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STP2309-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021

Tutela de 1ª instancia n° 135928 CUI 11001020400020240035000 Melba Lorena Roa Ramos DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP2309-2024 Radicación n° 135928 Acta n° 41. Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Melba Lorena Roa Ramos contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Fueron vinculados como terceros con interés, los Centros de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá.

ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del contexto de la demanda de tutela, sus anexos y los informes de las accionadas, se extrae que, en contra de Melba Lorena Roa Ramos, se adelanta proceso penal no. 110016000000202301125 por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia condenatoria, el 9 de junio de 2023.

Decisión confirmada, el 22 de agosto siguiente, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Corporación que, en auto del 24 de noviembre de 2023, admitió el desistimiento del recurso de casación. Melba Lorena Roa Ramos, afirma haber radicado solicitud el 31 de octubre de 2023 ante el Juzgado 1° Especializado del Circuito, para que remitiera el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y se le informó “que no era posible bajarlo porque no había quedado ejecutoriado el fallo (…) hasta que el Tribunal Superior de Bogotá- Sala Penal, no baje la carpeta al Juzgado 1° Especializado del Circuito, ellos no van a remitir el proceso al Juzgado de Ejecución de Penas”.

Con fundamento en lo anterior, considera vulnerado los derechos fundamentales que reclama. Por lo tanto, solicita se ordene: (i) a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitir el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para que éste, a su vez, (ii) lo envíe a los Juzgados de Ejecución y Penas y Medidas de Seguridad; y, por último, (iii) se designe un juzgado que vigile el cumplimento de la sentencia. INFORMES La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, informó que, en segunda instancia, confirmó el fallo proferido el 9 de junio de 2023, por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en contra de la accionante.

Añadió que, en auto del 24 de noviembre de 2023, aceptó el desistimiento del recurso de casación y devolvió la actuación a la Secretaría, dependencia que el 12 de febrero de 2024 remitió el expediente al juzgado de origen. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, informó que recibió el proceso procedente de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En auto del 14 de febrero de 2024, ordenó su remisión a los juzgados de ejecución y penas y medidas de seguridad de Bogotá y el correo correspondiente fue enviado el 22 siguiente.

Consideró que, como la pretensión de la demanda era él envió de la actuación a esos juzgados, era procedente negar el amparo deprecado. El Centro de Servicios Judiciales Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, manifestó que, la oficina que dirige, simplemente se limita a cumplir las ordenes de los juzgados, no estando ninguna pendiente por acatar.

Por tanto, por considerar que el Centro de Servicios no ha vulnerado derecho alguno, solicita su desvinculación. El Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que luego de efectuar la búsqueda “incluso en los procesos ocultos al señor (sic), MELBA LORENA ROA RAMOS, con número de proceso, 110016000056202100252 no le figuran registros en la especialidad en esta ciudad”.

Agregó que la autoridad judicial accionada debe aportar el oficio con sello recibido, de haberse enviado el expediente físico, o “por medios digitales aportando la constancia de correo”. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la C.N. y el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del cual es superior funcional esta Corporación. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si las accionadas, esto es, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Bogotá, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Melba Lorena Roa Ramos, por no remitir el proceso seguido en su contra, a la sede judicial encargada de vigilar su condena.

En atención a la naturaleza de las autoridades accionadas, se precisa que el estudio de cara a la solicitud que presentó la actora, debe realizarse a la luz del debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, dado que se incoó en el marco de la actuación en la cual ostentó la condición de parte pasiva y, por tanto, se está frente a actuaciones regladas por la ley procesal (CSJ STP4498-2023, rad. 129737;

STP3823-2023, rad. 130050; STP4056-2023, rad. 129710; CC T – 394 de 2018). 1.- Derecho de postulación. La Corte ha señalado que cuando los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades judiciales en el curso de actuaciones donde se encuentren vinculados, la falta de resolución de las mismas desconoce el derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, y no el de petición. Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.

En ese mismo sentido, impera precisar que la omisión del funcionario judicial en resolver las solicitudes formuladas por las partes o intervinientes, propias de la actividad jurisdiccional, configura una violación al debido proceso y al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de la ley sin motivo razonable, implica una dilación injustificada al interior del trámite judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento.[footnoteRef:1] [1: C.P., arts. 29 y 229 y CC T-377 de 2000.] 2.- Caso concreto. 2.1.- Previamente, es necesario aclarar que en la demanda de tutela se hace referencia al proceso no. 110016000056202100252; empero, a renglón seguido se señala que, en esas diligencias, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado profirió sentencia y que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió la segunda instancia, el 22 de agosto de 2023.

Y, al revisar los anexos de la demanda, se verificó que el expediente relacionado con esos despachos y esa fecha, es el no. 110016000000202301125. Tema que se corrobora con lo informado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá. Asimismo, se tiene certeza de que el proceso que dio lugar a esta acción de tutela es el no. 110016000000202301125 porque, inicialmente se le informó a la interesada, que no era posible la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas, porque la sentencia no estaba ejecutoriada.

Ahora bien, con el fin de establecer la existencia del proceso que se relaciona en la demanda de tutela (110016000056202100252), se realizó consulta en la página web de la Rama Judicial. Se verificó que ese asunto aparece en el Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que se sigue en contra de Melba Lorena Roa Ramos y otros, pero no se indica en qué etapa procesal se encuentra.

En ese orden de ideas, queda dilucidado que el expediente que originó este asunto, es el no. 110016000000202301125. 2.2.- Así las cosas, se verificará lo referente a la solicitud elevada, vía correo electrónico, el 31 de octubre de 2023, por la apoderada de Melba Lorena Roa Ramos, donde requirió, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 2 de noviembre de 2023, por el mismo medio, informó que, como “ a la fecha se encuentra la actuación en la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por este Despacho el pasado nueve (9) de junio del año en curso (2023)”, no era posible la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas.

De manera que, la contestación se generó antes de promover esta acción constitucional. Respuesta que atendió la realidad procesal de ese momento, porque el auto que inadmitió el desistimiento del recurso de casación, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, data del 24 de noviembre de 2023. En consecuencia, la Sala negará el amparo reclamado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. 2.3.- Otra de las pretensiones es que se ordene la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Sobre el particular, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, informó que, en auto del 14 de febrero de 2024, dispuso ese trámite.

Anexó pantallazo del correo electrónico, del 22 de febrero de 2024, dirigido a “23-2023Reparto Centro Servicios Juzgado Ejecución Penas Medidas Seguridad - Bogotá - Bogotá D.C.; Coordinación Centro Servicios Administrativo Ejecución Penas MedidasSeguridad - Bogotá - Bogotá D.C.; Ventanilla Centro Servicios Juzgado EjecuciónPenas Medidas Seguridad - Bogotá - Bogotá D.C. CC: Juzgado 01 Penal Circuito Especializado - Bogotá - Bogotá D.C. j01pcebt@cendoj.ramajudicial.gov.co ” cuyo asunto es “ ENVÍO PROCESO PARA REPARTO JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS YMEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C. - RAD. 11001600000020230112500” En el cuerpo de ese correo electrónico, se aprecia oficio dirigido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá –Reparto-, que indica “Me permito adjuntar las principales piezas procesales del proceso con radicado No. 11001600000020230112500 (No 23-2023) a fin de que se proceda al reparto de las presentes diligencias para la vigilancia de la pena impuesta” y se señala, entre otros procesados, a “5.

MELBA LORENA ROA RAMOS, titular de la cédula de ciudadanía No.1.075.278.217 expedida en Neiva (Huila) Ahora bien, la inconsistencia en el número de proceso relacionado en la demanda de tutela, indujo en error al Centro de Servicios de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, puesto que, realizó la búsqueda con el radicado ( 110016000056202100252 ) y con el nombre de la accionante.

Datos con los que, el Centro de Servicios de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, no ubicó ninguna actuación en esas dependencias; información que concuerda con la consulta efectuada por la Sala, toda vez que ese expediente figura en el Juzgado 47 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad. Pese a lo anterior, es un hecho cierto que: (i) A la demanda de tutela se incorporó copia de la sentencia proferida en segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 22 de agosto de 2023, cuyo radicado es el no. 110016000000202301125.

(ii) Ese anexo debió ser verificado por el Centro de Servicios de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al momento de contestar y no quedarse, única y exclusivamente con los argumentos del libelo. Pues no se puede perder de vista que el funcionario judicial está en el deber de revisar, en su integridad, la demanda y sus anexos.

Ello con el fin de rendir los informes, de acuerdo con la realidad procesal. (iii) Sumariamente, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, demostró que remitió el expediente no. 110016000000202301125 al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Para tal efecto, anexó pantallazo del correo electrónico del 22 de febrero de 2024.

Sin embargo, de la consulta realizada en la página web de la Rama Judicial, no se verifica que ese proceso, se haya asignado a un juez para su vigilancia. Esa situación, no puede afectar los derechos de Melba Lorena Roa Ramos. Por lo tanto, se concluye que se debe tutelar el derecho fundamental al debido proceso, puesto que, el error en la búsqueda, por parte del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, no es una carga que deba soportar la actora; quien se encuentra privada de la libertad y por lo tanto, surge una relación de especial sujeción con el Estado, “donde el predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de derechos y deberes para ambas partes» (CSJ STP 13996-2021 ).

En consecuencia, se ordenará al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, dentro las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, realice la búsqueda del proceso no. 110016000000202301125. Ubicado el expediente, dentro de los tres (3) días siguientes y en el marco de sus competencias, continúe con el trámite de asignación de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Con lo anterior, se resuelve la última pretensión de la accionante, relacionada con la asignación de un Juzgados de Ejecución de Penas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el amparo promovido en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, ambos de Bogotá.

SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de Melba Lorena Roa Ramos.

TERCERO: ORDENAR al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, dentro las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, realice la búsqueda del proceso no. 110016000000202301125. Ubicado el expediente, dentro de los tres (3) días siguientes y en el marco de sus competencias, continúe con el trámite de asignación de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

CUARTO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

QUINTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento de que la decisión no sea impugnada. Notifíquese y cúmplase, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO Nubia Yolanda Nova García secretaria 14