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STP2501-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991

Radicación N°90356 SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente STP2501-2017 Radicación N° 90356 Aprobado acta N° 54 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante, RODRIGO DE JESÚS GÓMEZ MEJÍA a través de apoderada, para que se proteja su derecho de petición presuntamente violado por el Presidente de la Cámara de Representantes del Congreso de la República.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos relevantes para abordar la presente acción de tutela, se pueden resumir de la siguiente manera: 1. El 15 de noviembre de 2016, el señor GÓMEZ MEJÍA remitió por correo una solicitud a la Cámara de Representantes del Congreso de la República, respecto de su historia laboral[footnoteRef:1], siendo esta entregada el 18 del mismo mes.

En la misiva, señaló una dirección, en Medellín, a la cual podrían enviar las notificaciones del caso[footnoteRef:2]. [1: Fs. 6 a 8 c Tribunal] [2: F. 6 c Tribunal] 2. Para el 12 de enero de 2017 el accionante no había recibido respuesta a su solicitud. TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. El 12 de enero de 2017, RODRIGO DE JESÚS GÓMEZ MEJÍA, mediante apoderada, decidió interponer acción de tutela contra la Cámara de Representantes del Congreso de la República, al considerar que esta le vulneró su derecho de petición. Ello, pues la entidad no ha dado respuesta a la solicitud enviada el 15 de noviembre de 2016. 2.

El 13 de enero de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Constitucional, avocó el conocimiento de la acción y ordenó notificar del inicio de este trámite a la Cámara de Representantes[footnoteRef:3]. [3: F. 10 c Tribunal] 3. El 17 de enero, la accionada descorrió el traslado indicando que la respuesta ya había sido enviada.

Sin embargo, señaló que a pesar de que la misma tenía como destino la ciudad de Medellín, por error de la de correos, esta se remitió a Bogotá[footnoteRef:4]. [4: F. 21 a 22 y 27 c Tribunal.] 4. El 16 de enero de 2017[footnoteRef:5], una vez la Cámara de Representantes se enteró de tal situación, procedió a enviar nuevamente la respuesta a la petición formulada[footnoteRef:6]. [5: F 23 c Tribunal.] [6: F. 21 (reverso) c Tribunal.] 5.

El 24 de enero de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, decidió negar el amparo solicitado. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, argumentó que atendiendo a que, por intermedio de la acción de tutela, el accionante conoció de la respuesta enviada por la Cámara de Representantes, razón suficiente para concluir que se estaba ante un hecho superado, en tanto el derecho constitucional objeto del amparo había sido satisfecho.

FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACIÓN El 30 de enero de 2017, el accionante impugnó la decisión del Tribunal pues, pasados varios días después del fallo, desconoce el paradero de la respuesta enviada por la Cámara de Representantes, motivo por el cual no ha podido acceder a los documentos originales que requiere para dar inicio al trámite para el cual los requiere.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA 1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en relación con la decisión adoptada por una Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de la cual es su superior funcional. 2.

De los hechos de la acción, se evidencia que efectivamente existió una respuesta a lo solicitado por el accionante, y que la misma fue remitida por la Cámara de representantes a la dirección señalada por el señor GÓMEZ MEJÍA. 3. En el escrito de impugnación, se indicó que la respuesta emitida por la Cámara de Representantes no había llegado a la dirección señalada por el accionante en la respectiva solicitud[footnoteRef:7]. [7: F 42 c Tribunal.] 4.

Frente a situaciones como la anterior, la Corte Constitucional ha señalado que >. (C.C. C-143/2013). (Subraya la Sala) 5. Así mismo, frente a la decisión del Tribunal es pertinente recordar que, en la misma decisión, la Corte Constitucional indicó (…) es claro que si la entidad está obligada a tener una constancia de la comunicación con el peticionario para probar la notificación efectiva de su respuesta, con mayor razón el juez constitucional, para evaluar el respeto al núcleo esencial de tal garantía debe verificar la existencia de dicha constancia y examinar que de allí se derive el conocimiento real del administrado sobre la respuesta dada.

(C. C. C-143/2013) (Subraya la Sala) 6. Motivo por el cual, es importante recordar el deber judicial consistente en verificar la cesación del peligro para el respectivo derecho vulnerado previamente a declarar la existencia del Hecho Superado. 7. No obstante lo anterior, esta Sala, mediante comunicación con la oficina de la apoderada del accionante al abonado telefónico referido en el escrito de la acción, logró establecer que los documentos solicitados por el señor GÓMEZ MEJÍA habían llegado exitosamente a la dirección señalada en la petición[footnoteRef:8]. [8: F. 4 c de la Corte.] 8.

Consecuencia de lo anterior, para el momento del fallo de segunda instancia, la acción de tutela carecía de objeto, por hecho superado, debido a que previamente se había materializado la conducta que el demandante esperaba provocar con la orden del juez constitucional. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Confirmar, por las razones consignadas, el fallo de la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 2. Notificar la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de lo decidido. Notifíquese y cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7