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STP2562-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 90397 LIBARDO FRAILE ESPINOSA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2562-2017 Radicación 90397 (Aprobado Acta No. 54) Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por la Jefe de la Dirección de Sanidad Tolima de la Policía Nacional (E) contra la sentencia de tutela proferida el 19 de enero de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que amparó el derecho a la salud en cabeza del ciudadano LIBARDO FRAILE ESPINOSA vulnerado por la entidad impugnante.

Al trámite fue vinculada la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: LIBARDO FRAILE ESPINOSA pensionado de la Policía Nacional y afiliado al sistema de salud de la Dirección de Sanidad del Tolima, fue diagnosticado con hepatitis crónica activa, diabetes mellitus, hipertensión arterial, tumor en el hígado, colelitiasis y gastritis crónica. El 1º de diciembre de 2016, el gastroenterólogo emitió a su favor la orden de procedimiento 79743 para valoración prioritaria por primera vez con el especialista en hepatología. A la par, diagnosticó que el actor padece de un tumor benigno en el hígado.

Sin embargo, la Dirección de Sanidad de Tolima no le ha asignado el servicio. A causa de lo anterior, LIBARDO FRAILE ESPINOSA pretende el amparo de su derecho a la salud y a la vida. Consecuente con ello, solicitó que se ordene de inmediato la cita prioritaria con el especialista en hepatología, además que se le garantice el tratamiento integral para las patologías que padece.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 16 de diciembre de 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados. La Dirección de Sanidad del Tolima señaló que adelantó los trámites administrativos ante la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para que esa entidad de forma prioritaria le programe la cita requerida por el demandante.

Por su parte, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional afirmó que en atención a las previsiones del artículo 211 de la Carta política el cual contempla la delegación de funciones, es la Dirección de Sanidad del Tolima la llamada a garantizar la prestación del servicio de salud a LIBARDO FRAILE ESPINOSA. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué amparó el derecho a la salud en cabeza del actor.

Explicó que la Dirección de Sanidad de Tolima de la Policía Nacional ha dilatado injustificadamente la programación de la valoración por hepatología que requiere el demandante. En consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Tolima de la Policía Nacional que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, asigne fecha cierta para efectuar el diagnóstico.

La Jefe de la Dirección de Sanidad del Tolima de la Policía Nacional impugnó el fallo. Indicó que adelantó los trámites administrativos tendientes a la obtención de la cita por hepatología y se encuentra a la espera de su asignación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

Está demostrado que LIBARDO FRAILE ESPINOSA padece hepatitis crónica activa, diabetes mellitus, hipertensión arterial, tumor en el hígado, colelitiasis y gastritis crónica y, por ello, el 1º de diciembre de 2016, mediante orden 79743 fue remitido con prioridad para valoración por primera vez con el especialista en hepatología. Sin embargo, la Dirección de Sanidad del Tolima de la Policía Nacional no le ha asignado la fecha para el referido dictamen.

Con tal conducta, la accionada violentó sus derechos a la salud (en la faceta de continuidad del servicio). Por ende, advierte, la Sala que el demandante se encuentra en estado de debilidad manifiesta, por su delicado estado de salud. Al respecto, la jurisprudencia constitucional sobre el tema ha indicado que el servicio de salud debe estar encaminado a superar todas las afecciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la dignidad de las personas.

Por tal razón se deben orientar todos los esfuerzos para que, de manera pronta, efectiva y eficaz, reciba todos los cuidados médicos tendientes a proporcionarle el mayor bienestar posible. (Cfr. CC –T 002-2016). En vista de lo anterior, la Sala estima acertada la determinación adoptada por el Tribunal de Ibagué, por lo que será confirmada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo del 19 de enero de 2017, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual amparó el derecho a la salud de LIBARDO FRAILE ESPINOSA. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6