la página web de la entidad, no arrojaba más resultados que los incluidos en el recurso de queja, desconociendo el nuevo radicado al haberse iniciado el trámite de casación. 4.
Al respecto, esta Sala no observa lesión alguna a los derechos fundamentales reclamados por la actora, ya que las actuaciones surtidas no se observan arbitrarias. 5. En primer lugar, nótese que el artículo 4º del Decreto 201 de 1997, modificado por el Acuerdo 1412 de 2002, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a las facultades proferidas por los artículos 85 numeral 13 y 95 de la Ley 270 de 1996, estableció la estructura del Código Único Nacional de Radicación de Procesos, señalando los dos últimos dígitos « para el consecutivo de recursos del proceso, el cual variará conforme a los recursos interpuestos ».
(Subrayado fuera de texto). Regulación que permite modificar el radicado asignado al asunto en cuanto a las dos últimas cifras, conforme a la cantidad de recursos presentados, eso sí de manera consecutiva a su presentación, en este caso del número 0800131050042007191- 01 para el trámite del recurso de queja, a la asignación 0800131050042007191- 02 para el recurso de casación. Contraria situación se predicaría, si se hubiese alterado al momento del reparto los primeros 19 dígitos, los cuales corresponden, tal como lo indicó la Secretaria vinculada, en su orden al municipio, corporación o juzgado, especialidad del despacho, consecutivo del despacho o entidad, año de iniciación y número consecutivo del radicación del juzgado.
Es decir, que las actuaciones adelantadas por la Secretaría y la Sala Laboral de Casación de esta Corporación encuentran sustento normativo en las citadas disposiciones, sin que de ello pueda predicarse vulneración alguna. 6. En segundo lugar, es preciso indicar que esa nueva asignación numérica, no limita la posibilidad a la interesada de acceder a la información suministrada, a través de la página web de la entidad, ya que el número de radicado no es el único ítem que genere búsqueda de datos, siempre que a falta de uno, puede iniciar la consulta por nombre o razón social, construir el número o por el número de identificación personal o cédula de ciudadanía[footnoteRef:1]. [1: Información suministrada por la página web www.ramajudicial.gov.co/consulta y http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/] Así las cosas, las alegaciones expuestas por la demandante acerca de que al no haber sido enterada del cambio de radicado en la actuación, no le fue posible conocer los términos trascurridos para la sustentación del recurso de casación, lo que devino en su rechazo, no encuentran acogida en esta sede constitucional.
Incluso, se observan debidamente otorgados los términos de traslado para la sustentación del recurso de casación (artículo 93 del Código Procesal Laboral) desde el 22 de mayo de 2013 al 20 de junio de 2013, previa fijación de estado de la admisión del recurso, conforme obra en el Sistema de Información de Gestión Judicial «Nueva Consulta Jurídica». 7.
Entonces, resulta reprochable que la demandante al haber omitido por descuido presentar la demanda de casación en los términos oportunos previstos en la normatividad procesal laboral, ahora pretenda por esta vía constitucional revivir los términos que dejó fenecer, más cuando siempre contó con la asesoría jurídica de su apoderada de confianza, según su propio relato. 8.
En este orden de ideas, el amparo constitucional invocado por NORIS MUÑOZ AGUAS se encuentra destinado al fracaso, por lo que deberá ser denegado. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Negar el amparo reclamado por NORIS MUÑOZ AGUAS contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Segundo: Notificar de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, si no fuere impugnado. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2