Impugnación de tutela Rad. 135623 CUI 11001222000020240001001 ZULLY YADIRA CASTILLO SANTIAGO JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente STP2516 -2024 Radicación N°. 135623 (Acta No.034) Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionada Sociedad de Activos Especiales SAE, contra el fallo de tutela del 23 de enero de 2024, mediante el cual la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada presuntamente vulnerado por la impugnante. 2.
Del trámite se comunicó a la accionada y se vinculó al Juzgado Tercero y la Fiscalía 43 Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá, respecto del radicado 11001 6099068 2019- 00383, así como de los hechos y pretensiones de la demanda. II.
HECHOS 3. Fueron expuestos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: «2.1. Según el libelo y los medios de convicción aportados, el 18 de noviembre de 2020, la Fiscalía 43 Especializada decretó -bajo la égida de la Ley 1708 de 2014, modificada por la 1849 de 2017- suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, entre otros, contra los inmuebles distinguidos con los siguientes folios de matrícula: 1) 157-76691 de Fusagasugá; 2) 50C-1029081, 3) 50C-1697637, 4) 50C-1811994, 5) 50C-1843325, 6) 50C-1843413, 7) 50C-1255372, 8) 50C-1255776, 9) 50N-20114075, 10) 50C-1723872, 11) 50C-1811249 y 12) 50S- 856144 de Bogotá, cuya titularidad ostenta la accionante, además, los activos de las empresas que a continuación se reseñan: Acciones: 32.000 ordinarias, cada una con valor nominal de $1.000 que representan el 100% del capital suscrito social.
Sociedad: INVERSIONES UNIÓN FORTALEZA S.A.S., EN LIQUIDACIÓN; ALIANZA CONSTRUCTORA MODERNA S.A.S y GRUPO INVERSIONES UNIDOS S.A.S. NIT: 900.804.559-0; 900.804.576 y 900.804.643-1 2.2. En virtud del control de legalidad promovido a través de apoderado, el 30 de mayo de 2023, la Juez Tercera de Extinción de Dominio de esta ciudad, en el marco del radicado 110013120003-2022-150-3, decretó el levantamiento de las aludidas medidas cautelares, determinación que comunicó a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. 2.3.
Por lo anterior, el 2 de agosto de esa anualidad -2023-, la afectada solicitó a la precitada entidad la devolución de los haberes, sin embargo, la administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado informó - ese mismo mes, ago./23-, que no procedería de conformidad hasta que no fuera notificada oficialmente de la providencia, momento desde el que realizaría la validación respectiva. 2.4.
Panorama ante el que, señala la demandante, se encuentra despojada de su patrimonio sin justificación jurídica válida, por manera que, solicita el amparo de sus derechos fundamentales del debido proceso y propiedad privada y, en consecuencia, ordenar a la S.A.E. que, en el término de 48 horas siguientes al fallo, “señale fecha y hora para la realización de la diligencia de entrega de los bienes». 4.
La acción de tutela se impetró para establecer si las autoridades correspondientes realizaron los trámites para materializar la devolución de sus bienes, en acatamiento de una providencia ejecutoriada a favor de ZULLY YADIRA CASTILLO SANTIAGO. III. EL FALLO IMPUGNADO 5. Ante el amparo solicitado el Tribunal observó que aunque la apoderada de la S.A.E. informó algunas actuaciones desplegadas con miras a acatar lo ordenado por la Juez Tercera Especializada, su actividad no se compadeció con el tiempo transcurrido -6 meses- en desmedro de los derechos patrimoniales de la afectada, quien además ha tenido que soportar la imposición de medidas cautelares desde el año 2020, pues aun cuando se emitió la Resolución N°14 de 2024, ni siquiera se han entregado físicamente los predios allí incluidos.
De tal forma, se vulneraron los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada de la accionante. 5.1. Así las cosas, decidió que: «se ordenará a la administradora del FRISCO que en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión, realice los trámites a que haya lugar para materializar integralmente la disposición judicial -que incluya tanto la restitución de los inmuebles como la participación accionaria reseñada en el acápite 2 ut supra-.
Término en el que deberá, en conjunto con la Fiscalía 43, adelantar las actuaciones necesarias para esclarecer qué entidad tiene bajo su administración el predio distinguido con matrícula n°50C-1029081 de Bogotá y efectuar la correspondiente devolución». IV. LA IMPUGNACIÓN 6. La accionada Sociedad de Activos Especiales SAE interpuso recurso por considerar que no se vulneraron derechos al no configurarse las características de la mora administrativa según los parámetros de la Corte Constitucional, pues no se ha desbordado el plazo razonable en el marco global de las actuaciones que debe adelantar la SAE S.A.S. para entregar el bien. 6.1.
Respecto del trámite surtido en el caso explicó que: «Una vez revisado el expediente administrativo de los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 157-76691, 50C-1697637, 50C-1811994, 50C-1843325, 50C-1843413, 50C-1255372, 50C-1255776, 50N-20114075, 50C-1723872, 50C1811249, 50S-856144, esta Sociedad efectuó los trámites necesarios para validar las piezas procesales las cuales fueron notificadas a la Gerencia de Asuntos Legales el 24 de julio de 2023, atendiendo su turno de ingreso en el sistema interno de esta esta (sic) entidad, y dio inicio a las acciones administrativas (internas y externas) propias del proceso para la devolución de bienes, esto es efectuando el correspondiente estudio jurídico, no obstante, debe tenerse en cuenta dada la carga actual de estudios de devoluciones la cual es alta y que la notificación fue surtida hace no más de cinco meses, por lo que se atienden de acuerdo con el turno de ingreso para seguidamente expedir y publicar el acto administrativo que dé cumplimiento a la orden judicial.
Mediante Resolución No. 14 del 12 de enero de 2024 “Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial de devolución de unos activos”, se ordenó la devolución de los bienes inmuebles identificado con la matrícula inmobiliaria No. 157-76691, 50C-1697637, 50C-1811994, 50C-1843325, 50C-1843413, 50C-1255372, 50C-1255776, 50N-20114075, 50C-1723872, 50C-1811249, 50S-856144.
Resolución que se encuentra en trámite de comunicación a todos los beneficiarios del acto administrativo. Es necesario precisar al despacho del Señor Magistrado, que el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 50C-1029081 no no (sic) forma parte del inventario, ni fue entregado por la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE, por lo que, para dar cumplimiento al fallo de primera instancia, se se (sic) procedió a oficiar a la autoridad judicial[footnoteRef:1]. [1: Del escrito de impugnación emanado de la SAE se entiende que la autoridad competente es la Fiscalía 43.
Lo cual fue informado al Tribunal de origen en comunicación del 30 de enero de 2024, vía correo electrónico, como reposa en el expediente.] Ahora bien, en relación a las sociedades, INVERSIONES UNION (sic) FORTALEZA SAS – EN LIQUIDACION (sic) 900804559 - 0, ALIANZA CONSTRUCTORA MODERNA SAS 900804576 - 6, GRUPO INVERSIONES UNIDOS SAS 900804643 - 1, se corrió traslado a la Gerencia de Sociedades Activas y Gerencia de Sociedades en Liquidación, con el fin de contar con la información necesaria, tal como, participación o composición accionaria, porcentaje de administración, bienes sociales asociados a las sociedades, medidas de administración, para surtir el trámite al cumplimiento de la Orden Judicial, por lo que una vez se cuenta con esta información y el análisis de la misma, se procederá a expedir la correspondiente actuación». 6.2.
Con bases en esas razones solicitó la revocatoria del fallo impugnado para que se permitiera seguir con el procedimiento sin saltarse el turno de otros asuntos. V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 7. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por la accionada Sociedad de Activos Especiales SAE, contra el fallo de tutela del 23 de enero de 2024, mediante el cual la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada presuntamente vulnerado por la impugnante. 8.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 9.
En el presente asunto, la accionada Sociedad de Activos Especiales SAE, indicó en la impugnación que mediante Resolución No. 14 del 12 de enero de 2024 se dio cumplimiento a una orden judicial de devolución de unos activos, entre los que se encuentran los bienes inmuebles identificado con la matrícula inmobiliaria No. 157-76691, 50C-1697637.
Empero, respecto de las sociedades, INVERSIONES UNIÓN FORTALEZA SAS – EN LIQUIDACIÓN, ALIANZA CONSTRUCTORA MODERNA SAS y GRUPO INVERSIONES UNIDOS SAS, se corrió traslado a la Gerencia de Sociedades Activas y Gerencia de Sociedades en Liquidación, con el fin de contar con la información necesaria, para surtir el trámite al cumplimiento de la orden judicial, por lo que una vez se cuente con esta información y su análisis, se procederá a expedir la correspondiente actuación. 9.1.
A partir de esos elementos corresponde analizar si dicha información es suficiente para derruir el fallo de tutela de primera instancia, que dispuso el amparo constitucional con el que ordenó a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, realizar los trámites necesarios para materializar lo orden de la Juez Tercera de Extinción de Dominio de Bogotá, en interlocutorio del 30 de mayo de 2023, así como, en conjunto con la Fiscalía 43, adelantar las actuaciones que lleven a determinar qué entidad tiene bajo su administración el predio distinguido con matrícula n°50C-1029081 de Bogotá y efectuar la correspondiente devolución. 10.
Primero, la SAE indicó que el inmueble incluido en la orden de tutela y con matrícula No. 50C-1029081, no es parte del inventario ni lo entregó la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes-DNE, por lo que procedió a oficiar a la autoridad judicial. Sin embargo, esta circunstancia no implica que esté cumplido el esclarecimiento de la situación en procura de obtener la devolución del bien a la actora. 11.1 De otro lado, se tiene que el 30 de mayo de 2023, el Juzgado Tercero Especializado de Extinción de Dominio dispuso levantar las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimiento de comercio o unidades de explotación económica, impuestas sobre los bienes con folios de matrícula Nos. 157-76691, 50C-1029081, 50C-1697637, 50C-1811994, 50C1843325, 50C-1843413, 50C-1255372, 50C-1255776, 50N-20114075, 50C-1723872, 50C-1811249, 50S-856144; sociedades con Nit Nos. 90084559-0, 900804576-6, 900804643-1.
También, que se oficiara a la Oficina de Instrumentos Públicos y Cámaras de Comercio respectivas, como a las demás autoridades competentes; se comunicara a la SAE la presente determinación y, luego, se devolviera los bienes a sus propietarios. 11.2. Tal decisión fue notificada a la accionada Sociedad de Activos Especiales S.A.S., el 21 de julio de 2023, para que se surtiera el trámite respectivo a la devolución de los bienes consagrado en artículo 106 de la Ley 1708 de 2014, norma reglamentada en el artículo 2.5.5.9.1. del Decreto 2136 de 2015.
En tal virtud la SAE profirió la Resolución No. 14 el 12 de enero de 2024, dando cumplimiento a la orden judicial, quedando pendiente la entrega física de los haberes a sus dueños o, en el evento en que se hubiere enajenado, con el desembolso de los recursos líquidos. 11.3. Ante tal situación, se observa que la decisión judicial que dispuso la entrega efectiva de las acciones y bienes a la señora ZULLY YADIRA CASTILLO SANTIAGO, se encuentra ejecutoriada, por lo tanto, debe ser acatada en su totalidad por la SAE, sin que exista ningún medio de impugnación dentro de tal procedimiento de extinción de dominio. 11.4.
Es claro que luego de pasados casi 6 meses desde la notificación de la orden judicial, fue hasta el 12 de enero del año en curso que la SAE profirió la Resolución No. 14, por cuyo medio ordenó entregar los inmuebles a la accionante. Empero, durante el trámite de la presente acción de tutela no se encuentra que se haya realizado la entrega efectiva a la accionante, ni que ésta cuente con otro mecanismo judicial o administrativo más idóneo para hacer valer sus derechos. 12.
Frente al amparo proferido en decisión de tutela de primera instancia, la SAE interpuso la impugnación aduciendo que se encontraba la disposición administrativa al interior de la entidad para realizar la devolución a la interesada, pero que se estaba notificando y, además, esperaba información relacionada con las sociedades INVERSIONES UNIÓN FORTALEZA SAS – EN LIQUIDACIÓN 900804559 – 0, ALIANZA CONSTRUCTORA MODERNA SAS 900804576 – 6, GRUPO INVERSIONES 900804643 – 1, para expedir la correspondiente actuación. 13.
De tal modo, se encuentra que la vulneración a los derechos de la parte actora persiste, sin embargo, como la entrega material tanto de los bienes como de las acciones por parte de la administradora del FRISCO también depende de la información que le diera la Gerencia de Sociedades Activas y Gerencia de Sociedades en Liquidación, para analizarla y proferir la decisión correspondiente, se modificará el fallo de tutela ampliando el plazo a 60 días, para el cabal cumplimiento de la orden judicial del 30 de mayo de 2023, sin que se deje de lado el esclarecimiento de la situación referente al predio identificado con matrícula n°50C-1029081 de Bogotá. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas.
SEGUNDO. MODIFICAR la orden a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. para que dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la notificación del presente proveído, realice los trámites a que haya lugar para materializar lo ordenado por la Juez Tercera de Extinción de Dominio de esta ciudad en interlocutorio del 30 de mayo de 2023, término en el que deberá, en conjunto con la Fiscalía 43, adelantar las actuaciones necesarias para esclarecer qué entidad tiene bajo su administración el predio distinguido con matrícula n°50C-1029081 de Bogotá y efectuar la correspondiente devolución.
TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
CUARTO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2