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STP2416-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

CUI: 08001220400020210059801 Tutela de 2ª Instancia n.º 121799 Ramón Antonio Reyes Crespo Myriam Ávila Roldán Magistrada Ponente CUI: 08001220400020210059801 Radicación n.° 121799 STP2416-2022 (Aprobado Acta n.°30) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Ramón Antonio Reyes Crespo frente a la decisión proferida el 3 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual negó el amparo propuesto contra las Fiscalías 3ª y 10 Local y 51 y 55 Seccionales, todas de Barranquilla, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1.- De las pruebas existentes en el expediente se extrae que Ramón Antonio Reyes Crespo presentó las siguientes denuncias así: 1.1.- En la primera [rad. 080016109524201101013] puso de presente la presunta comisión de los delitos de perturbación de la posesión sobre inmueble e invasión de tierras, por parte de Juan Carlos Sandoval Galofre.

El proceso alcanzó a estar en fase de juzgamiento en el Juzgado 4º Penal Municipal de Causas Mixtas de Barranquilla, despacho que el 29 de octubre de 2019 decretó la nulidad de lo actuado debido a que no se agotó el requisito de procedibilidad de la conciliación. En consecuencia, las diligencias fueron enviadas a la Fiscalía 10 Local de esa ciudad. 1.2.- En la segunda [rad. 080016001257201605676] expuso que Juan Carlos Sandoval Galofre, Hernando Meléndez Rondón, Pedro Pablo Pérez Barrera, Luis Alberto Barrera Angarita, Carlos Arturo Arias Gutiérrez, Hilario Italo Romero Ariguez y Verena Dolores Romero Ariguez, incurrieron en las conductas punibles de fraude procesal y falso testimonio.

La investigación se encuentra en etapa de indagación y en la actualidad está a cargo de la Fiscalía 51 Seccional de la capital del Atlántico. 2.- Ramón Antonio Reyes Crespo promovió acción de tutela contra los despachos accionados al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la propiedad, por la presunta mora en que han incurrido para adelantar tales investigaciones. 3.- Mediante autos de 22 y 24 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a las Fiscalías accionadas.

Asimismo, advirtió «a los citados despachos Fiscales, que deberán notificar de este amparo a los sujetos procesales de las investigaciones penales bajo su conocimiento, para que procedan de conformidad, dentro del término antes referido. Así mismo, que informen inmediatamente a este Despacho sobre las gestiones realizadas para el efecto». 4.- El 3 de diciembre siguiente, dicho cuerpo colegiado negó el amparo al estimar que el accionante tiene la oportunidad de acudir ante la Fiscalía 10 Local y solicitar la realización de la conciliación requerida dentro del proceso 080016109524201101013.

De otro lado, indicó que la Fiscalía 51 Seccional se encuentra adelantando las investigaciones necesarias dentro de la indagación n.° 080016001257201605676, razón por la que no se puede predicar la existencia de una mora injustificada. 4. Contra esa determinación, la parte accionante interpuso recurso de impugnación. Por tanto, las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. II.

CONSIDERACIONES a. Nulidad por indebida integración del contradictorio 5.-En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. 6.- Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que si bien el Tribunal ordenó enterar a todas las partes e intervinientes dentro de las investigaciones n.° 080016109524201101013 y 080016001257201605676, lo cierto es que en el expediente no existe prueba alguna que demuestre que hayan sido informados sobre la admisión de la demanda de tutela.

En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento sobre el presente trámite constitucional para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, pues el accionante se encuentra inconforme porque, en su criterio, las autoridades accionadas han incurrido en una mora injustificada dentro de esas investigaciones. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 22 de noviembre de 2021, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a las partes e intervinientes dentro de las investigaciones penales n.° 080016109524201101013 y 080016001257201605676. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Decretar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela incoada por Ramón Antonio Reyes Crespo, a partir del auto del 22 de noviembre de 2021, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Myriam Ávila Roldán Gerson Chaverra Castro Diego Eugenio Corredor Beltrán Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11