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STP2555-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 71.988 LUIS FERNANDO FRANCO RESTREPO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP2555-2014 Radicación N°. 71.988 (Aprobado acta N°. 56) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Luis Fernando Franco Restrepo, frente a la decisión proferida el 28 de enero de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Partido Conservador Colombiano, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 40 de la Constitución Política.

HECHOS Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos: Manifiesta el actor que recogió firmas con miras a participar en el proceso electoral del 9 de marzo de 2014 como candidato a la Cámara de Representantes. Señala que uno de los partidos de turno le negó su derecho a instancia de los directorios. Que efectuó varias solicitudes a diferentes partidos para la inscripción en el proceso electoral y aún no se logra definir, pues los plazos son muy cortos y por ello las decisiones fueron tomadas a la ligera.

Por lo anterior acude a la intervención de la acción de tutela para que se le restituyan sus derechos vulnerados por los accionados, donde acudió para inscribirse y obtuvo respuesta el mismo día en que se cerró la inscripción, de no permitirle su participación y se le conceda un permiso especial para inscribirse, que su nombre aparezca en las elecciones del 9 de marzo de 2014 y la Registraduría Nacional del Estado Civil le revise las firmas que posee y lo exonere del requerimiento de la suma de $156.000.000, que no son posibles de conceder.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo por dos razones; la primera, porque el quejoso no demostró que su petición de fecha 11 de diciembre de 2013, por medio de la cual solicitó al Consejo Nacional Electoral su inscripción en las elecciones parlamentarias de 2014 por el Departamento de Antioquia, haya sido presentada ante dicha autoridad, pues en el documento no obra ninguna firma y/o sello de recibido.

Y, segundo, porque el actor no puede acudir a la tutela para obtener la inscripción a las elecciones parlamentarias del 2014, por no haber conseguido el aval de un partido o movimiento político, y además, pretendió inscribirse como candidato por fuera de los términos señalados en la ley. LA IMPUGNACIÓN A cargo del actor, quien refiere que tanto las autoridades accionadas como el Tribunal desconocen el respaldo brindado por miles de personas que firmaron y apoyaron su inscripción a las elecciones parlamentarias por el Departamento de Antioquia.

Que el Partido Conservador se burló de su aspiración política, pues no cumplió con darle el aval prometido. Insiste que se le permita participar en las elecciones, por cuanto tiene el respaldo del pueblo. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al actor, ante la imposibilidad de inscribirse en las elecciones parlamentarias a celebrarse el próximo 9 de marzo de 2014.

CONSIDERACIONES La Sala ratificará la sentencia impugnada, por cuanto al accionante no se le vulneró ningún derecho fundamental. Las razones: 1. Si bien la tutela es un mecanismo informal a través del cual cualquier ciudadano puede reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos ha sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular; también lo es que no es un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.

Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional (CC T-864/99): (…) es indispensable “un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.

Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 2. En esta ocasión, no se advierte la existencia de una vulneración concreta respecto de un derecho fundamental, toda vez que examinadas las pruebas allegadas al expediente y en especial la información suministrada por las autoridades electorales demandadas, no se evidencia que el actor haya cumplido con los requisitos generales y específicos previstos en la ley para la inscripción de candidaturas de elección popular, pues lo único que obra es un escrito dirigido al Consejo Nacional Electoral fechado el 11 de diciembre de 2013, solicitando la respectiva inscripción, en el cual no se observa constancia de haber sido recibido.

Es más, en el evento de dar por sentado que la petición fue radicada, la solicitud de amparo tampoco tendría vocación de prosperidad, porque, de una parte, fue presentada de manera extemporánea, ya que el plazo vencía el 9 de diciembre de 2013 (artículo 30 de la Ley 1475 de 2011), y de otra, porque estaba dirigida a una autoridad equivocada, pues la entidad competente para adelantar el proceso de inscripción de candidatos es la Registraduría Nacional del Estado Civil o ante algunas de sus delegadas del orden Nacional (artículo 90 del Código Nacional Electoral).

Así las cosas, no es posible predicar que las partes demandantes hayan desconocido derecho fundamental alguno, pues lo que se evidencia es que el actor no cumplió los requisitos señalados en la ley para inscribirse a elecciones de elección popular. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Ley 130 de 1994 modificada por el Ley 616 de 2000, artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2009 que modifica el artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. � Folio 29 cuaderno Tribunal.

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