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STP2518-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 97132 JAIRO ANTONIO PARADA RAMÍREZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2518-2018 Radicación n° 97132 (Aprobado Acta No. 60) Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JAIRO ANTONIO PARADA RAMÍREZ, contra la sentencia de tutela proferida el 31 de enero de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del mencionado distrito judicial.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JAIRO ANTONIO PARADA RAMÍREZ, quien se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué, señaló que el 8 de noviembre de 2017 radicó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio memorial dirigido al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Ibagué, a través del cual solicitó expedir copias de las actas de las audiencias practicadas el 29 de octubre de 2015 y 16 de febrero de 2016, dentro de la actuación penal identificada con el radicado 730016000 000 2015 0032 NI 35274 que se sigue en su contra.

Sin embargo, denunció que no obtuvo respuesta. Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional por considerar quebrantado sus derechos fundamentales. Consecuente con ello, demandó que se ordene a la autoridad accionada responder su requerimiento. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 25 de enero de 2018, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, el cual solicitó declarar la existencia de un hecho superado, toda vez que se respondió la petición del actor mediante oficio CSJEP-0753 del 26 de enero de 2018. Por su parte, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué sostuvo que no ha vulnerado ninguna garantía fundamental.

Explicó que ese despacho nunca tuvo conocimiento de la solicitud referida en la demanda. Precisó que, al requerir información al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, se comunicó que con oficio CSJEP-0753 del 26 de enero de 2018 dicha dependencia respondió el requerimiento del accionante, quien se negó a recibir la contestación de su petición. No obstante, aclaró que dicho juzgado reiteró la notificación de dicha respuesta, lo que se cumplió con oficio 060 del 29 de enero de 2008.

En sustento de lo anterior, remitió copia del mencionado oficio y del informe del notificador. La Corporación judicial de instancia negó el amparo solicitado. Encontró que la vulneración de derechos fundamentales invocada por el peticionario cesó durante el presente trámite y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

El accionante impugnó el fallo, sin exponer los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. En el presente asunto, está demostrado que mediante oficio CSJEP-0753 del 26 de enero de 2018, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio con sede en Ibagué emitió respuesta respecto del requerimiento presentado por JAIRO ANTONIO PARADA RAMÍREZ.

En éste, le remitió copia de las actas y registros de audios pedidos. Tal contestación se ofrece constitucionalmente admisible, por cuanto es de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado. Así mismo, obra informe de notificación del 27 de enero de 2018, a través del cual se da cuenta que el accionante se negó a recibir la documentación mencionada.

En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Si ello es así, resulta claro que durante el trámite de amparo la autoridad involucrada hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.

Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 31 de enero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo promovido por JAIRO ANTONIO PARADA RAMÍREZ. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 5