Tutela de segunda instancia CUI: 50001220400020240056001 Radicado n.° 142943 Karol Andrea Arango Hoyos y otros Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 50001220400020240056001 Radicación n.° 142943 STP2486-2025 (Aprobado acta n.°40) Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025) I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado de Karol Andrea Arango Hoyos quien funge como representante de la menor G.A.L.A., Wenceslao Lesmes, Fidelia Vera Segura, Leidy Johana, Juan David y Laura Vanessa Lesmes Vera, contra la decisión de primera instancia proferida el 13 de diciembre de 2024 por la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que decidió negar la solicitud de tutela presentada contra la Fiscalía 28° Seccional de Acacías (Meta) y la Sociedad Comercial Inversora la Paz[footnoteRef:2]. [2: Al presente trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes de la indagación n.° 500066000558202200943.] En síntesis, los accionantes señalan que la autoridad accionada vulnera sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, puesto que, en su criterio no respondió a cabalidad la solicitud que radicó el 11 de julio de 2024, con el fin de que: (i) se indicara el estado de la investigación n.° 50006600055820220094325, y (ii) se remitiera copia del expediente, especialmente de la inspección técnica al cadáver y la necropsia del fallecido Jhon Stibel Lesmes Vera.
II.
HECHOS 1.- Karol Andrea Arango Hoyos quien funge como representante de la menor G.A.L.A., Wenceslao Lesmes, Fidelia Vera Segura, Leidy Johana, Juan David y Laura Vanessa Lesmes Vera señalan que, el 11 de julio de 2024 ante la Fiscalía 28° Seccional de Acacías, instauraron una petición formal con el fin de que: (i) se indicara el estado de la investigación n.° 50006600055820220094325, y (ii) se remitiera copia del expediente, especialmente de la inspección técnica al cadáver y la necropsia del fallecido Jhon Stibel Lesmes Vera.
No obstante, los accionantes consideraron que sobre tal solicitud no obtuvieron una respuesta sustancial. II.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- Por lo anterior, a través de apoderado Karol Andrea Arango Hoyos quien funge como representante de la menor G.A.L.A., Wenceslao Lesmes, Fidelia Vera Segura, Leidy Johana, Juan David y Laura Vanessa Lesmes Vera interponen acción de tutela. Critican que, la autoridad accionada no emitió ninguna respuesta sobre su solicitud.
Por consiguiente solicitan: 1. Tutelar de carácter PRIORITARIO el derecho fundamental de petición y demás que encuentre gravemente afectados u amenazados con el actuar de los accionados. 2. En consecuencia, ordenar a FISCAL 28 SECCIONAL Unidad seccional – Acacias emita respuesta a la petición interpuesta, entregando la documentación requerida. 3.- El 13 de diciembre de este año, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, negó el amparo a los derechos fundamentales de petición, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia de Karol Andrea Arango Hoyos y otros, al evidenciar que la solicitud radicada el 11 de julio de 2024 por los accionantes, fue resuelta el 19 siguiente: «expidiendo para el efecto copia del expediente, así como las demás piezas solicitadas, incluida la orden de archivo de las diligencias, elementos que fueron remitidos al correo electrónico abgluelgonz@gmail.com».
Asimismo, la información fue reenviada el 4 de diciembre de 2024. 4.- En consecuencia, el apoderado de los accionantes remitió escrito de impugnación. Allí, consideró que la entidad no respondió la petición radicada por ellos, puesto que, «si bien las fotografías fueron allegadas, estas no esclarecieron el asunto, toda vez que es esencial la buena calidad de estas para determinar el estado del lugar de los hechos, el cadáver y la necropsia realizada». 4.1.- Considera que para entender satisfecha su petición, es necesario que se «cumpla con la entrega de: el registro fotográfico de la inspección a cadáver las requiere en formato original, y, (iii) en caso de existir registro fotográfico de la necropsia adjuntarlas en formato original ».
Pues sus defendidos han tenido que soportar reiteradamente «respuestas incompletas y defectuosas (…) junto con situaciones que no tienen otra intención de presentar trabas para la entrega de los elementos materiales probatorios», por la deficiente calidad de las imágenes. 4.2.- Por lo anterior, solicita: 1. Se revoque el fallo impugnado, y en su lugar de tutele los derechos invocados ordenado (sic) al fiscal realizar todas las gestiones (…) para que haga entrega inmediata de los álbumes de fotografía de la inspección técnica a cadáver, trabajo de campo y la necropsia en formato original al correo electrónico indicado por el accionante. 2.
Se requiera al titular del despacho fiscal para que dé cumplimiento a las normativas legales antitrámites y de uso de las TIC, evitando dilaciones injustificadas y denegar el acceso a la información de parte de los usuarios del servicio que presta la fiscalía general de la nación. IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Nacional, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 6.- A la Sala le corresponde resolver si la Fiscalía 28° Seccional de Acacías, vulneró los derechos fundamentales a la petición, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia de Karol Andrea Arango Hoyos, quien funge como representante de la menor G.A.L.A., Wenceslao Lesmes, Fidelia Vera Segura, Leidy Johana, Juan David y Laura Vanessa Lesmes Vera por no responder la petición radicada con el fin de que: (i) se indicara el estado de la investigación n.° 50006600055820220094325, y (ii) se remitiera copia del expediente, especialmente de la inspección técnica al cadáver y la necropsia del fallecido Jhon Stibel Lesmes Vera. c. Ausencia de vulneración de derechos fundamentales respecto a la respuesta del derecho de petición del 11 de julio de 2024 7.- En el presente caso, el apoderado de Karol Andrea Arango Hoyos quien funge como representante de la menor G.A.L.A., Wenceslao Lesmes, Fidelia Vera Segura, Leidy Johana, Juan David y Laura Vanessa Lesmes Vera, el 11 de julio de 2024, desde el correo electrónico abgluelgonz@gmail.com, ante las direcciones electrónicas maria.quevedo@fiscalia.gov.co, fis28seccionalacacias@gmail.com y jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co radicó derecho de petición, en el que solicitó: 1.
Se indique cual es el estado actual de la investigación, y se impulse el programa metodológico con eficiencia y eficacia. 2. Se remita copia integra del expediente identificado bajo el Código Único de Investigación 500066000558202200943. 3. Se remita copia integra de la inspección técnica a cadáver de fecha 28 de junio de 2022 realizada por funcionarios del CTI de la fiscalía general de la Nación de Acacias – Meta. 4.
Se remita Necropsia, resultado de protocolos de necropsia y conclusión pericial, álbum fotográfico integral y fílmico de ser necesario. 8.- Ante dicha petición, mediante correo electrónico del 19 de julio de 2024, reenviado el 4 de diciembre del mismo año, se remitió a la dirección electrónica abgluelgonz@gmail.com la siguiente respuesta: 8.1.- Asimismo, respecto a la poca calidad de las fotografías remitidas, el 11 de diciembre de 2024 la Fiscalía 28° Seccional de Acacías señaló: Atendiendo lo ordenado por el señor Fiscal, me permito atender su requerimiento de fecha 5/12/2024 conforme los puntos por usted citados: 1.
Las fotografías que hace mención, son las que reposan en la carpeta las cuales se encuentran a blanco y negro. 2. Revisado los anexos enviados el 4/12/2024 se observa que le fueron adjuntadas las fotografías que hacen parte del mismo informe, que empieza a folio 31 al
37. SE LE SUGIERE AL SEÑOR ABOGADO, ACERCARSE A ESTA FISCALÍA, Y TOMAR COPIA DIRECTA DE LOS INFORMES Y FOTOGRAFÍAS OBRANTES EN LA INDAGACIÓN, YA QUE TODO SE ENCUENTRAN A BLANCO Y NEGRO (SIC). 9.- Así las cosas, la Sala confirmará la negativa del amparo en relación con la alegada falta de respuesta a la solicitud, toda vez que, al momento de presentación de la acción constitucional –28 de noviembre de 2024[footnoteRef:3]-, la autoridad accionada ya había respondido la petición de los accionantes respecto a: (i) el estado de la investigación n.° 50006600055820220094325, y (ii) la copia del expediente, especialmente de la inspección técnica al cadáver y la necropsia del fallecido Jhon Stibel Lesmes Vera. [3: Inicialmente la acción de tutela fue interpuesta ante la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, no obstante, el proceso se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en donde se repartió el 2 de diciembre de 2024. ] 10.- Lo anterior, puesto que, en la respuesta remitida por la Fiscalía 28° Seccional de Acacías se observa que se remitió la orden de archivo del proceso penal n.° 50006600055820220094325, lo que da cuenta que en la actualidad el asunto se encuentra inactivo.
Asimismo, se envió la totalidad del expediente que incluía: historia clínica, acta de inspección técnica al cadáver, entrevistas, informes de investigador de campo sobre: el registro fotográfico de inspección a cadáver y la fijación fotográfica lugar de los hechos; informes de necropsia y pericial de ampliación y/o complemento de la necropsia; orden de archivo; y correo electrónico de fecha 19/07/2024. 11.- También, en la impugnación presentada por el apoderado de los accionantes, se observa que se utilizó apartes de los informes: pericial de necropsia, de investigador de campo sobre el registro fotográfico de inspección a cadáver, pericial de ampliación y/o complemento de la necropsia, con la finalidad de evidenciar la existencia de fotografías, lo que en últimas da cuenta de que los actores sí lograron acceder a los elementos materiales probatorios peticionados. 12.- Si bien se critica la calidad de las fotografías remitidas por parte de la autoridad accionada, la Sala considera que no puede decirse que se presentó una violación a los derechos de la parte actora, toda vez que, la Fiscalía 28° Seccional de Acacías sugirió al abogado que representa a los accionantes acercarse de forma directa y tomar copia de los informes y fotografías, debido a que se encuentran a blanco y negro, situación que podría generar que al digitalizarse pierdan calidad. 13.- Por lo anterior, se confirmará la negativa del amparo. e. Conclusión 14.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia respecto a la negativa del amparo interpuesto por el apoderado de Karol Andrea Arango Hoyos quien funge como representante de la menor G.A.L.A., Wenceslao Lesmes, Fidelia Vera Segura, Leidy Johana, Juan David y Laura Vanessa Lesmes Vera, al evidenciar que no existe vulneración a derecho alguno, puesto que, el 19 de julio de 2024, la Fiscalía 28° Seccional de Acacías respondió la solicitud tendiente a que: (i) se indicara el estado de la investigación n.° 50006600055820220094325, y (ii) se remitiera copia del expediente, especialmente de la inspección técnica al cadáver y la necropsia del fallecido Jhon Stibel Lesmes Vera.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la decisión impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11