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STP2409-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021

CUI: 11001023000020220015400 121816 Tutela de primera instancia LINA TATIANA GONZÁLEZ RIVEROS Myriam Ávila Roldán Magistrada Ponente CUI: 11001023000020220015400 121816 STP2409-2022 Aprobado Acta n.°24) Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Lina Tatiana González Riveros contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la posible vulneración de sus derechos al debido proceso, de petición y al trabajo, con ocasión de la mora en la que ha incurrido en la expedición del certificado de la judicatura.

I.

ANTECEDENTES 1.- El 17 de diciembre de 2021 Lina Tatiana González Riveros le solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la aprobación de su práctica jurídica. 2.- González Riveros promovió acción de tutela contra la entidad referida por la vulneración de sus derechos, en virtud de la mora en la que incurrió para adelantar dicho trámite. 3.- La directora de la Unidad demandada aseguró que, luego de verificar los documentos aportados por la accionante, concluyó que la constancia emitida por la universidad de la cual la accionante había egresado presentaba inconsistencias, motivo por el cual, mediante oficio n.° 642 del 31 de enero de 2022 la requirió para que aclarara tal situación, luego de lo cual «procederá a dar respuesta al Trámite».

II. CONSIDERACIONES 4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra al Consejo Superior de la Judicatura. 5.- A la Corte le corresponde determinar si la accionada vulneró los derechos de la actora, por la alegada falta de pronunciamiento sobre la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica. 6.- La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 7.

En el presente asunto, Lina Tatiana González Riveros se encuentra inconforme porque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha emitido ningún pronunciamiento en torno a su solicitud de reconocimiento de su práctica jurídica. 8.- La directora de la Unidad demandada aseguró que, luego de verificar los documentos aportados por la accionante, concluyó que existían inconsistencias en la fecha de terminación de materias consignada en la constancia expedida por la universidad de la cual egresó, por lo que mediante oficio n.° 642 del 31 de enero de 2022[footnoteRef:1] le solicitó: “ aclaración de la Certificación expedida por la Universidad que egresó en el cual se manifieste la fecha exacta de terminación y aprobación de materias que integran el plan de estudios, por cuanto la aportada contiene la fecha del 3 de Diciembre del 2021, es decir, posterior a la labor acreditada ”.

Tal comunicación fue remitida, en dicha fecha, al correo electrónico que la accionante aportó para tal efecto[footnoteRef:2]. [1: Ver anexo 2. Requerimiento.] [2: Ver anexo 3. Notificación [linatgonzalezr@gmail.com]. ] 9.- De acuerdo con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, pues, si bien hasta el momento no ha proferido la certificación reclamada por la peticionaria, también lo es que, para ello, se requiere el envío de toda la documentación e información pertinentes.

Por tanto, le corresponde a la actora allegar los datos solicitados y enviarlos a esa Unidad, con el fin de que esta se pronuncie de fondo y de manera oportuna en torno a la aprobación o no de su práctica jurídica. 10.- Por las anteriores consideraciones, el amparo será negado. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por Lina Tatiana González Riveros.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase Myriam Ávila Roldán Gerson Chaverra Castro Diego Eugenio Corredor Beltrán Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11