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STP2547-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 72.030 ARTESANIAS DE COLOMBIA S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP2547-2014 Radicación N°. 72.030 (Aprobado acta N°. 56) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Artesanías de Colombia S.A., a través de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y de acceso a la administración de justicia. A la presente acción, fue vinculado Jairo Peña Robles en su calidad de demandante dentro del proceso laboral que se cuestiona.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Jairo Peña Robles presentó demanda ordinaria laboral contra Artesanías de Colombia S.A., para que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo vigente ente el 10 de octubre de 1988 y terminado el 21 de noviembre de 1997, que la culminación del vínculo fue ilegal y se condene al pago de la indemnización moratoria e indexación. 2.

El 24 de octubre de 2003, el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones. Contra tal determinación Jairo Peña Robles presentó el recurso de apelación. 3. El 27 de febrero de 2009, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad confirmó en todas sus partes el fallo impugnado. 4.

Inconforme con lo anterior, la parte demandante interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal, donde la Sala de Casación Laboral mediante fallo del 10 de julio de 2013, casó parcialmente el fallo recurrido, en el sentido de ordenar a la sociedad hoy accionante reliquidar las cesantías al término del contrato, la reliquidación de la indemnización por terminación unilateral del mismo y el pago de la sanción moratoria. 5.

Posteriormente, Artesanías de Colombia S.A., solicitó a la Sala de Casación Laboral la adición, aclaración y corrección de la sentencia, al estimar que la misma no resolvió la excepciones planteadas en la contestación de la demanda y porque se presenta un error aritmético en la condena por reliquidación de salarios. 6. Mediante auto del 6 de noviembre de 2013, el máximo órgano de la jurisdicción laboral negó la solicitud deprecada por la sociedad accionante. 7.

Inconforme con lo anterior, Artesanías de Colombia S.A., acude a la intervención del juez constitucional con el propósito de dejar sin efecto la sentencia de casación de fecha 10 de julio de 2013, por considerar que en sede extraordinaria no se realizó un estudio adecuado de las excepciones propuestas. LAS RESPUESTAS La Sala de Casación Laboral se remitió a las razones plasmadas en las decisiones censuradas.

PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si la autoridad judicial accionada desconoció los derechos fundamentales que implora la parte accionante al negar la solicitud de adición, aclaración y corrección del fallo de casación resuelto en contra de sus intereses. CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo, por cuanto la decisión cuestionada no se muestra caprichosa o arbitraria.

Las razones: 1. Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.

En el presente caso, la Sala de Casación Laboral concluyó, luego de un estudio cuidadoso y razonado, que la petición de adición, aclaración y corrección de la sentencia carecen de fundamento, pues lo que se evidencia es la intención de prolongar el debate jurídico sobre puntos que fueron debidamente estudiados. Así lo precisó la Sala accionada: En arreglo a lo dispuesto en el artículo 311 del CPC, aplicable al proceso laboral en virtud del artículo 145 del CPT, la adición procede cuando la sentencia hubiere omitido la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento.

La solicitud que antecede carece de fundamento, pues si bien es cierto que, en la contestación de la demanda, la contraparte del litigio dijo proponer excepciones bajo los mencionados títulos, en dicha oportunidad la demandada no refirió argumentos distintos a los que esta Sala tomó en consideración al resolver favorablemente las pretensiones de la demanda objeto de la apelación, una vez casó la sentencia. Por tanto, la providencia que puso fin a las instancias no dejó ningún extremo por resolver que amerite su adición. En consecuencia, se negará dicha petición. (…) Dadas las motivaciones en que se fundan las peticiones, mal llamadas de aclaración y corrección de la sentencia, lo que sigue es su rechazo, por cuanto con tales solicitudes el memorialista persigue, en realidad, es nuevamente el estudio de fondo de la condena, como quiera que su finalidad es la de que el reajuste salarial no se haga desde el 1º de julio de 2005, como, claramente, lo dispuso la Sala.

Su verdadero propósito es la variación de premisas fácticas sustento del fallo, para lo cual alude a medios de defensa que ni siquiera fueron expuestos en su oportunidad. Por lo anterior, es claro que la parte actora busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción laboral, y con ello protestar por el sentido de la decisión adoptada. 3.

Frente a tal cometido la tutela no es el medio apropiado, pues precisamente para satisfacer tal pretensión se establecieron una serie de mecanismos que ya se ejercitaron al interior del proceso laboral, como correspondía, razón adicional para verificar que en este evento siempre estuvo garantizado el debido proceso y el acceso a la administración justicia. Entendiendo, como se debe, que este medio constitucional no es una herramienta jurídica adicional, que de viabilizarse en el caso, se convertiría prácticamente en una tercera instancia, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.

Por las razones anotadas, la Sala negará el amparo solicitado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Artesanías de Colombia S.A. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7