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STP257-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Tutela 71309 CAMILO PÉREZ MORA PRIMERA INSTANCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP 257-2014 Radicación nº 71309 (Aprobado mediante Acta nº 08) Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014) Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de tutela interpuesta por CAMILO PÉREZ MORA, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Neiva y la Sala Laboral del Tribunal Superior con sede en esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, mínimo vital y vida digna.

Tutela 71309 CAMILO PÉREZ MORA PRIMERA INSTANCIA 1 8 I.

ANTECEDENTES 1. Informa el libelista que interpuso demanda ordinaria laboral contra el Municipio de Neiva, con la finalidad de que se declarara a su favor la existencia de un contrato de trabajo celebrado a término indefinido con las Empresas Públicas de Neiva y como consecuencia, se ordenara cancelarle el valor de los intereses de las cesantías y su respectiva indemnización moratoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 52 de l975, la Ley 797 de 1949 y demás normas concordantes. 2.

Refiere que mediante fallo de 5 de septiembre de 2008, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Neiva profirió sentencia absolviendo a las Empresas Públicas de Neiva -quien había sido llamado en garantía- de todas las pretensiones de la demanda, al tiempo que declaró que entre el demandante CAMILO PÉREZ MORA como trabajador y las Empresas Públicas de Neiva como empleador «existió un contrato de trabajo a término indefinido» condenando a esta última al pago de la suma de $58.523.416,50 por concepto de cesantías, intereses de cesantías y sanción moratoria debidamente indexada. 3.

En sentencia de 30 de julio de 2009, prosigue, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Neiva resolvió revocar la decisión de primer grado para en su lugar, absolver a la demandada de todas las pretensiones de la demanda y condenar al demandante al pago de las costas del proceso. 4. Que interpuesto el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 20 de marzo de 2013 dispuso no casar la decisión de segundo grado bajo el argumento de, según el actor, «haberse equivocado la vía de interposición de dicho recurso».

LA DEMANDA Afirma el demandante que las autoridades judiciales atrás referidas vulneraron los derechos fundamentales a los que también se hizo alusión, al incurrir en una vía de hecho por indebida valoración de las pruebas que fueron aportadas dentro del proceso ordinario laboral que él promovió contra el Municipio de Neiva y la llamada en garantía, Empresas Públicas de la misma ciudad, de manera que si se hubiera efectuado una correcta interpretación de dichos elementos de juicio, la decisión de primera instancia en la que se condenó a las demandadas al pago de las cesantías, intereses y sanción moratoria, hubiera permanecido incólume.

En ese orden, expresa que «existe suficiente acervo probatorio para entrar a declarar que el suscrito accionante probó debidas y sumariamente las pretensiones invocadas en la acción primigenia, por tanto la decisión proferida por el ente de segunda instancia, ha sido abiertamente injusta; pues no se ajusta a la realidad objetiva y fehaciente que se observa en el proceso; máxime que el único argumento jurídico con el cual se revocó el fallo en mi contra fue una jurisprudencia que en honor a la verdad, no tiene similitud alguna, configurándose una vía de hecho por defecto sustantivo y error probatorio y defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y prevalencia del derecho sustancial».

Sus pretensiones las encamina a que se tutelen los derechos fundamentales que le fueron conculcados y como consecuencia, «se ordene a la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, proferir una nueva sentencia en derecho, modificando a mi favor la decisión tomada en el fallo de 20 de marzo de 2013, ajustada al principio de legalidad y en concordancia con las probanzas arrimadas y apreciadas debidamente en todo su conjunto y contexto (…)».

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, sin que a la fecha de proferir la presente decisión hubieran allegado respuesta. IV. CONSIDERACIONES Esta Sala de Decisión ha sostenido de manera insistente que la acción de tutela tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un mecanismo alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial; criterio que debe reiterar en el presente asunto, en el cual la demanda involucra las providencias proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Neiva al interior del proceso ordinario laboral que el aquí demandante promovió en contra del Municipio de Neiva y las Empresas Públicas de la misma ciudad.

También ha recalcado que excepcionalmente la queja constitucional puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales generales o especiales de procedibilidad [footnoteRef:1], o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, evento en el cual la acción de tutela procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. [1: Sentencia T-332 de 2006.] La Sala descarta la presencia de causales de procedibilidad en el caso que se examina, pues las decisiones que se pretenden dejar sin efectos en virtud del mecanismo de amparo no son el resultado de la arbitrariedad ni del capricho de los funcionarios judiciales que las expidieron; por el contrario, fueron emitidas en el decurso de un procedimiento laboral, con plenas garantías para las partes, y obedecen a la aplicación de la normatividad vigente; con ellas no se ha vulnerado ni puesto en peligro ningún derecho fundamental del demandante; ni con ocasión de éstas se les está causando un perjuicio irremediable.

De la revisión de las providencias cuestionadas, se desprende que las conclusiones a las que arribaron las autoridades judiciales demandadas se sustentaron en argumentos que no demuestran capricho o arbitrariedad, sino del análisis ponderado de la reclamación y las normas aplicables al caso, ejercicio intelectual en el cual las demandadas concluyeron que el actor no tenían derecho a las pretensiones incoadas.

Siendo ello así, es claro que el demandante acude al mecanismo de amparo con la finalidad de prolongar un debate que se agotó en las instancias y que culminó con la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pretextando el desconocimiento de garantías fundamentales con argumentos que no evidencian la necesaria intervención del juez constitucional, olvidando que la tutela no fue consagrada como una instancia adicional con facultad para revisar las motivaciones de los fallos cuestionados y resolver el asunto conforme a sus aspiraciones.

De ese modo, el razonamiento de los funcionarios judiciales no puede controvertirse en el marco de la acción de tutela, toda vez que en manera alguna se percibe ilegítimo, arbitrario, caprichoso o irracional, como se quiere hacer ver. Acorde con lo que viene de verse, la demanda de amparo no prospera. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Negar el amparo solicitado en la demanda de tutela presentada por CAMILO PÉREZ MORA, de conformidad con la motivación que antecede. 2. Notificar según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada la presente decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria