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STP2493-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 016 de 2014Ley 021 de 2014Ley 270 de 1996Ley 906 de 2004

CUI 11001023000020240010900 Radicado interno Nro. 135676 Tutela de primera instancia AIMER SERRANO SERRANO. LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA Conjuez Ponente STP2493-2024 Radicado N°. 110010230000202400109000 135676 Acta 052 Bogotá, D.C., siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Se pronuncia esta Sala de Decisión integrada por Conjueces en relación con la demanda de tutela presentada por AIMER SERRANO SERRANO, contra la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido, debido proceso, acceso a la Administración de Justicia e igualdad. 2.

Al presente trámite fue vinculado como tercero con interés, la Vicefiscal General de la Nación, doctora Martha Yaneth Mancera. II.

HECHOS 3. De lo afirmado por AIMER SERRANO SERRANO, en su demanda escrito de tutela, y de la documentación allegada, se logró extraer lo siguiente: El 2 de agosto de 2023, el Presidente de la República, doctor Gustavo Petro Urrego, envió a la Corte Suprema de Justicia la terna para la elección del Fiscal General de la Nación, integrada por las doctoras Ángela María Buitrago Ruíz, Amelia Pérez Parra y Amparo Cerón Ojeda.

El 26 de septiembre de 2023, el Presidente de la República remitió a esta Corporación una nueva terna para la designación del Fiscal General de la Nación, formada por las doctoras Luz Adriana Camargo Garzón, Ángela María Buitrago Ruíz y Amelia Pérez Parra. En decisión adoptada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, se aceptó la terna enviada por el señor Presidente de la República para elegir el Fiscal General de la Nación. De acuerdo con el artículo 249 Superior, el 8 de febrero de 2024 los señores Magistrados deben elegir al Fiscal General de la Nación, de la terna enviada por el Presidente Gustavo Petro Urrego, sin que pueda la Vicefiscal General de la Nación, Martha Janeth Mancera, quedar como fiscal encargada, ya que esta funcionaria es seriamente cuestionada por miembros del CTI, que la relacionan con hechos de favorecimiento en investigaciones, según publicaciones y denuncias que anexa al escrito de tutela.

Como ciudadano colombiano, en calidad de elector del próximo Fiscal General de la Nación, se ve afectado con la demora de la Corte Suprema de Justicia en elegir el nuevo Fiscal General de la Nación, elección que debe efectuarse el (8) de febrero de 2024, pues no se puede seguir dilatando dicho nombramiento. 4. En consecuencia, solicita amparar los derechos fundamentales a elegir y ser elegido, debido proceso, acceso a la Administración de Justicia e igualdad.

II.

ANTECEDENTES PROCESALES 5. El conocimiento de la actuación correspondió inicialmente al despacho del Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán. Mediante auto del pasado 7 de febrero, el doctor Corredor Beltrán y los demás magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal manifestaron su impedimento para conocer del asunto, invocando la causal contenida en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 6.

Con providencia de 27 de febrero de 2024, esta Sala de Tutelas, integrada por conjueces, declaró fundado el impedimento conjunto expresado por los integrantes de la Sala de Casación Penal y, en consecuencia, dispuso separar a los magistrados impedidos del conocimiento de la presente acción de tutela. 7. Con auto de la misma fecha, se avocó el conocimiento de la actuación y dispuso correr traslado de la demanda de tutela a la Corte Suprema de Justicia, para que en el término de veinticuatro (24) horas ejerza el derecho de contradicción y manifieste lo propio en relación con los hechos y pretensiones del accionante.

También se ordenó vincular a la señora Vicefiscal, doctora Martha Yaneth Mancera y correr traslado de la demanda, por el mismo lapso y con igual propósito. III. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADA Y VINCULADA 8. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado Gerson Chaverra Castro, manifiesta que la Corporación ha cumplido a cabalidad con las etapas señaladas en el Acuerdo No 2114 de 2023, mediante el cual declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales de la terna enviada por el Presidente de la República y fijó los lineamientos y el cronograma para la elección del Fiscal General de la Nación periodo 2024-2028; proceso que se encuentra a la fecha en fase de elección, cuyo sistema de votación está previsto en el Reglamento Interno de la Corte (Acuerdo 006 de 2002).

Aduce que en la demanda de tutela no se indica cómo resultan quebrantados los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y celeridad del debido proceso, pues los argumentos expuestos por el accionante tienen como sustento suposiciones infundadas de una eventual demora en la elección del Fiscal General de la Nación, lo que carece de asidero porque la Corte ha seguido estrictamente el cronograma fijado en el Acuerdo No 2114 de 2023.

En armonía con lo discurrido, solicita se declare la improcedencia de la presente acción de tutela. 9. El Director de Asuntos Judiciales de la Fiscalía General de la Nación señala que la Fiscal General Encargada y el ente de investigación y acusación carecen de legitimación en la causa por pasiva y, por lo tanto, deben ser desvinculadas del presente trámite, porque no intervienen de forma alguna en la designación del nuevo Fiscal General, función que de conformidad con los artículos 249 Constitucional y 29 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia corresponde a la Corte Suprema de Justicia, que es la entidad competente para elegir el nuevo titular de la Fiscalía General de la Nación, de la terna allegada por el Presidente de la República.

Aduce que el amparo solicitado es improcedente porque la elección del Fiscal General de la Nación es un procedimiento reglado y en esa medida no vulnera de forma alguna los derechos fundamentales del accionante. Además, el quejoso no hace un test de proporcionalidad que revele la presunta vulneración del derecho fundamental a la igualdad, simplemente expresa su inconformidad con las normas que regulan el proceso de elección del Fiscal General de la Nación. Respecto a las críticas que hace el actor contra la actual Vicefiscal para asumir el cargo de Fiscal General, advierte que ese encargo opera por mandato de la ley, toda vez que el numeral 5 del artículo 1511 del Decreto Ley 016 de 2014 y el artículo 513 del Decreto Ley 021 de 2014 establecen que el Vicefiscal General de la Nación reemplazará al Fiscal General de la Nación cuando se retire provisional o permanentemente del cargo, evento este último en que se encuentra el vencimiento del periodo, en el cual el Vicefiscal debe asumir las funciones de Fiscal General hasta que la Corte Suprema de Justicia elija el nuevo titular del ente investigador y acusador, de la terna allegada por el Presidente de la República.

En consecuencia, solicita a esta instancia declarar improcedente el amparo solicitado respecto de la Fiscal General Encargada y el ente investigador y acusador, por las razones de hecho y derecho expuestas. IV. CONSIDERACIONES 10. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) y una vez aceptado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala de Conjueces para resolver la demanda de tutela instaurada por AIMER SERRANO SERRANO. 11.

Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

De acuerdo con la anterior norma, la acción de tutela procede cuando (i) se invoca la protección de un derecho constitucional fundamental, (ii) cuya titularidad está en cabeza del sujeto afectado, a menos que obre en virtud de una representación legal, apoderamiento judicial o agencia oficiosa (legitimidad por activa), (iii) que ha sido amenazado o vulnerado, (iv) por una autoridad pública o un particular –en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991- (legitimidad por pasiva), y (v) cuando no exista otro mecanismo de defensa judicial. 12.

El señor AIMER SERRANO solicita la protección del derecho fundamental a elegir y ser elegido, el cual considera está siendo afectado por esta Corporación Judicial, dada la demora en designar el nuevo Fiscal General de la Nación para el periodo 2004-2008, de la terna enviada por el señor Presidente de la República, desde el 26 de septiembre de 2023.

Empero, el demandante carece de legitimación para alegar vulnerado su derecho a elegir y ser elegido, pues en el caso concreto no es titular de ese derecho, toda vez que la designación del Fiscal General de la Nación no corresponde a los ciudadanos por voto popular, sino por mandato del artículo 249 Constitucional a la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la Republica.

En efecto, el artículo 249 Superior dispone que “ el Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido ”. El ordenamiento constitucional y legal consagra varios procesos de elección para la provisión de empleos públicos, todos ellos de naturaleza administrativa, así sean realizados en el seno de las corporaciones judiciales.[footnoteRef:1] [1: Concepto Sala de Consulta C.E. 2043 de 2010.] El primer procedimiento corresponde a la elección por voto popular, que consiste en la concurrencia de los ciudadanos a las urnas, con el objetivo elegir autoridades de elección popular, tales como Presidente de la República, miembros del Congreso de la República, Gobernadores, Alcaldes, entre otros.

El segundo de ellos, se refiere a la elección de ciertos servidores públicos como función de las Corporaciones de Representación Popular, toda vez que por mandato constitucional el Congreso de la República, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales, tienen como una de sus funciones la de elegir Magistrados de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura, del Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, los Contralores departamentales y municipales, etcétera.

Por último, el ordenamiento jurídico contempla otros procesos de elección que se realizan en el seno de corporaciones judiciales, como es el caso de la elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, así como del Fiscal General de la Nación, que según el artículo 249 Constitucional será elegido por la Corte Suprema de Justicia, para un periodo de cuatro años, de terna enviada por el Presidente de la República; procedimientos que por ser de naturaleza administrativa, se deben desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, según dispone el artículo 209 Superior. 13.

Tampoco se advierte violación del debido proceso por desconocimiento del principio de celeridad, pues como aduce el señor presidente de la Corte Suprema de Justicia, la Corporación ha cumplido a cabalidad con las etapas señaladas en el Acuerdo No 2114 de 2023, mediante el cual declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales de la terna enviada por el Presidente de la República y fijó los lineamientos y el cronograma para la elección del Fiscal General de la Nación periodo 2024-2028.

Cronograma adoptado: Publicación hoja de vida de las ternadas Martes 7 de noviembre de 2023 Observaciones de la ciudadanía Del 7 de noviembre al 14 de noviembre de 2023 (5 días hábiles) Conocimiento de observaciones por parte de la Sala de Gobierno El 20 de noviembre de 2023 Audiencia pública - Sala Plena El 23 de noviembre de 2023 Elección del Fiscal General de la Nación A partir del 7 de diciembre de 2023 De acuerdo con el artículo 249 Constitucional, el proceso de elección del Fiscal General de la Nación se compone de dos etapas o fases; la primera consiste en la postulación de tres (3) candidatos, que corresponde hacer al Presidente de la República.

Y la segunda, radica en la elección que la Corte Suprema de Justicia realiza de quien debe ejercer el citado cargo público. La fase de elegir, que corresponde a esta Corporación, se encuentra regulada por las pautas que para el efecto señala el Acuerdo número 2175 del 7 de diciembre de 2023[footnoteRef:2], por el cual se unifica y actualiza en un solo texto el Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, adoptado por el Acuerdo número 006 de 2002, con las adiciones y modificaciones aprobadas mediante los Acuerdos 001 de 2005; 001 de 2009; 1055 de 2017; 1476 de 2020 y 2035 de 2023. [2: Publicación: Diario Oficial Edición N. 52.610 de 15/12/2023.] En efecto, el artículo 3º señala que la Sala Plena deberá reunirse ordinariamente cada quince (15) días, y extraordinariamente cuando la convoque el Presidente o al menos siete (7) de sus integrantes.

El artículo 4º, modificado por el Acuerdo 1476 de 2020, artículo 1º, dispone que “las reuniones ordinarias se llevarán a cabo, presencial o virtualmente, el día jueves cada dos semanas, a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) o en el día y hora previamente acordado por la mayoría de los integrantes de la Corporación.” Agrega el inciso 2º que la Sala Plena “deberá sesionar durante el tiempo necesario para agotar el correspondiente orden del día, pero sin excederse de cuatro horas continuas; sin embargo, podrá declararse en sesión permanente cuando así lo determine la mayoría de los integrantes de la Corporación (artículo 54 inciso 3, Ley 270 de 1996).” El artículo 5º, modificado por el Acuerdo 2035 de 2023, artículo 1º, consagra que “el quorum para deliberar será la mayoría de los miembros activos de la Corporación. Las decisiones se tomarán por igual mayoría, salvo en los siguientes casos en los cuales se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los magistrados en ejercicio: Elección de Presidente y Vicepresidente de la Corte, de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Superior de la Judicatura, del Fiscal General de la Nación, de los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los integrantes de las ternas para magistrados de la Corte Constitucional, Procurador General de la Nación y Auditor General de la República; las reformas al presente Reglamento y los proyectos de ley de iniciativa de la Corte.” (Negrillas fuera del texto).

El artículo 6º, modificado por el Acuerdo 1476 de 2020, artículo 1º, indica que “la votación para elegir funcionarios y escoger candidatos a ternas o para integrarlas, será secreta y podrá ser presencial o virtual mediante voto electrónico.” (Negrillas fuera del texto). El artículo 10º dispone que la Sala Plena tendrá las siguientes funciones principales: “(…)3.

Elegir Fiscal General de la Nación, previo estudio de los candidatos de la terna que envíe el Presidente de la República. Para tal fin, podrá celebrar audiencias donde se escucharán los planteamientos programáticos de los integrantes de la misma.” Finalmente, los artículos 38 a 41 señalan el procedimiento específico de las elecciones, destacando que: “el voto es obligatorio, pero podrá votarse en blanco, así como que si en una primera votación ninguno de los candidatos obtuviere el número de votos requerido para su elección, se efectuará seguidamente una segunda, circunscrita a los dos que hayan obtenido la mayor votación. Si en esta tampoco resultare ninguno electo, se someterá a cada uno de ellos separadamente a una tercera votación en sesión posterior, si fuere solicitada por alguno y aprobada por la mayoría de los asistentes.” En conclusión, el proceso de designación del Fiscal General de la Nación, que en la actualidad se halla en la fase de votación, se ha venido desarrollando de conformidad a lo previsto en el cronograma adoptado mediante el Acuerdo No 2114 de 2023 y el Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, sin que se avizore un transcurrir ajeno al mecanismo de elección por voto secreto de los integrantes de la Corporación, nombramiento que requiere una mayoría calificada, esto es, el voto favorable de las 2/3 de los magistrados en ejercicio, que a la fecha no ha logrado ninguna de las ternadas. 14.

También se demanda la protección del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, pero el actor no refiere, ni tampoco se vislumbra, el motivo por el que resulta quebrantado ese derecho, ante la supuesta demora en la designación del nuevo Fiscal General de la Nación, lo cual es suficiente para desestimar el amparo pretendido.

De otra parte, el hecho que a la fecha esta Corporación no haya nombrado Fiscal General de la Nación no es obstáculo para que, en caso de que requiera, AIMER SERRANO pueda acudir al ente investigador, pues la Ley previó que el Vicefiscal asuma las funciones de Fiscal General hasta que la Corte Suprema de Justicia elija el nuevo titular, lo cual garantiza que la Fiscalía General de la Nación continúe cumpliendo sus funciones de investigación y acusación a través de los respectivos fiscales delegados, quienes son además los funcionarios competentes para adelantar y/o intervenir en las diversas actuaciones judiciales. 15.

Igual desestimación procede respecto del derecho a la igualdad, dado que el accionante no señala un caso concreto en que la no elección del Fiscal General de la Nación le genere un trato discriminatorio, carente de una base objetiva y razonable y por tanto arbitraria. El artículo 13 de la Constitución Política consagra el derecho a la igualdad, en atención al cual se prohíbe a las autoridades dispensar a los ciudadanos un trato diferente y discriminatorio "por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica", situación que no se advierte en el evento sub judice por el simple hecho que a la fecha esta Corporación no ha elegido al nuevo titular del ente investigador y acusador. 16.

Así las cosas, lo procedente en este caso es denegar el amparo solicitado, comoquiera que no se otea la afectación de los derechos fundamentales reclamados. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Conjueces de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

Declarar improcedente el amparo constitucional invocado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

Cúmplase LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA PEDRO LUIS BLANCO JIMÉNEZ Conjuez JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2