República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 72.077 JULIO CESAR JIMENEZ PEREZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP2551-2014 Radicación n°. 72.077 (Aprobado acta N°. 56) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Julio Cesar Jiménez Pérez, a través de apoderado, contra los Juzgados 2° Penal del Circuito Especializado y 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la honra, hábeas data, libertad de locomoción, buen nombre y al debido proceso.
A la presente acción, fueron vinculadas las Fiscalías 3° y 7° Especializadas de Ibagué y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El accionante refiere que al consultar la página de internet de la Registraduría Nacional del Estado Civil se percató que su cédula de ciudadanía número 85.474.855 expedida en Santa Marta se encuentra dada de baja por suspensión de los derechos políticos, en razón de una sentencia emitida en su contra el 16 de marzo de 2010, por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Ibagué, autoridad que lo condenó a 31 años de prisión y 20 años de interdicción al hallarlo responsable del delito de secuestro extorsivo. 2.
Al respecto indica, que es inocente y desconoce por completo los hechos criminales por los cuales se le registró una condena en su contra, más cuando el verdadero autor se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagué, quien resultó condenado utilizando su identidad. 3. Precisa que toda su vida ha tenido su asentamiento en la ciudad de Santa Marta y los hechos que lo implican acaecieron en el Municipio de El Líbano – Tolima, lugar donde nunca ha concurrido. 4.
Con base en lo anterior, acude a la intervención del juez constitucional para que ordene a las autoridades judiciales accionadas corregir el yerro en relación a la verdadera identificación de la persona que fue condenada utilizando su cédula de ciudadanía, y en el mismo sentido, a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en un término de 72 horas restituya la eficacia de su cédula de ciudadanía. LAS RESPUESTAS 1.
Fiscalía 7 Especializada de Ibagué. Indicó su titular, que en el evento de haberse presentado un error en la identificación de Julio Cesar Jiménez Pérez, esto sería responsabilidad del investigador a quien se le encomendó realizar los actos urgentes en cuanto a establecer la plena identificación, pues los Fiscales parten de la buena fe de los resultados entregados por la policía judicial, en cumplimiento de las ordenes que se les imparte.
Agrega que, de demostrarse el yerro denunciado, el actor cuenta con otro medio de defensa judicial como es la acción de revisión, pues revocar los fallos ya emitidos conllevaría en dejar en libertad a un ciudadano que hizo incurrir en error a la administración de justicia. 2. Fiscalía 3 Especializada de Ibagué. Asegura el funcionario, que lo actuado por esa delegada atendió a lo dispuesto en el artículo 128 del Código de Procedimiento Penal, esto es, se imprimieron los esfuerzos necesarios para lograr la plena identificación de quien dijo llamarse Julio Cesar Jiménez Pérez alias “maravilla”, presunto integrante del frente Los Bolcheviques del Ejército de Liberación Nacional ELN, contando para aquel momento con el informe rendido por el experto en lofoscopia. 3.
Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Ibagué. El titular del despacho se limitó a describir lo acontecido al interior del proceso por el cual se condenó a la persona que fue identificada por el nombre y apellido del quejoso, sin hacer referencia a los motivos de la tutela. 4. Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Un magistrado de esa Corporación señaló que no conoció el fondo del asunto, al haber declarado desierto el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Julio Cesar Jiménez Pérez.
En ese orden de ideas, es claro que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno al demandante. 5. Registraduria Nacional del Estado Civil. La jefe de la Oficina Jurídica informó que consultado el Archivo Nacional de Identificación –ANI- se estableció que el 31 de octubre de 1994, en Santa Marta – Magdalena, se expidió la cédula de ciudadanía número 85.474.855 a nombre de Julio Cesar Jiménez Pérez, documento que a la fecha se encuentra dado de baja por suspensión de derechos políticos, según Resolución 9949 del 25 de agosto de 2010.
La dependencia judicial que reportó el suceso fue el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Ibagué, sentencia número 200900052 del 16 de marzo de 2010, por el delito de secuestro extorsivo, con tiempo de interdicción de 20 años. Agregó que, para restablecer la vigencia del documento de identidad afectado y rehabilitar los derechos políticos, el accionante puede allegar el documento (oficio o sentencia) en donde se manifieste la extinción de la pena, el cumplimiento de la misma y/o el texto aclaratorio sobre el caso donde se explique que no ha cometido el delito investigado o que le han sido restablecidos sus derechos y funciones públicas, expedido por el despacho de conocimiento.
PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si le asiste razón al quejoso de acudir a la acción de tutela para cuestionar la presunta suplantación de su identidad por parte de un tercero que se encuentra recluido y fue condenado con sus nombres, apellidos y número de cédula a 31 años de prisión por el delito de secuestro extorsivo.
CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo, por cuanto el tutelante cuenta con otro medio judicial para reclamar la protección de los derechos fundamentales que depreca. Las razones: 1. Existe una posición jurisprudencial sólida sobre los reclamos constitucionales en materia de homonimias o suplantaciones de identidad y que se concreta en el siguiente sentido: La Corte Constitucional comparte la doctrina que en materia de protección de derechos fundamentales relacionados con situaciones de suplantación de personas o de homónimos ha sostenido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. El punto central de dicha doctrina es el de la existencia de otro mecanismo de defensa judicial, que consiste en la solicitud respectiva ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad competente.
Para la Sala Penal, esta es la vía más idónea, no sólo en términos de celeridad sino también de oportunidad y de competencia, debido a las (en la mayoría de ocasiones) complejas circunstancias fácticas y probatorias que rodean este tipo de asuntos. … Existe una atribución de competencia expresa en cabeza del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
A la vez que la solicitud de corrección de la sentencia en caso de suplantación o de homonimia entraña un procedimiento célere, la misma no está sometida a un término preclusivo como el de los diez días en el caso de la acción de tutela, lo que permite un mayor margen de maniobra a la autoridad encargada de decidir sobre el particular; y segundo, porque el juez de ejecución de penas está en mejores condiciones para reformar la sentencia condenatoria y demás piezas procesales, si a ello hubiere lugar, así como para adelantar los trámites necesarios con el fin de establecer la verdadera identidad del infractor, e informar sobre el particular a las demás autoridades del Estado, facultades estas que son, en principio, extrañas al juez de tutela.
(CC T-949/03). Postura que fue recientemente reiterada por la Sala de Casación Penal en sede de tutela (CSJ TSP 21 ene. 2014, rad. 71495). Empero lo anterior, también se ha admitido que en excepcionales eventos donde se está en presencia de un perjuicio irremediable o los instrumentos judiciales no se ofrecen idóneos o eficaces, puede el juez de tutela intervenir en procura de la protección a los derechos fundamentales que se observan menoscabados, precisando que uno de esos casos probables es la homonimia o suplantación personal.
En la misma decisión traída a colación la Corte Constitucional dijo: Considera la Corte que, cuando de los medios de prueba disponibles y debidamente allegados al proceso, resulta evidente que se presenta una hipótesis de suplantación o de homonimia, es aceptable jurídicamente que la acción de tutela pierda subsidiariedad y se contemple entonces como mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales afectados.
La acción de tutela está llamada a perder subsidiariedad cuando los trámites para la corrección del error del Estado implican una carga desproporcionada para el ciudadano afectado. En estos eventos, la acción de tutela se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros mecanismos judiciales con idéntico propósito y eficacia similar.
(CC T-949/03). Lo anterior, sin desconocer que esta Sala, en algunas ocasiones, ha remitido a los interesados a la acción de revisión. En efecto, en el fallo de tutela del 17 de junio de 2010, radicado 48718, se procedió de la forma indicada, en atención a que existía una orden de captura vigente y no se tenía acerca de la persona que perpetró los delitos que ameritaron los fallos de condena.
En el presente caso, se tiene que, contrario a las anteriores situaciones, el accionante se encuentra en libertad y, según se evidencia, la mayoría de los efectos provocados por la sentencia penal impuesta a quien lo suplantó, no tienen la capacidad de perjudicar su diaria subsistencia, únicamente se encuentra vigente la inhabilitación de derechos políticos que puede ser reclamada, según la Registraduría Nacional del Estado Civil, con un pronunciamiento de autoridad competente.
Así las cosas, el accionante debe acudir ante el Juez ejecutor que vigila la pena impuesta al ciudadano que fue identificado como Julio Cesar Jiménez Pérez, con el fin de esclarecer la situación propuesta a través de este mecanismo constitucional. Al respecto, no se advierte que el interesado haya acudido previamente a esa autoridad judicial con el fin de solicitar la corrección frente a la posible suplantación denunciada, omisión que impide una intervención directa en el asunto por parte del juez de tutela, que en virtud del principio de residualidad previsto en el artículo 86 Constitucional, sólo entra a actuar cuando se agotan los medios ordinarios procedentes.
Por las razones anotadas, la Sala negará el amparo solicitado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Julio Cesar Jiménez Pérez. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2