Tutela 90463 HÉCTOR CASTRO ARTUNDUAGA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2554-2017 Radicación nº 90463 (Aprobado Acta No. 54) Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por HÉCTOR CASTRO ARTUNDUAGA contra la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según indicó HÉCTOR CASTRO ARTUNDUAGA, el 12 de diciembre de 2016 solicitó a la autoridad judicial accionada copia simple el proceso penal seguido en su contra por el delito de homicidio en persona protegida. Afirmó el accionante que no obtuvo respuesta y, por tanto, acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de su derecho fundamental de petición. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 14 de febrero de 2017, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda constitucional y corrió el respectivo traslado.
La autoridad accionada guardo silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. En el caso bajo estudio, está debidamente acreditado que HÉCTOR CASTRO ARTUNDUAGA solicitó al Tribunal Superior de Florencia copia simple del proceso penal que se adelanta en su contra.
Sin embrago, no obtuvo respuesta. Tal omisión constituye vulneración del derecho de petición en cabeza del demandante, cuya protección resulta necesaria. Por lo tanto, se ordenará a dicha autoridad que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo emita y notifique la respuesta a la petición presentada por el actor el 12 de diciembre de 2016.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. AMPARAR, el derecho fundamental de petición de HÉCTOR CASTRO ARTUNDUAGA. En consecuencia, ORDENAR a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo emita y notifique la respuesta a la petición presentada por el accionante el 12 de diciembre de 2016. 2.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 4